Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Salvador Castro Zavaleta
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 25, Diciembre de 2015, Tomo I , 848
Fecha de publicación01 Diciembre 2015
Fecha01 Diciembre 2015
Número de resolución5/2015
Número de registro41916
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto concurrente, emitido por el M.S.C.Z., en la contradicción de tesis 5/2015.


Con el debido respeto, disiento del criterio mayoritario, porque en mi concepto considero que los trabajadores que prestan su servicio al Estado, ya sea menor o mayor a seis meses, sí deben tener derecho al pago de la prima vacacional, en proporción al tiempo laborado.


Ahora bien, como se estableció en el proyecto aprobado por la mayoría, el estudio de procedencia de la prima vacacional no puede desvincularse del correspondiente al de vacaciones, dada su estrecha vinculación.


En efecto, los artículos 30 y 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado prevén:


"Artículo 30. Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto; pero en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, para los que se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tuvieren derecho a vacaciones.-Cuando un trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones en los periodos señalados, por necesidades del servicio, disfrutará de ellas durante los diez días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere el disfrute de ese descanso, pero en ningún caso los trabajadores que laboren en periodos de vacaciones tendrán derecho a doble pago de sueldo.".-"Artículo 40. En los días de descanso obligatorio y en las vacaciones a que se refieren los artículos del 27 al 30, los trabajadores recibirán salario íntegro; cuando el salario se pague por unidad de obra, se promediará el salario del último mes.-Los trabajadores que presten sus servicios durante el día domingo, tendrán derecho a un pago adicional de un veinticinco por ciento sobre el monto de su sueldo o salario de los días ordinarios de trabajo.-Los trabajadores que en los términos del artículo 30 de esta ley disfruten de uno o de los dos periodos de diez días hábiles de vacaciones, percibirán una prima adicional de un treinta por ciento, sobre el sueldo o salario que les corresponda durante dichos periodos."


De lo anterior se advierte que dichos dispositivos legales establecen las condiciones en que serán pagadas las vacaciones y su correspondiente prima vacacional, para aquellos trabajadores que disfrutaron de su respectivo periodo vacacional, pero no al pago proporcional de éstas; de ahí que, contrario a lo sustentado en el proyecto aprobado...

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