Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.P. J/44 K (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2018
Fecha30 Septiembre 2018
Número de registro28074
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo II, 1748


CONTRADICCIÓN DE TESIS 13/2017. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y DÉCIMO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 3 DE ABRIL DE 2018. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS H.A.H.O., H.L.G., F.J.T.A.M., A.H.V.V., TAISSIA CRUZ PARCERO Y L.P. DE LA FUENTE. DISIDENTES: J.A.M.M., R.O.B. (PRESIDENTE), T.R.H.Y.C.L.C.. PONENTE: TERESO RAMOS HERNÁNDEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: H.A.H.O.. SECRETARIA: P.A.G.D.R..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno de Circuito tiene competencia para resolver este asunto, con fundamento en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal; 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 225 y 226, fracción III, de la Ley de A., así como en el Acuerdo General 52/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, pues se trata de una contradicción de tesis generada entre Tribunales Colegiados Especializados en Materia Penal pertenecientes al Primer Circuito.


SEGUNDO.—Legitimación. El Magistrado C.L.C. cuenta con el requisito de procedibilidad para denunciar la contradicción de criterios, en términos del numeral 227, fracción III, correlacionado con el 226, fracción III, ambos de la Ley de A., en virtud de que es integrante del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


TERCERO.—Criterio de los Tribunales Colegiados de Circuito. A continuación se vierten los apartados conducentes de las resoluciones emitidas por los tribunales en contienda, que fueron denunciadas como contradictorias; en la inteligencia de que para la comprensión de los antecedentes del asunto, en la transcripción estarán incluidos los resultandos de las determinaciones:


Recurso de queja 118/2017, del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito:


