Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Ariel Alberto Rojas Caballero
Número de registro41606
Fecha01 Enero 2015
Fecha de publicación01 Enero 2015
Número de resolución5/2014
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 14, Enero de 2015, Tomo II, 1231

Voto particular que formula el Magistrado A.A.R.C., en relación con la contradicción de tesis número 5/2014.


La contradicción de tesis se denunció respecto de los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo administrativo **********, y lo decidido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, en el amparo directo administrativo ********** de su índice.


En ambos asuntos concurrieron circunstancias similares, a saber, que un servidor público (médico) promovió demanda de amparo directo contra la sentencia definitiva que reconoció la validez de la resolución dictada en un procedimiento de responsabilidad administrativa, mediante la cual se impuso una sanción de tres días de suspensión por haber prescrito el incoado más de dos presentaciones del mismo producto, en contravención a lo ordenado por la fracción II del artículo 226 de la Ley General de Salud.


El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito sostuvo en su fallo, en esencia, que el vocablo "presentación" de un medicamento, previsto en la fracción II del artículo 226 de la Ley General de Salud, debe entenderse conforme a la fórmula farmacéutica con la que se distribuye al público. Así, una presentación es la tableta, otra la cantidad (10, 20, 30 o 100 tabletas), y una más por la dosificación de la sustancia activa (.5 o 2.0 miligramos). Por ende, la caja que contiene el medicamento es una subpresentación, por lo que si en la receta médica se prescribió una sola presentación de un mismo medicamento psicotrópico, como lo es el clonazepam en tabletas de 2.0 miligramos, aunque hubieran sido tres cajas, ello no infringió lo dispuesto en la porción normativa invocada; de modo que se concedió el amparo para que se considerara que la conducta atribuida a la quejosa no encuadraba en la hipótesis legal atribuida.


A su vez, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, resolvió que el concepto "presentación", utilizado por el artículo 226, fracción II, de la Ley General de Salud, hace referencia a la caja o empaque donde se encuentra una determinada cantidad de medicamento en determinada forma farmacéutica, por consiguiente, si se recetaron cuatro cajas de comprimidos de un mismo medicamento psicotrópico denominado fenobarbital de 100 miligramos, se infringió lo dispuesto en la porción normativa invocada, así que se negó el amparo.


Pues bien, en razón de lo anterior, estimo que para fijar la materia de contradicción, necesariamente debía tomarse en cuenta el contexto en el que se dictaron las resoluciones administrativas cuya validez se declaró en las sentencias que constituyeron el acto reclamado en los juicios de amparo de los que derivaron las opiniones divergentes, pues aquéllas se pronunciaron dentro de un procedimiento de responsabilidad administrativa.


La ponderación de tal aspecto habría permitido que para el análisis de la contradicción de criterios y el dictado de la ejecutoria correspondiente, se atendiera a las técnicas garantistas del derecho penal, conforme a los enunciados vertidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 4/2006.


Para mejor comprensión se hace necesario mencionar que, en la ejecutoria de mérito, el Alto Tribunal sostuvo que el principio constitucional de legalidad que rige en la materia penal, previsto en el artículo 14 de la Constitución Federal, puede ser aplicado al derecho administrativo sancionador.


La Corte explicó que la máxima de legalidad en comento posee como núcleo duro, básicamente, dos principios: el de reserva de ley y el de tipicidad.


El primero, de reserva de ley, se traduce en que determinadas materias o ciertos desarrollos jurídicos deben estar respaldados por la ley, o simplemente que la ley es el único instrumento idóneo para regular su funcionamiento, dijo el Pleno.


Por su parte, destacó, el principio de tipicidad se manifiesta como...

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