Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resolución358/2013
Fecha de publicación01 Junio 2015
Fecha01 Junio 2015
Número de registro41742
LocalizadorDécima Época. T.C.C.. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.Libro 19, Junio de 2015, Tomo III.Pág. 2285.

LAUDO ARBITRAL. LA CIRCUNSTANCIA QUE CONSTITUYA UN TÍTULO EJECUTIVO, NO DA LUGAR A QUE AL PROVEER SOBRE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE TRANSACCIONES COMERCIALES Y ARBITRAJE PARA EL RECONOCIMIENTO Y SU EJECUCIÓN, SE EMITA AUTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN.


Voto concurrente del Magistrado F.R.R.: Con profundo pesar y en forma respetuosa, no comparto las consideraciones del voto mayoritario que sustentan el que se confirme la sentencia recurrida y se conceda la protección constitucional a la parte quejosa.-Por virtud de lo anterior, me permito formular este voto concurrente en donde reproduzco la propuesta original de mi ponencia.-SÉPTIMO.-Previo al estudio de los agravios planteados por la parte recurrente y de la resolución recurrida, es pertinente precisar que el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto **********, consistente en el auto de exequendo de trece de marzo de dos mil trece, fue emitido en el procedimiento especial sobre transacciones comerciales y arbitraje para el reconocimiento y ejecución del laudo arbitral, promovido por **********, en contra de ********** y de **********.-Ahora bien, en el referido juicio de amparo indirecto, la J. de Distrito concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, por estimar que el laudo arbitral no es un título ejecutivo y, por ende, no es factible que en el auto de admisión del referido procedimiento se dicte mandamiento de ejecución.-Luego, en los agravios expuestos en el ocurso de revisión, la parte recurrente se duele, esencialmente: La J. Federal concluye indebidamente que los laudos arbitrales, a pesar de ser cosa juzgada, firmes e inapelables, no traen aparejada ejecución, a pesar de que existe disposición expresa que les otorga la naturaleza de título ejecutivo -artículo 1391 del Código de Comercio-.-El procedimiento especial sobre transacciones comerciales y arbitraje, a que se refieren los artículos 1470 y 1471, no deroga el artículo 1391, fracción I, todos del Código de Comercio, sencillamente porque ésa no fue la intención del legislador según consta en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil once; por el contrario, la naturaleza de título ejecutivo que la fracción I del precitado numeral otorga a los laudos arbitrales, su actual y vigente permanencia, debe entenderse en beneficio de la cosa juzgada o de su presunción grave como lo son, precisamente, los laudos y de su efectiva ejecución a través del procedimiento especial sobre transacciones comerciales.-La procedencia y factibilidad del embargo de bienes al ejecutado desde el emplazamiento al procedimiento especial, para garantizar las resultas del procedimiento de reconocimiento y ejecución de laudo arbitral, es factible, por lo que un embargo dentro de ese procedimiento especial, sea llevado con efectos de mandamiento en forma o producto de una medida precautoria, es material y legalmente posible y ejecutable por el juzgador, por lo que ello soporta la justificación legal de la coexistencia y complementariedad del artículo 1391, fracción I, del Código de Comercio, con el propio procedimiento especial sobre transacciones comerciales y arbitraje, en beneficio y garantía de la ejecución de laudos arbitrales en México.-Ahora bien, a fin de dar respuesta a los referidos agravios y atendiendo a los antecedentes del asunto, es pertinente iniciar con el planteamiento de los siguientes temas a fin de que posteriormente se resuelva la litis del asunto que será planteada con posterioridad.-Tema 1. La necesidad de que existan varias vías para sustanciar los procedimientos.-En la doctrina se ha establecido que la relación procesal puede desarrollarse en distintas formas según la naturaleza del derecho que se pretende, lo que da lugar a procesos de diversa configuración, aunado a que no todos los procesos producen los mismos efectos entre las partes y los terceros, ni las sentencias que en ellos se dictan se ejecutan de la misma manera. De allí que pueda hacerse una clasificación de los procesos.-En ese sentido, los procesos se han clasificado según su estructura, generalidad o especificidad, objeto, modo, cuantía, etcétera.-Así, desde el punto de vista estructural, corresponde distinguir el proceso ordinario de los procesos especiales, y al respecto la doctrina establece: "El proceso ordinario (que es siempre contencioso y de conocimiento) está estructurado atendiendo a que la ley le asigna la posibilidad de que en él se planteen y decidan, en forma definitiva, la totalidad de las cuestiones jurídicas que pueden derivar de un conflicto entre las partes.-Los procesos especiales son todos aquellos procesos judiciales contenciosos (de conocimiento, de ejecución y cautelares), que se hallan sometidos a trámites específicos, total o parcialmente distintos a los del proceso ordinario. Se caracterizan por la simplificación de sus dimensiones temporales y formales y, en consecuencia, por la mayor celeridad con que son susceptibles de sustanciar y resolver. Pueden clasificarse en plenarios rápidos o abreviados y sumarios."(1).-Por su parte, J.O.F. señala que los juicios se dividen según la forma, finalidad, cuantía, contenido patrimonial, generalidad o especificidad, y respecto a esta última división refiere: "De acuerdo con la generalidad o especificidad de los litigios que resuelven, los juicios suelen clasificarse en ordinarios, cuando a través de ellos se conoce de la generalidad de los litigios, y especiales, cuando se establecen sólo para determinado tipo de litigios. En un sentido lógico, son juicios especiales todos aquellos que no tienen el carácter de ordinarios. O, en otros términos, un juicio que no es ordinario, que no esté diseñado para sustanciar la generalidad de los litigios, es necesariamente un juicio especial. En el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, son ordinarios el juicio ordinario civil y el juicio ordinario de mínima cuantía previsto en el capítulo especial de justicia de paz. En cambio, son especiales los juicios ejecutivos, hipotecarios, de desahucio, arbitral, sucesorios, de concurso, sobre controversias familiares y sobre controversias de arrendamiento de inmuebles."(2).-Así, tenemos que por su estructura, generalidad o especificidad, los juicios o procesos se dividen en ordinarios y especiales; en los primeros se sustancia toda contienda que no tenga por ley una forma especial de tramitación, se resuelve acerca de una pretensión discutida y se definen los derechos cuestionados; estos procesos pueden concluir con la decisión del J. de constituir una relación jurídica, de ordenar una determinada conducta a alguna de las partes, o de reconocer una relación jurídica existente.-Los segundos son juicios que tienen una tramitación especial, esto es, están legislados para determinadas acciones, que por la simplicidad de las cuestiones que suscita o por la urgencia que requiere su solución exigen un trámite mucho más breve y sencillo que el ordinario.-En la legislación mercantil los juicios se clasifican según su estructura en ordinarios, orales, ejecutivos y especiales; su tramitación se encuentra regulada en el libro quinto, título primero, capítulo I, del Código de Comercio, en donde los artículos 1049 y 1055 disponen lo siguiente: "Artículo 1049. Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que, conforme a los artículos 4o., 75 y 76, se deriven de los actos comerciales.".-"Artículo 1055. Los juicios mercantiles, son ordinarios, orales, ejecutivos o los especiales que se encuentren regulados por cualquier ley de índole comercial. Todos los juicios mercantiles con excepción de los orales que tienen señaladas reglas especiales, se sujetarán a lo siguiente: I. Todos los ocursos de las partes y actuaciones judiciales deberán escribirse en idioma español; fácilmente legibles a simple vista, y deberán estar firmados por los que intervengan en ellos. Cuando alguna de las partes no supiere o no pudiere firmar, impondrá su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando éstas circunstancias; II. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español; III. En las actuaciones judiciales, las fechas y cantidades se escribirán con letra, y no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al fin con toda precisión el error cometido; IV. Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas bajo pena de nulidad por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto; V. Los secretarios cuidarán de que las promociones originales o en copias sean claramente legibles y de que los expedientes sean exactamente foliados, al agregarse cada una de las hojas; rubricarán todas éstas en el centro de los escritos sellándolo en el fondo del cuaderno, de manera que se abarquen las dos páginas; VI. Las copias simples de los documentos que se presenten confrontadas y autorizadas por el Secretario, correrán en los autos, quedando los originales en el seguro del tribunal, donde podrá verlos la parte contraria, si lo pidiere; VII. El secretario dará cuenta al titular del tribunal junto con los oficios, correspondencia, razones actuariales, promociones o cualquier escrito con proyecto de acuerdo recaído a dichos actos, a más tardar dentro del día siguiente al de su presentación, bajo pena de responsabilidad, conforme a las leyes aplicables. El acuerdo que se prepare será reservado, y VIII. Los tribunales podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la sustanciación, para el efecto de regularizar el procedimiento correspondiente.".-En ese entendido se tiene lo siguiente: a) Los juicios ordinarios son aquellos que no tienen señalada una tramitación especial en las leyes...

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