Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.V. J/21 A (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2018
Fecha30 Septiembre 2018
Número de registro28061
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo II, 1395
MateriaDerecho Fiscal


CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2017. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO. 25 DE ABRIL DE 2018. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ERICK B.E., G.A.P.A., ALBA LORENIA GALAVIZ RAMÍREZ, M.J.M.Y.J.F.C.. AUSENTE: R.S.R.. PONENTE (HIZO SUYO EL PROYECTO): G.A.P.A.. RELATOR DEL ENGROSE: ERICK B.E.. SECRETARIO: JULIO C.E.M..


II. Competencia


Este Pleno del Quinto Circuito es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III y décimo primero transitorio, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación de dos de abril de dos mil trece, 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 1 y 13 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado en dicho medio oficial el treinta de mayo del referido año.


III. Legitimación


La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, en virtud de que fue realizada por la J.a Octava de Distrito en el Estado de S., con residencia en Ciudad Obregón, contendiente en los conflictos competenciales números 17/2017, respectivamente, de la estadística del Primer y del Tercer Tribunal Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, ambos con sede en esta ciudad, de los que derivó, según lo denunció, la contradicción de tesis por resolver.


IV. Criterios contendientes


El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el conflicto competencial número 17/2017, suscitado entre la J.a Octava de Distrito en el Estado de S., con residencia en Ciudad Obregón, y el J. Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, sostuvo:


"... II. Existencia del conflicto competencial y argumentos que sustentan los contendientes sobre el particular.


"Como cuestión previa, conviene precisar que, de acuerdo con el criterio sustentado por nuestro más Alto Tribunal, para que exista un conflicto competencial es presupuesto indispensable que los órganos jurisdiccionales contendientes manifiesten que no aceptan conocer de determinado asunto sometido a su jurisdicción, tal como aconteció en la especie.


"Para ello, es necesario acudir a las consideraciones por las cuales los contendientes estiman que carecen de competencia legal para conocer del asunto.


"En principio, debe destacarse que en la demanda de amparo, origen de este conflicto competencial, la quejosa **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, reclamó:


"‘... Normas generales reclamadas.—1. De las Cámaras de Diputados y Senadores del H. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama: a) La discusión, aprobación y expedición del decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación vigente para el 2017.—2. D.C.P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama: a) La promulgación del decreto por el que se expide (sic) Ley de Ingresos de la Federación vigente para el 2017.—3. De la Comisión Reguladora de Energía, se reclama: a) La expedición y aprobación de los medios a través de los cuales los titulares de permisos de distribución y expendio al público de gasolinas, diésel, turbosina, gasavión, gas licuado de petróleo y propano, debe rendirá (sic) la información que establece el artículo 25, fracción I, inciso b), de la Ley de Ingresos de la Federación.—b) Acuerdo Número A/050/2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 1 de diciembre de 2016, en el cual establece los formatos y medios para reportar la información referida en los artículos 25, 26 y transitorio décimo tercero de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2017, en materia de gasolinas y diésel. ...’ (fojas 2 a 3 del juicio de amparo indirecto)


"Sobre el particular, la J.a Octava de Distrito en el Estado de S., con sede en Ciudad Obregón, quien en forma primigenia conoció del asunto, en audiencia constitucional de veintiocho de julio de dos mil diecisiete, resolvió:


"‘Ciudad Obregón, S., a veintiocho de julio de dos mil diecisiete.


"‘Vistos, para resolver los autos del juicio de amparo **********, promovido por **********, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal **********; y,


"‘...


"‘PRIMERO.—Competencia.


"‘Ahora bien, del análisis de las constancias que componen el sumario, principalmente del escrito inicial de demanda, del que se advierte que la parte quejosa señala como acto reclamado lo siguiente:


"‘1. De la Cámara de Diputados del H. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y Cámara de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.—a) La discusión, aprobación y expedición del decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación vigente para el 2017.


"‘2. D.C.P. de los Estados Unidos Mexicanos.—a) La promulgación del decreto por el que se expide (sic) Ley de Ingresos de la Federación vigente para el 2017.


"‘3. De la Comisión Reguladora de Energía


"‘«a) La expedición y aprobación de los medios a través de los cuales los titulares de permisos de distribución y expendio al público de gasolinas, diésel, turbosina, gasavión, gas licuado de petróleo y propano, debe rendirá (sic) la información que establece el artículo 25, fracción I, inciso b), de la Ley de Ingresos de la Federación.


"‘«b) Acuerdo Número A/050/2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 1 de diciembre de 2016, en el cual establece los formatos y medios para reportar la información referida en los artículos 25, 26 y transitorio décimo tercero de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2017, en materia de gasolinas y diésel.»


"‘En base a lo anterior se entrará a estudio si este órgano constitucional es competente para seguir conociendo del presente asunto, no obstante que en proveído de veintiuno de febrero actual se haya admitido a trámite la demanda de garantías que dio origen al presente asunto y una vez que este Juzgado de Distrito analizó la demanda de amparo, así como el contenido de los informes justificados rendidos por las autoridades responsables estima que es legalmente incompetente para conocer y resolver del juicio de amparo, con base en las consideraciones siguientes:


"‘La competencia es un presupuesto procesal de orden público, a cuyo estudio se encuentra obligado el J. de Distrito, previamente a resolver cualquier otra cuestión relacionada con la materia del juicio constitucional, pues de no hacerlo, contravendría las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo y consolidaría una violación procesal cardinal.


"‘Situación jurídicamente inadmisible, si se toma en cuenta que la incompetencia afecta la validez de las actuaciones del J. de Distrito, en términos de lo que establece el artículo 17 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.


"‘Lo anterior, en estricto cumplimiento a los principios y reglas que sobre la competencia de los distintos Jueces de Distrito han sido elevados a normas de rango constitucional, en relación con la ley reglamentaria que regula esos aspectos, en términos de los artículos 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 37 de la Ley de Amparo.


"‘Por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 y 48 de la ley de la materia, este juzgado federal procede a analizar la competencia legal para conocer del presente asunto, con el fin de no violentar las reglas fundamentales que norman al juicio de amparo.


"‘Sustenta lo anterior, la jurisprudencia número I.2o.P. J/40, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, publicada en la página 36, tomo 56, agosto de mil novecientos noventa y dos, Octava Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, con número de registro digital: 218721, de rubro y texto siguientes:


"‘«COMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO. SE DEBE FINCAR ANTES DE RESOLVER LAS CUESTIONES DE FONDO PLANTEADAS EN LA DEMANDA.» (se transcribe)


"‘La competencia constituye un presupuesto procesal cuya resolución reviste la mayor importancia, pues la decisión que al efecto se emita puede afectar a las partes en grado predominante o superior, ya que no solamente es declarativa, sino constitutiva, debido a que define, aparte de qué J. es el competente, la naturaleza del negocio y las leyes aplicables para su tramitación y resolución, dado que de examinarse hasta la revisión y resultar cierta la violación, implicaría la reposición de todo el procedimiento, conforme al artículo 93, fracción IV, de la Ley de Amparo, con el propósito de que el J. haga el planteamiento de incompetencia correspondiente.


"‘Conviene señalar que para que un J. tenga competencia respecto del conocimiento de un determinado asunto, se precisa que, hallándose éste dentro de la órbita de su jurisdicción, la ley le reserve su conocimiento, con preferencia a los demás Jueces y tribunales del mismo grado.


"‘Las leyes procesales señalan ciertos criterios para determinar la competencia y, normalmente, se habla de competencia por razón de la materia, la cuantía, el grado y el territorio.


"‘La Ley de Amparo prevé diversos tipos de competencia:


"‘a) Competencia por territorio;


"‘b) Competencia por materia;


"‘c) Competencia por grado;


"‘d) Competencia auxiliar; y,


"‘e) Competencia concurrente.


"‘De esos factores que delimitan la competencia de los tribunales de la...

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