Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.C. J/9 C (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Fecha30 Noviembre 2014
Número de registro25358
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo II, 1768


CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2014. ENTRE EL CRITERIO SUSTENTADO POR EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL ASUMIDO POR EL DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE OCTUBRE DE 2014. POR MAYORÍA DE TRECE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS L.G.V.C., D.P.P., V.F.M.C., J.L.C.G., W.A.H., I.H.F., MA. DEL REFUGIO G.T., M.C.A.F., G.C.P., INDALFER INFANTE GONZALES, G.A.J., V.S. CAMPOS Y C.A.H., CONTRA EL VOTO DEL MAGISTRADO A.E.H.G., LO RESOLVIERON LOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN EL PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. EL MAGISTRADO A.E.H.G. SE RESERVÓ SU DERECHO A FORMULAR VOTO PARTICULAR. PONENTE: D.P.P.. SECRETARIAS: N.C.M.Y.S.C.M.R..


México, Distrito Federal, acuerdo del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, correspondiente al siete de octubre de dos mil catorce.


VISTO, para resolver el expediente relativo a la contradicción de tesis identificada al rubro; y,


RESULTANDO:


PRIMERO. Denuncia de la contradicción de tesis. Mediante escrito recibido el veintiocho de abril de dos mil catorce, en el domicilio oficial de la presidencia del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, registrado con el número de folio 115, **********, en su carácter de tercero interesada, denunció la probable contradicción de criterios entre los sustentados por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el recurso de revisión RC. 16/2014, derivado del juicio de amparo indirecto 946/2013-II, y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo circuito, en el recurso de revisión RC. 16/2014-13, derivado del juicio de amparo indirecto 911/2013-II, ambos amparos del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.


El escrito de denuncia, en lo que aquí interesa, a la letra dice:


"IV. Para exponer los motivos por los cuales se consideran contradictorias las tesis sustentadas por dichos tribunales, se debe tomar en cuenta lo siguiente:


"a) El acto reclamado o conducta efectuada por ********** que dio motivo a los juicios de origen, y que continúa actualizándose, ha sido la sustracción y retención ilegal de los menores, sin mediar determinación judicial o cambio de situación jurídica debidamente acreditada ante el Juzgado de lo F. competente para resolver dicha controversia, que autorice que ********** ejerza la guardia y custodia de mis menores hijos.


"b) De una interpretación armónica de los artículos 1792, 1796 y 1797 del Código Civil para el Distrito Federal, se infiere que los convenios celebrados no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes y menos aún, cuando éstos son elevados a categoría de cosa juzgada y sus efectos recaen sobre los derechos humanos de otras personas, como lo es el interés superior de un menor en caso que nos ocupa.


"c) A partir del 5 de mayo de 2013, ********** ha retenido a los menores sin mediar justificación alguna, por lo que se ha violado lo establecido en el convenio de transacción celebrado el 19 de agosto de 2011, acto mediante el cual expresó su consentimiento para que la suscrita tenga y ejerza plenamente la guarda y custodia definitiva sobre mis menores hijos.


"c) (sic) No existe mandamiento judicial que determine el derecho que, suponiendo sin conceder, pudiera llegar a tener **********, y que le autorice, para mantener a los menores bajo su supuesta guarda y custodia.


"V. Las consideraciones por las cuales se estima que las resoluciones que constituyen la presente denuncia y contradicen la situación de hecho que prevalece, se indican a continuación:


"1. Las resoluciones dictadas en los incidentes de suspensión derivados de los amparos 911/2013 y 946/2013 son idénticas, en cuanto al acto reclamado que suspende, sobre los efectos concedidos y sobre las personas y derechos que en ellos se involucran.


"2. Las resoluciones dictadas por el Séptimo y Décimo Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, en el que se resuelven los recursos de revisión interpuestos en contra de las resoluciones que se señalan en el apartado anterior son contradictorias entre sí, por lo siguiente:


"a) Mientras que la resolución dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito confirma la resolución impugnada, aludiendo que lo manifestado en el recurso de revisión constituye parte del estudio del fondo del juicio de amparo, ya que de revocarse la suspensión concedida se correría el riesgo de que se ejecutara el acto reclamado, dejando sin materia el fondo del juicio de amparo, por lo que el acto reclamado se ha catalogado como de naturaleza positiva, es decir, que de ejecutarse se agotaría en ese mismo acto.


"b) La resolución dictada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito revoca la resolución impugnada, señala que del estudio de las actuaciones aportadas por las partes, por la autoridad responsable y de las consideraciones vertidas en el juicio de amparo, no se advierte que el convenio celebrado por las partes, que adquirió la categoría de cosa juzgada, haya sido modificado o alterado a través de un juicio, al comprobarse que las circunstancias que dieron origen a la acción principal fueron trastocadas.


"3. En este sentido, del estudio realizado por el tribunal, que se menciona en el apartado b), se concluyó lo siguiente:


"‘... este Tribunal Colegiado considera que, al existir un convenio celebrado entre los progenitores, en el que acordaron que la madre conservaría la guarda y custodia de los menores, y que adquirió la categoría de cosa juzgada o verdad legal, sin demostrarse que las circunstancias que dieron origen a dicho convenio cambiaron y el quejoso tampoco manifestó, bajo protesta de decir verdad, que ya se resolvió el juicio de pérdida de la patria potestad que ejerce la hoy recurrente con relación a sus hijos, procede revocar la resolución recurrida y negar la suspensión definitiva otorgada a ********** en representación de sus menores hijos.’


"Cabe señalar que ambas resoluciones han causado estado por ministerio de ley, por lo que no existe medio ordinario alguno por el cual se puedan modificar dichas resoluciones dictadas y sustentadas por los tribunales mencionados.


"En consecuencia, ante la evidente contradicción de las resoluciones que se someten a la presente denuncia, solicito a este Pleno de Circuito para el efecto de que en uso de sus facultades determinen ¿cuál es el criterio que se debe adoptar para el caso que nos ocupa?, pues es claro que nuestro sistema de impartición de justicia no puede soslayar y/o permitir que una conducta que escapa a la ley continúe lesionando derechos de la suscrita; por lo que, en su oportunidad, deberá decretarse en el análisis de las resoluciones señaladas como contradictorias, para determinar el criterio que deba prevalecer sobre las resoluciones materia de la presente denuncia. ..."


Conforme a lo transcrito, se advierte que la parte denunciante de la contradicción de criterios, en lo esencial, sostuvo la existencia de la contradicción de tesis en relación con los criterios adoptados respecto de la solicitud de suspensión definitiva de los actos reclamados en los juicios de amparo que, respectivamente, promovieron los menores ********** y **********, ambos de apellidos **********, por conducto de su progenitor **********, expediente 911/2013-II, y el mismo **********, por su propio derecho, expediente 946/2013/II.


SEGUNDO. Trámite del asunto. En acuerdo de treinta de abril de dos mil catorce, el presidente del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito admitió a trámite la denuncia de posible contradicción de tesis, en el expediente 5/2014; asimismo, solicitó a la presidencia de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, Séptimo y Décimo Tercero, la remisión de los archivos digitales que contuvieran las ejecutorias pronunciadas en los recursos de revisión, respectivamente registrados con el número de expediente RC.16/2014, del índice de cada tribunal.


TERCERO. Turno del expediente. Una vez integrado el expediente de la presente contradicción de tesis, en auto de dieciséis de mayo de dos mil catorce, el presidente del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito ordenó turnar el expediente virtual al Magistrado D.P.P., presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


Por oficio número PL-CTO-CIVIL 191/2014, la secretaria de Acuerdos del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito comunicó al Magistrado ponente que, derivado de la votación económica recabada vía telefónica, se acordó favorablemente la petición de que se concediera una prórroga de treinta días más para la presentación del proyecto de resolución.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Este Pleno en Materia Civil del Primer Circuito es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo, 41 Bis, 41 Ter, fracción I y 41 Quáter-1, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y noveno transitorio del Acuerdo General Número 11/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, así como de conformidad con los puntos de acuerdo tomados en la primera sesión extraordinaria celebrada el ocho de julio de dos mil trece, por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito.


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo señalado en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, en virtud de que se formuló por la tercero interesada **********, quien es parte en los dos asuntos que motivaron la citada contradicción.


TERCERO. Posturas contendientes. A efecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR