Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado: Miguel Enrique Sánchez Frías
Número de registro42953
Fecha21 Septiembre 2018
Fecha de publicación21 Septiembre 2018
Número de resolución41/2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo III, 2353

EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. EL HECHO DE QUE ALGUNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO ELIJA UNA VÍA DE NOTIFICACIÓN DISTINTA A LA ELECTRÓNICA, NO IMPIDE QUE ÉSTA O SUS AUTORIZADOS PUEDAN PROMOVER ESCRITOS O INTERPONER RECURSOS MEDIANTE DICHO SISTEMA, SIEMPRE QUE SATISFAGAN LOS REQUISTOS CONDUCENTES.


NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO. SUSTITUYEN A CUALQUIERA DE LAS EFECTUADAS POR LAS VÍAS TRADICIONALES (PERSONALES, MEDIANTE OFICIO Y POR LISTA), POR LO QUE EL ÓRGANO DE AMPARO DEBE PRACTICAR TODA CLASE DE COMUNICACIÓN CON LA PARTE QUE ASÍ LO DESIGNE, ÚNICAMENTE POR ESE MEDIO.


NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. SI EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS SOLICITA QUE SE LE PRACTIQUEN VÍA ELECTRÓNICA, PERO DEL ESCRITO DE DEMANDA O DEL APERSONAMIENTO A JUICIO, SE ADVIERTE QUE SU AUTORIZANTE (QUEJOSO O TERCERO INTERESADO) INDICÓ UN DOMICILIO CONVENCIONAL PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE REQUERIRLO PARA QUE PRECISE CUÁL ES LA VÍA QUE ELIGE PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.


