Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrada María Eugenia Olascuaga García
Número de registro41602
Fecha01 Enero 2015
Fecha de publicación01 Enero 2015
Número de resolución7/2014
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 14, Enero de 2015, Tomo II, 994

Voto particular que formula la Magistrada M.E.O.G., en la contradicción de tesis 7/2014 del índice del Pleno del Decimoctavo Circuito.


La suscrita en representación del Primer Tribunal Colegiado, me permito disentir de lo resuelto en esta contradicción, al tenor de las siguientes consideraciones:


Se estima que la decisión mayoritaria se debe a un problema que hace necesario apuntar los siguientes aspectos:


Las interpretaciones que se llevan a cabo en las decisiones judiciales están sujetas a criterios por los que alcanza la objetividad o corrección que al afectar los derechos de las personas les son exigibles. Una interpretación objetiva se destaca por satisfacer esos criterios comúnmente llamados cánones de interpretación. Con ello la decisión judicial no refleja la opinión meramente subjetiva del juzgador sino que se le confronta con reglas o criterios que permiten apreciar si es o no la interpretación correcta. Por supuesto, muchas veces esos cánones no se utilizan expresamente, pero aun así se puede revisar la sentencia correspondiente para apreciar si se ajusta a ellos y examinar si la decisión tiene objetividad o sólo es un reflejo de la subjetividad de quien resuelve. Con esos cánones se pretende que esto último no suceda y así satisfacer las exigencias que la Constitución impone sobre todo en los artículos 1o. y 14 constitucional, para el logro del principio pro persona y a través de la aplicación correcta de la ley. Toda interpretación debe ser conforme a la ley, entendiendo por ley todo tipo de norma general sancionada por órganos elegidos democráticamente, lo que incluye a la propia Constitución, y obliga a acatar sus mandamientos. La posibilidad de la existencia de una sentencia indebida con motivo de la aplicación letrista de la ley, permite que se lleve a cabo el proceso de interpretación jurídica de la ley, y si aún en este nivel se aprecia que la decisión no es satisfactoria, se debe acudir a los principios generales del derecho.


Por mandato expreso del artículo 1o. constitucional, la decisión judicial debe estar orientada por el principio pro persona, de tal manera que las bases de solución de disputas judiciales se lleva a cabo en términos constitucionales, distinguiendo dos posibles materias, la penal, en la cual, la sentencia debe estar guiada por el principio de legalidad en sentido estricto: nadie puede ser sancionado por un acto u omisión que no esté expresamente contemplado por la ley. En cambio, en materias distintas a la penal, los criterios de decisión están regidos principalmente por el cuarto párrafo del artículo 14 en conjunción con el principio pro persona fijado en el inicio constitucional. Esto permite entender que la noción de ley del último párrafo del artículo 14 incluye a la propia Constitución que se convierte en la base normativa a ser considerada en cualquier acto de autoridad, entre ellas, la decisión judicial.


De las disposiciones puede apreciarse que la decisión judicial, cuando no se trata de un asunto penal, deben llevarse a cabo siguiendo las siguientes etapas, todas ellas vinculadas por el principio pro persona:


Inicialmente a través de la letra de la ley, que si se ajusta al principio pro persona, clausura el momento decisorio, por no existir problemas interpretativos.


Si se estima que la letra de la ley provoca problemas de interpretación se utilizan los cánones de interpretación que otorgan objetividad a la decisión judicial, orientados también por el principio por persona.


Y si finalmente, subsiste la disputa interpretativa, el J. debe conducirse de acuerdo con los principios generales del derecho que mejor satisfagan el principio pro persona.


Sobre esas bases, constitucionalmente debe llevarse a cabo la emisión de resoluciones para obtener sentencias objetivas. La constitución presupone que es posible distinguir entre una norma y su interpretación, y que esta precisión permite diferenciar entre una interpretación objetiva y una meramente subjetiva, es decir, un fallo sin posible justificación, en otras palabras, la Constitución exige una decisión conforme al régimen jurídico y no según la subjetividad del J.. Éste no puede decidir sin el apoyo de reglas y criterios preexistentes y, por tanto, no son sus deseos u opiniones los que determinan el sentido de la sentencia.


Expuesto de...

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