Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Isidro Pedro Alcántara Valdés.
Número de registro41896
Fecha01 Noviembre 2015
Fecha de publicación01 Noviembre 2015
Número de resolución128/2015
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 24, Noviembre de 2015, Tomo IV, 3613

PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DEL INTERROGATORIO ORIGINAL AL MOMENTO DE ANUNCIARLA NO DA LUGAR A SU DESECHAMIENTO, SINO A QUE SE REQUIERA AL ANUNCIANTE.


Voto particular del Magistrado I.P.A.V.: Desde mi perspectiva jurídica los agravios son ineficaces para desvirtuar el argumento toral que sostuvo el Juez de Distrito para no acordar de conformidad la solicitud del quejoso de tener por anunciada la prueba testimonial, consistente en que la Ley de Amparo prevé, en su artículo 119, que para el ofrecimiento de las pruebas se deberá exhibir original de los interrogatorios, pues se omite combatir tal argumento y no se está ante la presencia de un asunto que permita suplir la deficiencia de los agravios. Lo anterior es así, porque en el auto que se combate mediante este recurso de queja no se trata del acto reclamado consistente en la falta o ilegalidad en el emplazamiento para poder suplir la deficiencia de la queja y no advierto que el auto del Juez de Distrito haya dejado sin defensa al quejoso por no tratarse de una violación manifiesta de la ley la aplicación precisa del artículo 119 en comento.-Por otra parte, el legislador contempló específicamente en el artículo en comento que se debe exhibir original del interrogatorio y dejó previsto sólo para el caso de la falta parcial o total de las copias para cada una de las partes la posibilidad de requerir al oferente a efecto de que las exhiba, pues con esto último no se rompe el equilibrio procesal de las partes. Lo cual no sucede en caso de no exhibir el original ya que en...

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