Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Miguel Enrique Sánchez Frías
Número de registro41706
Fecha01 Abril 2015
Fecha de publicación01 Abril 2015
Número de resolución216/2014
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 17, Abril de 2015, Tomo II, 1687

CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO EN MATERIA PENAL. SI ÉSTE CONSISTIÓ EN LA IMPOSICIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR Y DEBIDO A UN ACUERDO REPARATORIO CON LA VÍCTIMA DEL DELITO, SE DECLARÓ EXTINTA LA ACCIÓN PENAL Y, POR ENDE, EL SOBRESEIMIENTO EN LA CARPETA ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE, ELLO ORIGINA QUE SE ACTUALICE AQUELLA CAUSA DE IMPROCEDENCIA, SIN QUE EXISTA OBLIGACIÓN DE OTORGAR LA VISTA AL QUEJOSO CONFORME AL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 51/2014 (10a.)].


Voto particular del Magistrado M.E.S.F.: I.E. del caso. 1. En sesión de quince de enero de dos mil quince, este Tribunal Colegiado resolvió, por mayoría, con voto particular del suscrito, el amparo en revisión **********, en el sentido de revocar y sobreseer la sentencia recurrida. 2. Así, mi voto particular tiene la finalidad de explicar por qué en mi opinión resultaba conveniente jurídicamente, dar vista al quejoso con la causal de improcedencia analizada, en estricto cumplimiento a lo ordenado en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Amparo, y en acatamiento al criterio jurisprudencial emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que formulo este voto, expresando los antecedentes del caso, consideraciones de la ejecutoria y mis razones. II. Antecedentes. 3. El diez de febrero de dos mil catorce(1), en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, ********** y **********, ambos de apellidos **********, por propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las siguientes autoridades: • Juez de Control del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México, en su calidad de autoridad ordenadora. • Director del Centro Preventivo y de Readaptación Social de Chalco, Estado de México, como ejecutora. 4. Autoridades de las cuales reclamaron la resolución de treinta y uno de enero de dos mil catorce, mediante la cual se les impuso como medida cautelar la prisión preventiva decretada dentro de la causa penal **********. 5. Seguidos los trámites de ley, el uno de abril de dos mil catorce,(2) se llevó a cabo la audiencia constitucional, en la cual se resolvió negar a los quejosos el amparo y protección de la Justicia de la Unión; siendo este último el acto recurrido. 6. Inconformes con la anterior determinación, mediante ocurso de diecinueve de junio de dos mil catorce,(3) presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en esta ciudad, ********** y **********, ambos de apellidos **********, por su propio derecho interpusieron recurso de revisión. 7. De dicho medio de impugnación correspondió conocer a este Tribunal Colegiado, el cual se registró como R.P. 216/2014; el diecinueve de agosto de dos mil catorce,(4) por escrito los recurrentes desistieron del medio de impugnación de que se trata. 8. El veinte siguiente(5) se les requirió para que ratificaran su desistimiento, apercibidos que, de ser omisos, se continuaría con la tramitación del mismo. 9. El treinta y uno de octubre de dos mil catorce el actuario judicial adscrito a este órgano colegiado, se constituyó en el interior del Centro Preventivo y de Readaptación Social de Chalco, Estado de México, a fin de notificar a los recurrentes el proveído de referencia; allí le informaron que el cinco de septiembre de la anualidad próxima pasada se ordenó la libertad inmediata y absoluta libertad de los buscados, al haberse decretado el sobreseimiento de la causa penal **********, del índice de la responsable. 10. El cuatro de noviembre de dos mil catorce, el presidente de este Tribunal Colegiado requirió al Juez de Control del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México, para que informara sobre el estado procesal de la carpeta **********, así como del cambio de situación jurídica de los recurrentes. 11. El veintiuno siguiente, el Juez de origen remitió copia certificada del acta mínima de audiencia de cinco de septiembre de que se trata, en la que consta la resolución que declaró el sobreseimiento en la carpeta administrativa. III. El fallo de este tribunal. 12. La mayoría consideró actualizada la hipótesis contenida en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, cuyo tenor es: "Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente: ... XXI. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado; ..." Asimismo, el artículo 63, fracción V, del mismo ordenamiento legal, establece: "Artículo 63. El sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando: ... V. Durante el juicio se advierta o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el capítulo anterior. ...". 13. Lo anterior, al estimar que el Juez de Control del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México, remitió copia certificada de la audiencia de cinco de septiembre de dos mil catorce, en la cual las partes llegaron a un acuerdo reparatorio; así, al tener cumplidas las obligaciones pactadas, se decretó la extinción de la acción penal y, por consiguiente, el sobreseimiento de la carpeta administrativa **********, en favor de los justiciables, por el hecho delictuoso de actos libidinosos en agravio de los menores de edad de identidad resguardada de iniciales ********** y **********. 14. En ese tenor, la mayoría, insistió, la determinación de treinta y uno de enero de dos mil catorce quedó insubsistente con la diversa de cinco de septiembre de la misma anualidad, pues las cosas volvieron a una situación similar a la que guardaba antes de la emisión del acto reclamado, restituyéndose así a los quejosos en el goce del derecho humano que estimaban violado y afectaba su esfera jurídica. 15. La mayoría estimó conveniente justificar las causas por las que se determinó no otorgar a los recurrentes la vista referida en el artículo 64 de la Ley de Amparo, al respecto indicó: "Artículo 64. Cuando las...

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