Ejecutoria, Plenos de Circuito

JuezJosé de Jesús Gudiño Pelayo,José Ramón Cossío Díaz,Francisco Pavón Vasconcelos,Juan N. Silva Meza
Número de registro25301
Fecha31 Octubre 2014
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Número de resoluciónPC.II. J/6 P (10a.)
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 11, Octubre de 2014, Tomo II, 1381

CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2013. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO. 1o. DE ABRIL DE 2014. MAYORÍA DE ONCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS D.C.F., G.C.M., S.H.A.J., O.M.J.O.A., J.A.R.R., Ó.E.D., F.S.C., T.C.P., F.A. FUENTES BARRERA, A.S.O.Y.J.L.G.B.. DISIDENTES: URBANO M.H., E.G.R.G., M.E.S.F., J.T.Á.Y.M.T.M.. PONENTE: J.T.Á.. SECRETARIO: SALVADOR FLORES MARTÍNEZ.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Este Pleno del Segundo Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41-Bis y 41-Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 3, 9, segundo párrafo, inciso b), y demás relativos y aplicables del Acuerdo General 14/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito y su anexo; en virtud de que se trata de una denuncia de la probable contradicción de tesis suscitada entre los criterios sustentados por dos Tribunales Colegiados del mencionado circuito.


SEGUNDO. Legitimación del denunciante. La denuncia de la posible contradicción de tesis proviene de parte legítima para tal efecto, ya que, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,(9) así como 227, fracción III, de la Ley de Amparo,(10) cuando los Tribunales Colegiados de un mismo circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, las partes en los asuntos que los motivaron podrán denunciar la contradicción ante el Pleno del Circuito correspondiente, a fin de que decida la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia; y, en el presente caso, la posible contradicción de tesis fue denunciada por el Magistrado titular del Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, quien fue parte -como autoridad responsable- en los juicios de amparo directo **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito(11) y **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito,(12) en los que se emitieron los criterios denunciados como contradictorios; de ahí que él se encuentra legitimado para formular la denuncia respectiva.


TERCERO. Existencia de la contradicción de tesis.


I.E. que participan de la contradicción de tesis. A fin de determinar si existe o no la contradicción de tesis denunciada, se estima conveniente transcribir la parte considerativa que fundamentó la decisión de los tribunales contendientes y hacer referencia a los hechos que les dieron origen.


1. En sesión plenaria de treinta y uno de enero de dos mil trece, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, resolvió el juicio de amparo directo **********, promovido por **********, concediéndole la protección de la Justicia de la Unión en contra de los actos reclamados al Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, al J. Quinto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, y al director del Centro Preventivo y de Readaptación Social **********, en **********, Estado de México, los cuales, en el respectivo ámbito de su competencia se hicieron consistir en la sentencia de once de octubre de dos mil doce, dictada en el toca -recurso de apelación- **********, y su ejecución.


En la sentencia reclamada, el Tribunal Unitario responsable confirmó la de primera instancia, en la que se declaró penalmente responsable a **********, en la comisión de los delitos contra la biodiversidad, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 419 del Código Penal Federal; y, uso de documento público falso, contemplado y penado, respectivamente, en la fracción VII del diverso 246, y primera parte del párrafo primero del numeral 243 del mismo código; imponiéndole una pena privativa de libertad de un año y trescientos días de multa por el primer delito y cuatro años y doscientos días de multa por el segundo, sanciones que, de acuerdo con el artículo 64, segundo párrafo, del mismo ordenamiento legal, ascendieron a un total de cinco años de prisión y quinientos días de multa, equivalentes a ********** (**********), sustituible esta última en caso de insolvencia comprobada por quinientos días de jornadas de trabajo a favor de la comunidad; se le negó el sustitutivo y el beneficio previstos en los ordinales 70 y 90 del aludido cuerpo de leyes; se le suspendió de sus derechos políticos y civiles; se le absolvió del pago de la reparación del daño; y se ordenó su amonestación pública.


Los hechos consistieron, básicamente, en que el quince de marzo de dos mil doce, el sujeto activo conducía un camión que transportaba madera en rollo, cuyo volumen total oscilaba entre 13.841 metros cúbicos y 13.849 metros cúbicos, esto es, superaba los cuatro metros cúbicos legalmente permitidos; había salido cargado de **********, Temascaltepec, Estado de México, con dirección hacia Toluca, pero sus captores -policías de la Secretaría de **********- lo detuvieron aproximadamente a las cinco horas de ese día, como parte del operativo **********, a la altura de la carretera Toluca-Temascaltepec, paraje **********, Municipio de Zinacantepec, Estado de México; enseguida, le solicitaron que descendiera del vehículo para efectuar una revisión, y al pedirle que mostrara la documentación o la hoja de remisión forestal que amparaba la madera en rollo que llevaba, él les mostró una con folio **********; sin embargo, los aprehensores se percataron de que la referida hoja presentaba irregularidades.


Las consideraciones expresadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo **********, en lo que interesa, son las siguientes:


"Como resultado de la adminiculación de todos esos medios de prueba, la responsable, compartiendo el criterio del J. de primer grado, concluyó que se acreditaba la conducta típica de uso de documento falso.


"Empero, como ya se adelantó al inicio de este apartado, este tribunal advierte que el acto reclamado resulta en perjuicio del quejoso, violatorio de los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación que rigen en materia penal, pues el delito que nos ocupa, en el caso, constituyó el medio para cometer el diverso contra la biodiversidad.


"Cierto, los medios de prueba que obran en el sumario, llevan a considerar que, en el caso específico, el documento falso fue empleado por el activo como medio para demostrar el elemento ‘que el transporte de la madera se realice de manera ilícita’, constitutivo del delito contra la biodiversidad, dado que, como ya se vio, de las constancias de autos se desprende que el documento que exhibió es apócrifo; por ende, no puede hablarse de dos delitos autónomos, sino que el primero constituyó el medio para cometer el segundo.


"En efecto, los que esto resuelven estimamos que el documento denominado Remisión Forestal, con folio **********, a nombre de **********, que la autoridad responsable le imputa al activo usó para acreditar el legal transporte del material maderable, fue realmente el medio de que se valió para pretender demostrar dicho extremo; esto es, que era lícito el transporte de los 13.841 metros cúbicos de madera que llevaba a bordo del camión marca ‘Famsa’, tipo rabón, modelo 1980, con plataforma, número de motor ********** y placas ********** del Estado de México; por tanto, debe considerarse que sólo existió una conducta delictiva y la figura de uso de documento falso, regulada en el artículo 246, fracción VII, del Código Penal Federal, en el caso concreto, no se destaca como autónoma, puesto que sólo fue el medio para llevar a cabo el ilícito contra la biodiversidad, previsto y sancionado en el diverso 419, párrafo primero, del citado numeral; y, al no considerarlo así el tribunal de alzada, es evidente que con su actuar trasgredió los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación del quejoso, previstos en el numeral 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


"Resulta aplicable, por el principio de identidad jurídica sustancial, la tesis de rubro y texto siguientes:


"‘USO DE DOCUMENTO FALSO, NO ADQUIERE AUTONOMÍA CUANDO ES EL MEDIO COMISIVO PARA LA REALIZACIÓN DEL DELITO DE USURPACIÓN DE PROFESIÓN. LEGISLACIÓN PENAL FEDERAL. Cuando el activo usa una cédula profesional, a sabiendas que es falsa, con el fin de acreditar su personalidad como licenciado en derecho y de esa manera realizar actos propios de esa profesión, implica la existencia de una sola esfera de afectación y la figura de uso de documento falso, regulada en el artículo 246, fracción VII, del Código Penal Federal, no se destaca como autónoma, puesto que sólo fue el medio comisivo para llevar a cabo la usurpación de profesión (previsto en el numeral 250, fracción II, inciso b, de la norma citada), ello porque se actualiza un aparente concurso de normas incompatibles entre sí, y cobra aplicación el principio de absorción, dado que existen dos tipos penales que comprenden los comportamientos realizados por el inculpado, por lo que, atendiendo a que se trata de conductas concomitantes, el hecho principal (usurpación de profesión) absorbe a la restante conducta (uso de documento falso) por encontrarse ésta íntimamente vinculada a aquél en razón de la subordinación derivada de la amplitud normativa del primer ilícito.’


"En las relatadas condiciones, lo procedente es conceder el amparo solicitado para los efectos siguientes:


"a) Deje insubsistente la sentencia reclamada de once de octubre de dos mil doce, dictada en el toca **********;


"b) Emita una nueva, en la que reitere acreditación del...

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