"RESULTANDO: PRIMERO.— **********, defensor particular del quejoso ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los siguientes actos: a) La aprobación y publicación del decreto por el que se expidió el artículo 126, párrafo tercero, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; atribuidos al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; secretario de Gobernación; y, director del Diario Oficial de la Federación; b) La negativa de atender a la solicitud del Ministerio Público para que se asigne cita a la perito en materia de grafoscopia y documentoscopia, para tener acceso a la carpeta electoral de **********; reclamado al secretario técnico normativo adscrito a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral; y, c) La razón de veinte de octubre de dos mil dieciséis, dictada dentro de la averiguación previa **********, en la que se asentó que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores informó la imposibilidad para atender la petición de dar acceso a peritos de la defensa en materia de grafoscopia y documentoscopia a la carpeta electoral del **********; acto que reclamó del agente del Ministerio Público titular de la Unidad de Investigación Seis, Septuagésima Cuarta Agencia Investigadora de lo Civil, Fiscalía de Procesos en Juzgados Civiles de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.—SEGUNDO.—La demanda de amparo fue turnada a la J. Noveno de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México, quien la registró como **********.—TERCERO.—El quejoso solicitó la suspensión provisional de los actos reclamados, para el efecto que se impida al Ministerio Público resolver en definitiva la indagatoria de que se trata.—CUARTO.—En cumplimiento a lo ordenado en el cuaderno principal, la a quo por auto de veintidós de agosto de dos mil diecisiete aperturó el incidente de suspensión, y en ese mismo proveído lo declaró sin materia, en términos del artículo 134 de la anterior Ley de A. abrogada.—QUINTO.—**********, defensor del quejoso **********, inconforme con la determinación anterior, interpuso recurso de queja, el cual, con fundamento en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de A., fue admitido por auto de presidencia de este Tribunal Colegiado el veinticinco de agosto de dos mil diecisiete.—En el mismo proveído se turnaron los autos al Magistrado ponente para que formule el proyecto de resolución correspondiente.—CONSIDERANDO: PRIMERO.—El supuesto previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de A., por el cual la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, turnó el presente asunto, no es aplicable para el recurso por intentado por **********; aunado a que de un análisis a las constancias remitidas por la a quo, se advierte que el órgano jurisdiccional a quien corresponde conocer, es al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.—En efecto, la citada oficina de correspondencia turnó el presente asunto al estimar que encuadra en la hipótesis del artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de A.; luego, de un análisis integral a las constancias remitidas por la J. Noveno de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México, se advierte que el auto impugnado por el recurrente es el emitido el veintidós de agosto de dos mil diecisiete, en el juicio de amparo **********, en el que declaró sin materia la suspensión solicitada.—En este sentido, es evidente que no se satisface el requisito de procedencia del recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de A., pues este supuesto se limita a aquellas resoluciones en las se niegue o conceda la suspensión provisional, no así a las determinaciones en las que se declara sin materia el incidente solicitado.—Una vez expuesto lo anterior, es válido afirmar que no se actualiza la premura en resolver este asunto de acuerdo con el artículo 101, último párrafo, de la Ley de A..—A partir de esa base, conviene hacer mención que la a quo declaró sin materia la suspensión solicitada, al estimar que en el diverso juicio de amparo ********** de su índice, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el incidente en revisión penal **********, ya concedió la suspensión definitiva para el mismo efecto peticionado por el quejoso en el asunto que nos ocupa.—Luego, tal circunstancia actualiza la hipótesis contemplada en los artículos 45, fracción II, y 46, fracción IV, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, pues dentro de los criterios de relación, se encuentran los recursos que se refieran a una misma averiguación previa.—Esta última situación se encuentra concretada, debido a que en **********, del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, los actos derivan de la indagatoria **********, que es la misma que dio origen al asunto que nos ocupa.—Sin que sea óbice que el mencionado acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, establece que las quejas previstas en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de A., no generan criterios de relación; lo anterior, ya que tal y como se expuso en párrafos precedentes, el recurso que nos ocupa no es de los contemplados en ese supuesto, y por ende, no existe impedimento para remitirlo al órgano jurisdiccional que en oportunidad conoció del mismo asunto.—Máxime que el referido acuerdo no contempla salvedad, excepción o límite en cuanto a la aplicación del turno mediante el sistema de relación, respecto de los asuntos dentro de un determinado periodo, pues su finalidad es el dictado de resoluciones contradictorias, además de aprovechar el conocimiento previo que tiene un órgano jurisdiccional acerca de los antecedentes del expediente respectivo.—Finalmente, no pasa desapercibido que por auto de veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, la presidencia de este tribunal haya admitido el presente recurso, porque a ese proveído sólo corresponde el examen preliminar del asunto, ya que el estudio definitivo compete al Pleno de este órgano jurisdiccional, y por ende, aquel acuerdo no causa estado.—Al respecto, se comparte el criterio sostenido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en la jurisprudencia «I.6o.C. J/19» (cita fuente) de rubro: ‘AUTOS DE PRESIDENCIA. NO CAUSAN ESTADO, POR SER DETERMINACIONES DE TRÁMITE.’.—En tales condiciones, al actualizarse conocimiento previo de este asunto por parte del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, de conformidad con el artículo 46, fracción IV, del Acuerdo General del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia administrativa de los órganos jurisdiccionales, remítanse a ese órgano colegiado los presentes autos, para los efectos legales conducentes.—Por lo expuesto ..."


• Recurso de queja 128/2017-I-B, del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito:


"RESULTANDO: PRIMERO.—Mediante escrito presentado el quince de noviembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México, el quejoso, por conducto de su defensor particular, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y actos que a continuación se transcriben: [ya precisados en el resultando primero de la resolución transcrita en primer término].—SEGUNDO.—Mediante proveído de dieciséis de noviembre siguiente, la J.a de Distrito, que por razón de turno conoció del asunto, admitió la demanda de amparo, sin que ordenara tramitar incidente de suspensión, por no haber sido solicitado; requirió el informe justificado a las autoridades responsables; señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional y dio intervención al representante social de su adscripción.—Seguida la secuela procesal, el treinta de enero subsecuente se llevó a cabo la...

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