Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Eric Roberto Santos Partido
Número de registro41479
Fecha01 Septiembre 2014
Fecha de publicación01 Septiembre 2014
Número de resolución1/2013
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 10, Septiembre de 2014, Tomo II, 1780

Voto particular que emite el Magistrado E.R.S.P., en relación con la contradicción de tesis 1/2013 del Pleno de Circuito en Materia Civil del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.


Como voto particular del Magistrado E.R.S.P., se transcribe el proyecto vinculado con la ejecutoria que antecede, el cual contiene:


I. Los antecedentes que dan origen al voto particular y que se encuentran en el considerando tercero, en los que se transcriben íntegramente las ejecutorias emitidas por los Tribunales contendientes, para tener un mejor conocimiento del asunto.


II. La parte expositiva con los argumentos jurídicos del voto; y,


III. Las consideraciones del disidente para llegar a dicha determinación:


Estos puntos se contienen en el considerando cuarto del proyecto vinculante que no fue aprobado.


IV. Al calce se pondrá el nombre y firma del Magistrado disidente.


Ponente: Magistrado E.R.S.P..

Secretario: J.I.V.O..


VISTOS, los autos para resolver la contradicción de tesis 1/2013, entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito; y,


RESULTANDO:


PRIMERO. Mediante oficio C-13/2013 recibido el cinco de abril de dos mil trece en la Oficina de Certificación Judicial y de Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito denunció la posible contradicción entre el criterio sostenido por el Tribunal Colegiado al que se encuentra adscrito en el amparo en revisión R. 54/2013 y el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado, también en Materia Civil del Sexto Circuito, quien sostuvo la tesis aislada VI.2o.C.503 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 1376, del rubro: "SOCIEDAD CONYUGAL. AUN CUANDO EN LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA, EN VIGOR ENTRE EL 1o. DE ENERO DE 1902 Y EL 31 DE MAYO DE 1985, NO SE ESPECIFICABAN LOS EFECTOS DE LA OMISIÓN DE QUIENES CONTRAÍAN MATRIMONIO, RESPECTO AL RÉGIMEN ECONÓMICO EN QUE LO CELEBRABAN, ELLO NO CONDUCÍA A ESTABLECER QUE LA MODALIDAD EN QUE SE PACTÓ ERA LA DE SEPARACIÓN DE BIENES, SINO AQUELLA." (foja 1).


SEGUNDO. Por acuerdo de once de abril de dos mil trece, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis; solicitó a la presidencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, copia certificada de la ejecutoria relativa al amparo en revisión 107/2006 de su índice; igualmente, solicitó a las presidencias de los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Civil del Sexto Circuito, que informaran si los criterios sustentados se encontraban vigentes, superados o abandonados. En el mismo proveído, ordenó se enviaran los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito el señor M.J.R.C.D., para que proveyera respecto a la conclusión del trámite e integración del expediente y, finalmente, se determinó la integración del cuaderno auxiliar de turno virtual con copia simple del acuerdo y de las constancias con las que se dio cuenta y se turnara a la ponencia del señor M.J.R.C.D. (fojas 50 a 53).


El dieciocho de abril de dos mil trece, el presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó que ésta se avocara al conocimiento de la presente contradicción de tesis, la registró con el número 172/2013 y ordenó que una vez que se encontrara integrado el expediente, se enviara a la ponencia del Ministro J.R.C.D. (foja 55).


TERCERO. Por acuerdo de siete de mayo de dos mil trece, el presidente de la Primera Sala de ese Alto Tribunal tuvo por recibidos los oficios C-21/2013 y III-2232, firmados por los secretarios de Acuerdos de los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Civil del Sexto Circuito, mediante los cuales informaron, el primero que el criterio contendiente por parte de ese cuerpo colegiado, se encuentra vigente y, el segundo de ellos, que el órgano jurisdiccional al que se encuentra adscrito, no se ha apartado del criterio que sostuvo, al resolver el recurso de revisión 107/2006 y que no se cuenta con registro de algún otro en el que se haya sostenido similar criterio y, refirió, que para dar cumplimiento a lo requerido por ese Alto Tribunal, solicitó a la Casa de la Cultura Jurídica "Ministro E.S.L., de la ciudad de Puebla, Puebla, le remitiera el referido recurso de revisión y que envió el correo electrónico que contiene la respectiva ejecutoria a la dirección electrónica indicada (foja 72).


