Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Ismael Hernández Flores
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 9, Agosto de 2014, Tomo II, 1142
Fecha de publicación01 Agosto 2014
Fecha01 Agosto 2014
Número de resolución1/2014
Número de registro41462
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular que formula el Magistrado presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del P.C.I.H.F., respecto del proyecto aprobado por mayoría en la contradicción de tesis 1/2014.


El suscrito considera que en el concubinato sí existe un régimen patrimonial, porque la evolución que ha tenido dicho concepto fundamental en la evolución del derecho mexicano, permite establecer que a través del tiempo se reconozcan más derechos a las relaciones existentes entre concubinos.


En efecto, en una primera etapa se puede calificar como de "secularización de la familia y el matrimonio" producto de las Leyes de Reforma. En un segundo periodo ambos conceptos se ven modificados por el Código Civil de mil novecientos veintiocho, en el que se precisa la noción de concubinato y se le atribuyen efectos jurídicos. La tercera época se inicia en mil novecientos setenta y cuatro con las reformas a la legislación sobre familia en los diversos cuerpos legales.


Por último la promulgación de un nuevo Código Civil para el Distrito Federal, en el año dos mil, ha abierto la puerta a distintas alternativas jurídicas para la familia y el matrimonio, además ha consolidado el concubinato asignándole un título expreso dentro del cuerpo legal.


La juridificación del concubinato ha sido un proceso paulatino a lo largo de los años. Ha sido fruto de la secularización del matrimonio, de la transformación de la familia y de las peculiares relaciones entre la iglesia y el Estado, que en México han tenido características originales. En el ordenamiento jurídico mexicano la base de la familia sigue siendo legalmente el matrimonio, como institución preferible para organizar la relación estable entre hombre y mujer.


ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA CONCUBINATO.


Es necesario conocer la raíz etimológica de la palabra concubinato, pues dicha palabra se deriva del latín "con" y "cubito" que significa "acostarse con", esto más que vivir juntos, o compartir la vida como esposos, es una relación sexual que nace de la convivencia que se da entre dos personas, entonces el origen de la palabra concubinato significa "acostarse juntos".(1)


Ahora bien, resulta conveniente referir que los romanos dan el nombre de concubinatus a una unión de orden inferior más duradera y que se distinguía así de las relaciones pasajeras consideradas como ilícitas.(2)


Así, el concubinatus fue reconocido por el derecho romano, pues en esta cultura las personas de distinta condición social no podían unirse en matrimonio. Debía tratarse de personas púberes y que no hubiera entre ellos prohibiciones para casarse como la de ser parientes o ya estar casados. Para ellos, de los dos elementos que contenía el matrimonio uno "de hecho" dado por la cohabitación y el otro "espiritual" el que se llamaba "affectio maritalis", el concubinato sólo poseía el primero.


El concubinato parece haber nacido en Roma debido a la desigualdad de las condiciones, toda vez que un ciudadano tomaba por concubina a una mujer poco honrada e indígena, para hacerla su mujer. Hasta el fin de la República, el derecho no se ocupó de estas simples uniones, de hecho, fue bajo el imperio de A. cuando el concubinato recibió su nombre. La ley "julia de adulteriis" calificada de "stuprum", castigaba sólo al comercio con toda joven o viuda fuera de las "justae nuptiae", haciendo una excepción a favor de la unión duradera llamada concubinato, que recibió de esta manera una sanción legal. Desde entonces le fueron impuestas ciertas condiciones para precisar los límites por los cuales únicamente existía un comercio ilícito. Por eso el concubinato sólo estaba permitido en personas púberes, y no en parientes en el grado prohibido para el matrimonio, entendiendo que es grado prohibido para el matrimonio, el parentesco por consanguinidad legítima o natural sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a hermanos y medios hermanos.


En un principio el concubinato no producía ninguno de los efectos civiles unidos a la "justae nuptiae" por eso la mujer no era elevada a la condición social del marido, pues aunque algún ciudadano hubiere tomado para concubina a alguna mujer de su mismo rango, lo cual era muy raro no era nunca tratada como "uxor" en la casa o en la familia, de donde venía el nombre de "inaequale conjungium" aplicado a esta unión.(3)


Con la adopción del cristianismo por parte del imperio romano, el concubinato fue perdiendo su reconocimiento como institución legal, pues se consideraba que afectaba a la institución matrimonial que era un sacramento. Los emperadores cristianos buscaron la manera de hacer desaparecer el concubinato y procuraron convencer a los concubinos de que contrajeran matrimonio. C. creyó acertar ofreciendo a las personas viviendo entonces en concubinato, y teniendo hijos naturales, legitimarlos siempre que transformasen su unión en justae nuptiae siendo también acordado por Z. este mismo favor sin ningún reparo. A. fue aún todavía más lejos, pues decidió que tanto en lo presente como en el futuro, todos los que tuvieren hijos nacidos de concubinato podían legitimarlos contrayendo las "justae nuptiae".


