Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrados Urbano Martínez Hernández, Emmanuel G. Rosales Guerrero, Miguel Enrique Sánchez Frías, Jacob Troncoso Ávila y Mauricio Torres Martínez
Número de registro41532
Fecha01 Octubre 2014
Fecha de publicación01 Octubre 2014
Número de resolución10/2013
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 11, Octubre de 2014, Tomo II, 1444

Voto de minoría que formulan los M.U.M.H., E.G.R.G., M.E.S.F., J.T.Á. y M.T.M., en relación con la contradicción de tesis 10/2013.(1)


I. Sentido de la ejecutoria de la mayoría y exordio de la disidencia


1. En la sesión del uno de abril de dos mil catorce del Pleno del Segundo Circuito, se resolvió la contradicción de tesis 10/2013, señalando que debía prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio de rubro: "CONCURSO REAL DE DELITOS. SE ACTUALIZA CUANDO EL SUJETO ACTIVO TRANSPORTA MADERA EN ROLLO EN CANTIDADES SUPERIORES A LAS PERMITIDAS Y, AL SER DETENIDO POR LA AUTORIDAD, EXHIBE UN DOCUMENTO PÚBLICO FALSO CON LA INTENCIÓN DE ACREDITAR QUE CUENTA CON EL PERMISO CORRESPONDIENTE."


2. Sin embargo, los que suscriben este voto diferimos de ese criterio, pues en nuestra opinión la solución no está en las reglas del concurso real, pues opinamos que la mecánica de los hechos sólo actualiza un delito, el de mayor entidad jurídica, respecto al bien jurídicamente protegido, por lo que se actualiza el principio de consunción para establecer las penas correspondientes.


3. Por consiguiente, es necesario que en este voto expresemos las consideraciones que sustentan nuestra disidencia, para lo cual expondremos los criterios contendientes en la contradicción de tesis y de manera abreviada las consideraciones de la ejecutoria en las que coincidimos, explicando la solución del caso dada por la mayoría.


4. Posteriormente, plasmaremos los argumentos que transmiten nuestra decisión de votar en forma diversa.


II. Criterios contendientes


II. a. Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito


5. Consideró que el segundo de los delitos mencionados había constituido el medio para cometer el primero de ellos, ya que el documento falso había sido empleado por el activo como medio para demostrar el elemento "que el transporte de la madera se realice de manera ilícita", constitutivo del delito contra la biodiversidad, por lo que no podía hablarse de dos delitos autónomos, habida cuenta que el documento denominado remisión forestal, con folio **********, que la autoridad responsable imputaba al activo, se había usado para acreditar el legal transporte del material maderable, por lo que era realmente el medio del que se había valido para pretender demostrar que era lícito el transporte de los 13.841 metros cúbicos de madera que llevaba a bordo del camión que conducía; por tanto, debía considerarse que sólo había existido una conducta delictiva, siendo que la figura de uso de documento falso no se destacaba como autónoma, porque sólo había sido el medio para llevar a cabo el ilícito contra la biodiversidad.


II. b. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito


6. Estimó que se había actualizado la figura del concurso real de delitos prevista en el artículo 18 del Código Penal Federal, pues con diversas conductas se habían cometido los delitos contra la biodiversidad y uso de documento falso, por lo que igualmente era correcta la individualización de las sanciones bajo las reglas del concurso real, previstas en el diverso numeral 64 del mismo código, sin que al momento de individualizar la pena operara en favor del quejoso la figura jurídica de la subsunción. Explicó, que el principio de consunción operaba cuando coexistían simultáneamente dos delitos y uno de ellos absorbía al segundo, de modo que era el delito de mayor entidad jurídica el que absorbía al ilícito menor, pues éste no adquiría autonomía al ser el medio comisivo para la realización del primero; por ende, asistía razón a la responsable, al señalar que el delito de uso de documento falso preveía una sanción de cuatro a ocho años de prisión; mientras que el delito contra la biodiversidad de uno a nueve años de prisión; de ahí que si el primero se sanciona con una pena mayor por ser el delito de mayor entidad jurídica, no podía subsumirse en el diverso contra la biodiversidad. Además, el delito que se pretendía subsumir al de mayor entidad debía ser el medio de comisión para poder llevar a cabo el primero; pero en el caso puesto a su consideración ello no sucedía, pues el delito contra la biodiversidad se había materializado primeramente, dado que el quejoso transportaba la madera sin contar con el permiso correspondiente y cuando los agentes policíacos lo habían detenido y le había preguntado si tenía los documentos para justificar la legalidad del transporte, él les había mostrado el permiso falso, por lo que en un segundo momento se había actualizado el delito de uso de documento falso; de ahí que ambos delitos fueran autónomos e independientes entre sí.