Voto particular del Magistrado M.E.S.F.: I.P..—1. En sesión pública de siete de junio de dos mil dieciocho, este Tribunal Colegiado resolvió, por mayoría de votos, declarar parcialmente fundado el recurso de queja interpuesto por **********(1) contra el auto de veinte de febrero de dos mil dieciocho, dictado por el Juzgado Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, en el juicio de amparo*********, luego de considerar que el medio de impugnación era procedente, al haberse presentado dentro del término legal previsto.—2. Conforme a lo anterior, las consideraciones de mi voto son para destacar los temas por los cuales no concuerdo con la ejecutoria, referentes a que: (i) la queja no se haya tenido por extemporánea; (ii) el autorizado no varió la forma de notificación; y, (iii) que si se tenían dos tipos de notificación en el presente asunto (una tradicional y otra vía electrónica), se hayan mezclado las reglas de éstas para determinar que la queja se presentó en tiempo.—II. Antecedentes del juicio de amparo **********.—3. La quejosa promovió amparo contra el acuerdo de veintidós de enero de dos mil dieciocho, dictado dentro de la carpeta de investigación**********, por medio del cual se decretó el aseguramiento ministerial del inmueble denominado ********** o **********, ubicado en calle **********, número **********, colonia **********, delegación **********, código postal **********, en la Ciudad de México, así como la colocación de sellos de aseguramiento en el inmueble, todos los demás actos tendentes a dar ejecución al acuerdo de aseguramiento, por lo cual, solicitó en dicho ocurso la suspensión del acto reclamado para efecto de que no fuera privada de su libertad, dictados por el agente del Ministerio Público titular de la Unidad de Investigación Uno sin Detenido de la Agencia "C" de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana, de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México y otras autoridades.—4. En el escrito de demanda de amparo referido, la quejosa solicitó al J. en turno que se autorizara a ********** y otros, en términos de lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Amparo. Asimismo, con fundamento en lo establecido en el artículo 3o. de la Ley de Amparo y las disposiciones del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, pidió que se autorizara al usuario ********** para ingresar, consultar y recibir notificaciones en línea del expediente electrónico que se enterara (sic) con motivo de ese juicio constitucional.—5. Con base en lo anterior, el veintinueve de enero de dos mil dieciocho,(2) el J. Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México emitió acuerdo en el juicio de amparo **********, que refirió advertir que la quejosa en su demanda de amparo solicitó la autorización para consultar vía electrónica ese sumario, así como para recibir por el mismo medio las notificaciones respectivas, por lo cual, ordenó instruir al analista jurídico del SISE, para que capturara dicha autorización en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y ordenó que, en atención a que en el escrito inicial la justiciable solicitó que se le practicaran las notificaciones por la vía electrónica, éstas se realizaran por tal medio, para los efectos legales a los que hubiera lugar.—6. El veintinueve de enero de dos mil dieciocho,(3) la quejosa, por conducto de su autorizado, **********, presentó un escrito el veintinueve de enero de dos mil dieciocho ante la oficialía de partes de ese Juzgado de Distrito, para efecto de solicitar que, con fundamento en lo establecido en el artículo 3o. de la Ley de Amparo y las disposiciones del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, se autorizara el usuario **********, con todas las facultades del artículo 12 de la Ley de Amparo, para efecto de ingresar, consultar y recibir notificaciones en línea, del expediente electrónico que se generó con motivo de ese juicio de amparo.—7. Con base en lo anterior, el treinta de enero de dos mil dieciocho, el J. de Distrito emitió un acuerdo en el que tuvo por agregado el escrito antes referido y, derivado de ello, ordenó instruir al analista jurídico del SISE, para que capturara dicha autorización en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y refirió, que respecto a las notificaciones vía electrónica, se estuviera a lo acordado en el diverso proveído de veintinueve de enero de esa anualidad.—8. El veinte de febrero de dos mil dieciocho, el J. Federal emitió el acuerdo recurrido en la presente queja, el cual se notificó por lista a las partes el veintiuno de febrero de esa anualidad;(4) sin embargo, respecto a la parte quejosa, dicho proveído se le notificó el veintiuno de febrero del año en curso a las once horas y nueve minutos, según consta en la constancia de la consulta realizada al autorizado de la quejosa, **********, la cual, por una parte, el órgano jurisdiccional digitalizó para el expediente electrónico y, por otra, realizó una impresión que agregó al expediente impreso correspondiente como constancia de notificación.—9. Conforme a lo que antecede, según consta en la evidencia criptográfica, el uno de marzo de dos mil dieciocho a las veintitrés horas y cincuenta y un minutos,(5) la quejosa interpuso vía electrónica por conducto de su autorizado, **********, el recurso de queja que se analiza, en contra del proveído de veinte de febrero del año en curso antes citado.—III. Consideraciones de la mayoría.—10. Del sumario se desprende que la quejosa, **********, estableció dos vías para que le fueran notificadas las determinaciones dictadas en el juicio de amparo: 1) por un lado, las "tradicionales", es decir, las que pueden hacerse personalmente en el domicilio señalado para tal fin, cuando la naturaleza del acuerdo así lo indique, o por lista, cuando no es necesario hacerlas de modo personal; y, 2) por otro, la "especial", o sea, por la vía electrónica, al haber señalado el nombre de usuario ********** registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, para que pudiera ingresar, consultar y recibir notificaciones en línea del expediente electrónico; aunque se sabe que posteriormente el autorizado de la quejosa, **********, solicitó que de igual manera se le permitiera que su nombre de usuario **********, pudiese realizar las diligencias señaladas, o sea, el de ingresar, consultar y recibir notificaciones en línea del expediente electrónico.—11. Esto, sin soslayar que –como se apuntó– las notificaciones "tradicionales" y la "especial", surten sus efectos de manera distinta.—12. Y, es que cabe decir que los autorizados que el quejoso o, en su caso, el tercero interesado puedan designar en el trámite del controvertido constitucional, no pueden ser concebidos como partes para efectos del juicio de amparo, pues esa calidad no se las reconoce el artículo 5o. de la ley de la materia, ya que únicamente tienen ese carácter: el quejoso, el tercero interesado, la autoridad responsable y el Ministerio Público de la Federación, sino que de conformidad con los diversos 12 y 24, los autorizados sólo son representantes de aquéllos en la litis constitucional con el propósito de que realicen actos procesales a favor de los intereses legales de la parte que así los designó; tan es así, que por mandato legal no pueden substituir o delegar dicha autorización a un tercero(6).—13. Por tanto, a los autorizados no se les puede desvincular o desligar de la parte procesal –principal– a la que representan, pues ultimadamente quien se beneficia o se perjudica de las decisiones adoptadas tanto de trámite como de fondo que se emitan en el juicio de amparo, es justamente su autorizante (quejoso o tercero interesado). Es decir, cualquier acto procesal que los autorizados realicen durante la tramitación y resolución del juicio de amparo, no lo hacen "a nombre propio", sino como representantes de la persona (física o moral) quien los autoriza.—14. De ahí que en el sumario constitucional era dable que se requiriera a la agraviada para que precisara cuál de las vías referidas era la que deseaba que fungiera para oír y recibir notificaciones, pues como se ha dicho, no hay fundamento legal que prevea que las notificaciones electrónicas deban duplicarse o tengan que estar a la par de cualquiera de los otros tres modos "tradicionales" de notificación, aunado a que no genera certeza procesal el que existan dos o más formas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR