Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Jorge Toss Capistrán
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 25, Diciembre de 2015, Tomo II , 1283
Fecha de publicación01 Diciembre 2015
Fecha01 Diciembre 2015
Número de resolución283/2014
Número de registro41925
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

MÉDICO RESIDENTE. AL TENER LA CALIDAD DE BECARIO POR CURSAR UN POSGRADO EN ALGUNA ESPECIALIDAD MÉDICA EN EL HOSPITAL PÚBLICO AL QUE ESTÁ ADSCRITO, SU BAJA CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO.


MÉDICO RESIDENTE. CUANDO CURSA UN POSGRADO EN ALGUNA ESPECIALIDAD EN MEDICINA EN UN HOSPITAL PÚBLICO, SU RELACIÓN JURÍDICA CON ÉSTE ES DE ESTUDIANTE BECADO Y NO DE TRABAJADOR, AL NO EXISTIR EL ELEMENTO SUBORDINACIÓN (INAPLICABILIDAD DE LOS ARTÍCULOS 353.B Y 353.F A 353.H DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).


Voto particular que emite el Magistrado J.T.C. en el amparo en revisión 283/2014,(3) el cual se inserta en términos del artículo 35, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: En principio, manifiesto mi sincero respeto al parecer mayoritario para modificar la sentencia recurrida, sobreseer en parte en el juicio de amparo, así como conceder en otra más la protección constitucional a la quejosa en los términos aprobados, del que disiento; así, ejercida la facultad prevista en el artículo 186(4) de la Ley de Amparo en vigor, expreso mi voto particular, por las razones que paso a exponer: A) Temática de inaplicabilidad de disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.-Al respecto, soy de la idea de que, en el caso a estudio, no debieron inaplicarse las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo, en especial, las concernientes al capítulo inmerso en los artículos 353.A a 353.I de dicho ordenamiento legal, referente a los residentes médicos que se encuentran en periodo de adiestramiento, bajo la premisa de que vulneran derechos fundamentales de la parte quejosa, al concluir que, en realidad, no existe relación laboral en tanto que de autos no se desprende ningún elemento de convicción tendente a justificar el elemento característico de la misma, esto es, la subordinación, para con ello dar pauta a establecer que la aquí recurrente, era una simple alumna becaria quien, según definición otorgada por la Real Academia Española, es una "persona que disfruta de una beca para estudios"; por ende, que debía considerársele únicamente como alumna becada, no así como trabajadora en términos de la Ley Federal del Trabajo, ya que el legislador, en forma dogmática, estableció que es una relación jurídica, sin que hubiese justificado los elementos mínimos básicos de un vínculo de trabajo en estricto rigor, desprendiéndose que la relación jurídica que en realidad se da entre un médico residente y la institución hospitalaria respectiva es de alumno becado; cuando menos, así se sostuvo categóricamente en el proyecto original presentado al Pleno, mismo que no comparto en mérito de los siguientes razonamientos: 1. No advierto que la Ley Federal del Trabajo, por el solo hecho de que contenga un capítulo especial que tutele las relaciones jurídicas entre los médicos residentes y las instituciones hospitalarias donde se encuentran adscritos para continuar con su formación profesional (ya que, a esos momentos dichos profesionistas, cabe destacar, ya se encuentran titulados), vulnere algún derecho fundamental contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o bien, en tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano forma parte; ello, en razón de que, para mí, la única noble intención del legislador, al incluir en la legislación laboral ese tipo de relaciones jurídicas, fue la de regular y proteger a quienes se encuentren en esas hipótesis, de las situaciones fácticas que pudiesen acontecer durante el desarrollo de las actividades que, por su naturaleza especial, llevan implícitas obligaciones y derechos por parte de los profesionales de la medicina que prestan sus servicios en las instituciones hospitalarias correspondientes, con la consecuente responsabilidad para el caso de que se presenten actos o actitudes que pongan en peligro, incluso, la vida de los pacientes o el desarrollo normal de las funciones del centro en el cual prestan sus servicios.-Tan es así, que el legislador excluyó la aplicación de dicha normatividad, a aquellas personas que exclusivamente reciben cursos de capacitación o adiestramiento, como parte de su formación profesional en las instituciones de salud, dentro de lo cual, no se ubica la hipótesis de la quejosa-recurrente, pues no está en tela de duda que se desempeñaba como residente médico en etapa de adiestramiento, cuya relación jurídica, a mi consideración, sí era de naturaleza laboral en tanto no se encontraba recibiendo de forma exclusiva un curso de capacitación o adiestramiento, sino que estaba adscrita a una institución de...

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