III. Consideraciones de la mayoría


7. En primer término, se realiza el marco teórico para abordar la existencia de la contradicción de tesis, después se define la existencia de la misma, así como la pregunta que identifica la problemática interpretativa a resolver.


8. Posteriormente, se formulan consideraciones abstractas, desde los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la doctrina, respecto de la exacta aplicación de la ley en materia penal, el principio de legalidad en materia penal, el principio non bis in idem, los concursos, el concurso aparente de normas, concurso real o material de delitos y su punición, clasificación de los delitos en relación con la autonomía de los tipos penales.


9. Al momento de solucionar la contradicción, la mayoría estima que existe concurso real de delitos, cuando el sujeto activo es detenido cometiendo el delito contra la biodiversidad en su modalidad de transporte de madera en rollo en cantidad superior al máximo legal permitido y, a pregunta de sus aprehensores, exhibe un documento público falso para acreditar que cuenta con el permiso correspondiente.


10. Lo anterior, lo sustenta en la segunda parte del artículo 18 del Código Penal Federal, en el que se prevé que existe concurso real, cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos.


11. Además, señalan que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha precisado que el concurso real o material de delitos se presenta cuando hay varios hechos realizados por la misma persona, en el que cada uno es constitutivo de un delito autónomo, no conectado entre sí, y sin que haya mediado entre ellos una condena; de lo que se advierten los siguientes elementos: a) unidad de sujeto activo; b) pluralidad de hechos punibles; c) independencia de las acciones ilícitas; y, d) inexistencia de una sentencia previa.


12. Por tanto, en la ejecutoria se establece que cuando el sujeto activo es detenido cometiendo el delito contra la biodiversidad (en su modalidad de transporte de madera en rollo en cantidad superior al máximo legal permitido), previsto y sancionado en la primera parte del primer párrafo del artículo 419 del Código Penal Federal, y a pregunta de sus aprehensores exhibe un documento público falso para tratar de acreditar que cuenta con el permiso correspondiente que, a su vez, se encuentra contemplado y penado, respectivamente, en la fracción VII del artículo 246, y primera parte del diverso 243 de la codificación citada, se actualiza un concurso real de delitos, autónomos e independientes entre sí, que debe ser castigado mediante el sistema de acumulación jurídica de penas establecido en el segundo párrafo del numeral 64 del ordenamiento legal mencionado, ya que existe unidad de sujeto activo, en tanto que la misma persona cometió las dos conductas antisociales.


13. La mayoría enfatiza que hay pluralidad de hechos punibles, a saber: el delito contra la biodiversidad en la modalidad señalada y uso de documento público falso; independencia de las acciones ilícitas, pues los multicitados delitos no están conectados ni relacionados el uno con el otro; y no existe sentencia previa.


14. Por ende, precisa la mayoría que no opera el principio de absorción o consunción o subsunción, porque éste es una solución a un conflicto aparente de normas y consiste en optar por el tipo penal que colme en mejor forma la conducta ilícita del sujeto activo cuando ésta pueda apreciarse bajo dos o más delitos, o se está en presencia de dos o más tipos penales incompatibles entre sí, es decir, cuando la acción de un tipo penal queda englobada en la más amplia del otro; empero, en el caso señalado, los referidos delitos sí son compatibles, en virtud de que son autónomos, porque contienen una estructura jurídica unitaria, así como un ámbito de aplicación y un marco jurídico penal propio e independiente, al no existir ningún elemento y/o circunstancia que los vincule.


15. La mayoría enfatiza que la acción del tipo penal contra la biodiversidad no queda englobada en la de uso de documento falso y, en consecuencia, no puede desplazar a aquél; sin que sea óbice que el sujeto activo, después de su detención, exhiba el documento apócrifo con la intención de acreditar que cuenta con el permiso para la transportación correspondiente, esto es, que al emplearlo pretenda demostrar la licitud de su ilegal actuación, pues ello no significa que aquél haya sido el medio para cometer éste, porque al ser posterior no existe una relación de interdependencia entre los multicitados delitos y la "ilegalidad" en la transportación del recurso forestal de que se trata no presupone necesariamente el uso de un documento falso, pues esa ilegalidad deriva de la inexistencia del permiso correspondiente, de modo que la exhibición de un documento apócrifo no torna legal la trasportación que de suyo es ilegal por no contar con el indicado permiso, antes bien, tal exhibición constituye una conducta delictiva distinta, independiente y autónoma.


IV. Razones del disenso


IV. a. Esbozo del voto


16. En primer término, reiteramos, como se expone al inicio de este voto, que se comparten las consideraciones del estándar para identificar la existencia de la contradicción, mismas que son pertinentes, informadas y destacan las labores de los Plenos de Circuito como maximizadores de las seguridad jurídica que subyace a formación de...

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