Distinguiéndose los concubinos privados de los públicos. El Concilio de Basilia entiende por estos últimos, no sólo aquellos cuyo concubinato está comprobado por sentencia o por confesión hecha ante el Juez, o por una causa tan pública que no pueda ocultarse por ningún pretexto, sino también aquel que conserva una mujer difamada y sospechosa de incontinencia y se niega a abandonarla después de haber sido advertido por su superior (abate A.D. de Derecho Canónico).(4)


En el primer Concilio de Toledo del año 400, se excomulgaba a quien tenía una mujer fiel como concubina, pero si la concubina ocupaba un lugar de esposa, de modo que solamente existía una sola mujer a título de esposa o de concubina, no sería sancionado con la excomunión.


Hacía el siglo X hubo grandes abusos de parte del clero para los cuales se procuró un remedio con diferentes penas, en algunos casos se ordenó que los culpables de este crimen fueran depuestos. El Concilio de Trento hizo importantes declaraciones al respecto, refiriéndose a los legos los cuales dice: "Gran pecado es que los solteros tengan concubinas pero es mucho más grave y en notable desprecio de este sacramento del matrimonio que los casados también en semejante estado de condenación y se atrevan a mantenerlas y conservarlas algunas veces en su misma y hasta en compañía de sus propias mujeres".


Para ocurrir, pues el Santo Oficio con oportunos remedios a un mal de tanta trascendencia estableció la excomunión contra semejantes concubinarios, así solteros como casados de cualquier estado, dignidad o condición que, después de ser amonestados por el ordinario aún procediendo de oficio por tres veces, no despidieran las concubinas y apartasen de su trato, no serían absueltos hasta que efectivamente obedecieran a la corrección dada.


Si despreciando las censuras permanecieran un año en el concubinato, procedería el ordinario severamente atendida la calidad del delito. Las mujeres solteras o casadas que vivieran públicamente con adúlteros o concubinarios, si amonestadas por tres veces, éstas no obedecieran, serían con rigor castigadas de oficio por los ordinarios locales de oficio según su culpa, aunque sin parte que lo pidiera y serían además desterradas del lugar o de la diócesis si pareciere conveniente a los mismos ordinarios, invocando para ello que fuere menester el brazo seglar quedando en todo su vigor las demás penas fulminadas contra adúlteros y concubinarios.


PANORAMA JURÍDICO EN MÉXICO.


En general, en todo el centro del país había poligamia, lo mismo que en Jalisco, Michoacán y, en la Mixteca y en algunas tribus de Tampico y Sinaloa. En cambio otras tribus eran monógamas como los Chichimecas, los de Nuevo México y en especial los de Yucatán; L. expresamente nos dice que, aunque dejaban con facilidad a sus mujeres, nunca los Yucatecos tomaban más de una como se ha llegado en otras partes. Entre los toltecas la poligamia se castigaba severamente.(5)


Había ceremonias especiales para desposar a la mujer principal pero, además, se podían tener tantas esposas secundarias como conviniese. El sistema matrimonial de los mexicanos era una especie de transacción entre la monogamia y la poligamia, sólo existía una esposa legítima, siendo aquella con la que el hombre se había casado observando todas las ceremonias, pero también había un número indefinido de concubinas oficiales que tenían su sitio en el hogar y cuyo estatuto social era de ninguna manera sujeto de burlas o de desprecio.


El hombre casado o soltero, no sacerdote, podía tomar cuantas mancebas quisiera con tal de que fueran libres de matrimonio religioso. Los padres daban manceba sus hijos mientras llegaba la edad de casarlos. Para tal fin, pedían las muchachas a sus padres, sin que éstos consideraran deshonroso darlas.


Las expresiones de legitimidad o ilegitimidad que se emplearon después de la conquista española bajo la influencia de las ideas europeas no deben engañarnos; sobre la situación social de las esposas secundarias y de sus hijos, no pesaba ningún estigma. No hay duda de que en principio, sólo los hijos de la mujer principal sucedían al padre, pero en los libros que tratan del tema abundan de ejemplos de lo contario, y tal es el caso del emperador I., ilustre que fue hijo de una concubina de origen humilde. En todo caso los hijos de las esposas secundarias siempre se consideraban "pilli" y podía llegar, si eran dignos de ello, a las funciones más altas.(6)


En el año de mil quinientos diecinueve, la invasión de los españoles trae a México una civilización totalmente distinta. La conquista principia, y con la caída de México-Tenochtitlán, se consolida el imperio español que trunca la evolución de los mexicas y se impone por la fuerza una nueva cultura con todos los efectos conocidos.


Después de la conquista se...

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