Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Álvaro Ovalle Álvarez
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo III, 2453
Fecha de publicación21 Septiembre 2018
Fecha21 Septiembre 2018
Número de resolución392/2018
Número de registro42955
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

PENSIÓN ALIMENTICIA CON EFECTOS RETROACTIVOS. PROCEDE LA CONDENA A SU PAGO CUANDO EL DEUDOR ALIMENTISTA NO ACREDITÓ HABERLOS PROPORCIONADO AL ACREEDOR ALIMENTARIO DESDE SU NACIMIENTO Y HASTA LA FECHA EN QUE SE FIJE LA PROVISIONAL, EN VIRTUD DE QUE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS SURGE DE LA RELACIÓN PATERNO-FILIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).


Voto particular del Magistrado Á.O.Á.: Según consta en autos, la hoy quejosa demandó de la ahora tercero interesada la fijación de una pensión provisional y, en su oportunidad, definitiva, por concepto de alimentos para su hijo menor de edad y, de igual forma, le reclamó también el pago de alimentos retroactivos a partir del nacimiento de dicho menor.—En la sentencia relativa el Juez del conocimiento, por una parte, condenó al demandado a cubrir en favor de su hijo una pensión definitiva mensual por el equivalente al veinticinco por ciento de sus ingresos y, por la otra, lo absolvió del pago de alimentos retroactivos.—Ahora bien, el artículo 372 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes dispone que contra la sentencia que decide el fondo del negocio procede el recurso de apelación, excepto contra la que condena al pago de alimentos o contra la que disuelve el vínculo matrimonial, en que no procede recurso alguno.—Por tanto, si en la especie, la actora promovió amparo directo en contra de la parte del fallo de primera instancia que absolvió al demandado de pagar alimentos a partir del nacimiento del menor, tendrá que convenirse en que no se está en la primera de las excepciones mencionadas, es decir, la reclamada no es una sentencia que haya condenado al pago de alimentos y que, acorde con el dispositivo citado, no admita el recurso de apelación; por el contrario, se trata de un fallo absolutorio que, por su propia naturaleza, debió combatirse mediante ese recurso.—No obsta para estimarlo así, el hecho de que tanto la condena, como la absolución, se contengan en una misma sentencia, pues lo cierto es que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la jurisprudencia 1a./J. 17/99, que la sentencia puede considerarse como acto jurídico y como documento, y que los principios de inmutabilidad que la rigen se aplican sólo a la sentencia como acto jurídico y no al documento que la representa; de ahí que si en una sentencia documento se contienen dos soluciones jurídicas, no existe inconveniente alguno para que cada una de ellas se combata de forma destacada en los términos y por la vía que corresponda.—Este criterio fue retomado por el Pleno del Trigésimo Circuito, el cual sustentó la jurisprudencia que enseguida se inserta, con datos de identificación: Décima Época. Registro digital: 2008443. Plenos de Circuito. Jurisprudencia. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 15, Tomo II, febrero de 2015, materia común, tesis PC.XXX. J/10 K (10a.), página 2079 «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de febrero de 2015 a las 9:00 horas».—"SENTENCIA QUE DECIDE DOS O MÁS ACCIONES O CUESTIONES JURÍDICAS EN EL MISMO DOCUMENTO. FORMA DE IMPUGNARLA, TANTO EN EL SUPUESTO DE QUE AQUÉLLAS ESTÉN ESTRECHAMENTE VINCULADAS O QUE UNA ACCIÓN DEPENDA DE OTRA, COMO CUANDO DICHAS ACCIONES SEAN AUTÓNOMAS O INDEPENDIENTES ENTRE SÍ. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 17/99, de rubro: ‘GASTOS Y COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. AMPARO INDIRECTO IMPROCEDENTE CONTRA LA LIQUIDACIÓN DE, AUN CUANDO LA SENTENCIA RELATIVA COMPRENDA LA LIQUIDACIÓN DE INTERESES.’, estableció que la sentencia puede considerarse como acto jurídico y como documento, y que los principios de indivisibilidad e inmutabilidad que la rigen, se aplican únicamente a la sentencia como acto jurídico y no al documento que la representa; de ahí que si en una sentencia documento se contienen dos soluciones jurídicas, no existe inconveniente alguno para que cada una de ellas se combata de forma destacada en los...

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