Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrada Martha Leticia Muro Arellano
Número de registro41607
Fecha01 Enero 2015
Fecha de publicación01 Enero 2015
Número de resolución7/2013
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 14, Enero de 2015, Tomo II, 1444

Voto concurrente que formula la Magistrada M.L.M.A. al proyecto de la contradicción de tesis 7/2013.


Introducción


1. Como anticipé al discutir la contradicción de tesis en cita, mi postura se encuentra conforme con el sentido del proyecto que determina la mayoría de este honorable Pleno, en el sentido de que procede el juicio oral mercantil cuando se demanda la nulidad de un cargo o crédito y, como consecuencia de ello, la liberación de adeudo relativo, pues no puede desconocerse la materia pecuniaria de este tipo de asuntos, sin embargo, me aparto de las consideraciones en que se apoya el voto mayoritario, porque desde mi óptica no abonan a la finalidad de la contradicción de brindar seguridad jurídica en un tema específico, por las razones que enseguida se exponen:


En cuanto a la pregunta detonante


2. Atento a lo resuelto por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación(8) la nueva mecánica para abordar la procedencia de las contradicciones de tesis atiende a su finalidad, que es dar contenido al sistema jurídico y crear seguridad al hacer predecible la administración de justicia a través de criterios jurisprudenciales obligatorios. De ese modo, para su existencia, se debe cumplir las siguientes condiciones:


a) Que los tribunales contendientes hayan resuelto alguna cuestión litigiosa en la que se vieron en la necesidad de ejercer el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo mediante la adopción de algún canon o método, cualquiera que fuese;


b) Que entre los ejercicios interpretativos respectivos se encuentre algún punto de toque, es decir, que exista al menos un tramo de razonamiento en el que la interpretación ejercida gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico, sea por el sentido gramatical de una norma, el alcance de un principio, la finalidad de una determinada institución o cualquier otra cuestión jurídica en general; y,


c) Que lo anterior pueda dar lugar a la formulación de una pregunta genuina acerca de si la forma de acometer la cuestión jurídica es preferente en relación con cualquier otra que, como la primera, también sea legalmente posible.


3. En el caso, la pregunta detonante se formuló de la siguiente manera: "determinar si al demandar una acción declarativa cuya consecuencia sea la cancelación o liberación de un adeudo, tal prestación debe o no tomarse en cuenta como suerte principal para efecto de determinar la procedencia del juicio oral mercantil por razón de la cuantía."(9)


4. De tal interrogante, se decanta en una premisa que no formó parte de los casos que contienden, como lo es que la cancelación de un crédito constituye la suerte principal del juicio, enunciado que no se reconoció o negó por los tribunales contendientes y, en consecuencia, deja de abordarse el punto de toque entre los criterios participantes.


5. En las ejecutorias que participan en la contradicción de tesis, el motivo de choque se centra en el factor pecuniario de las prestaciones reclamadas. Se evidencia gráficamente:


Ver gráfica

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