CUARTO. Mediante proveído de diez de junio de dos mil trece, la presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibido el oficio III-524/2013, remitido por la secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, a través del cual remitió copia certificada de la ejecutoria pronunciada en el recurso de revisión 107/2006 y, además, por la vía de correo electrónico a la dirección indicada.


Y, tomando en consideración que la denuncia de contradicción estaba debidamente integrada, ordenó el envío de los autos a la ponencia del señor M.J.R.C.D., a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente (foja 147).


QUINTO. El veintisiete de junio de dos mil trece, el señor M.J.R.C.D., emitió un dictamen en los siguientes términos:


"El asunto citado al rubro me fue turnado para proponer el proyecto de resolución correspondiente. Sin embargo, de la revisión de los autos se advierte que la contradicción de tesis se suscita entre dos Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito, por lo que el órgano competente para resolverla es el Pleno de ese circuito. Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; del numeral 226, fracción III, de la Ley de Amparo, publicada el dos de abril de dos mil trece y, por último, el Acuerdo General 14/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, disposiciones de las que se advierte que se crearon los Plenos de Circuito como órganos decisorios en las contradicciones de tesis que se pudiesen generar entre los Tribunales Colegiados pertenecientes a una misma jurisdicción. Por tanto, en atención a que el presente asunto se encuentra en dicha hipótesis normativa, le solicito atentamente se remita el expediente relativo al Pleno de ese circuito, para que sea éste quien emita la resolución correspondiente ..." (foja 154).


SEXTO. Por auto de uno de julio de dos mil trece, el señor Ministro presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictó un proveído en el que en atención al dictamen recién relacionado, determinó lo siguiente:


"I. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de competencia para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis. II. Con la copia certificada de este acuerdo, remítase el expediente de la contradicción de tesis 172/2013 del índice de este órgano jurisdiccional al Pleno en Materia Civil del Sexto Circuito, en la inteligencia de que se encuentra debidamente integrado. III. D. al presidente del Pleno en Materia Civil del Sexto Circuito, que dentro de las veinticuatro horas en que lo reciba, deberá hacerlo del conocimiento de este Alto Tribunal y que el acuerdo de radicación deberá ser notificado por medio de oficio a los órganos jurisdiccionales contendientes. IV. S. al citado presidente para el efecto de que una vez que dicho Pleno de Circuito dicte la resolución correspondiente, remita a este órgano jurisdiccional copia a la cuenta de correo electrónico ..." (fojas 157 y 158).


SÉPTIMO. Mediante acuerdo de cuatro de julio de dos mil trece, el presidente del Pleno en Materia Civil del Sexto Circuito formó y registró la contradicción de tesis y ordenó que se avocara a su conocimiento, ordenando comunicar dicha situación a los tribunales contendientes y se ordenó, en su momento, remitir copia de la resolución al correo electrónico que indicó el presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


OCTAVO. Finalmente, el veintisiete de agosto de dos mil trece, el presidente del Pleno en Materia Civil del Sexto Circuito dictó un acuerdo en el que determinó:


"I.R. el presente asunto al presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, Magistrado E.Z.R., designado ponente en el presente asunto. II. D. al Magistrado ponente que una vez que haya elaborado el proyecto de resolución deberá remitirlo por vía electrónica a la presidencia del Pleno en Materia Civil del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, a fin de que, de manera inmediata se envíe a los demás integrantes de dicho Pleno. III. H. del conocimiento el presente proveído a los integrantes del Pleno en Materia Civil del Sexto Circuito, con residencia en Puebla ..." (fojas 170 y 171).


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Este Pleno en Materia Civil del Sexto Circuito es competente para conocer de la presente contradicción de tesis, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el numeral 226, fracción III, de la nueva Ley de Amparo y de conformidad con el Acuerdo General 14/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; en virtud de que se trata de una posible contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados del propio circuito y el tema de fondo corresponde a la materia civil, en la que se encuentra especializada este Pleno.


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, toda vez que fue hecha por el presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. En esa tesitura, se actualiza el supuesto de legitimación a que alude la fracción XIII, primer párrafo, del artículo 107 de la Constitución Federal(1) y la fracción III del artículo 227 de la nueva Ley de Amparo.(2)


...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR