Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrados Julio Humberto Hernández Fonseca, Neófito López Ramos y Luz María Díaz Barriga
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 32, Julio de 2016, Tomo II, 1749
Fecha de publicación01 Julio 2016
Fecha01 Julio 2016
Número de resolución6/2016
Número de registro42140

Voto particular que formulan los M.J.H.H.F., N.L.R. y L.M.D.B., en la contradicción de tesis 6/2016.


Respetuosamente, disentimos del criterio adoptado por la mayoría de los integrantes del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito en la contradicción de tesis citada, en el sentido de que la sola consulta al Sistema de Control y Seguimiento de Juicios del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, no constituye un hecho notorio jurídico para acreditar la improcedencia del juicio contencioso administrativo.

La jurisprudencia aprobada por la mayoría sostiene que:


a) El sistema constituye una herramienta útil para ese tribunal, respecto del control interno de sus juicios, y se utiliza exclusivamente por los servidores públicos del dicho órgano jurisdiccional. La información que contiene es de uso restringido, pues sólo pueden acceder los usuarios responsables o autorizados a través de las claves que les son proporcionadas.


b) Los datos que contiene pueden tener errores.


c) La consulta es insuficiente para tener por acreditada la improcedencia en el juicio.


Lo que no se comparte es la conclusión de que la información contenida en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no constituye un hecho notorio.


Por una parte, porque el hecho notorio es un medio de prueba que puede allegarse al juicio oficiosamente por el órgano jurisdiccional, porque se trata de un conocimiento que le pertenece como parte de un grupo social en un tiempo y lugar determinados.


En ese contexto, la figura del hecho notorio se encuentra asociada al concepto de notoriedad.


Para P.C., "no es el conocimiento efectivo el que produce la notoriedad, sino la normalidad de este conocimiento en el tipo medio de hombre perteneciente a un determinado círculo social y, por esto, dotado de una cierta cultura."


El tratadista italiano C.F. refiere que por notoriedad se entiende el "conocimiento histórico adquirido por la generalidad de hombres de cultura media fácilmente controlable por averiguaciones de ejecución expeditiva, que no requiere aptitudes técnicas especiales para prevalecer sobre el resultado opuesto de la práctica de cualquier medio de prueba, legal o libre."(9)


En ese sentido, F.S. afirma que "existe la notoriedad cuando los hechos son tan generalmente percibidos o son divulgados sin refutación con una generalidad tal que un hombre razonable con experiencia de la vida puede declararse convencido de ellos, como se convence el Juez en el proceso en base a la práctica de la prueba."(10)


Por su parte, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene en la jurisprudencia P./J. 74/2006,(11) que los hechos notorios revisten una doble acepción, como concepto general y como concepto jurídico:


a) Concepto general. Son aquellos que por el conocimiento humano se consideran ciertos e indiscutibles, ya sea que pertenezcan a la historia, a la ciencia, a la naturaleza, a las vicisitudes de la vida pública actual o a circunstancias comúnmente conocidas en un determinado lugar; de modo que toda persona de ese medio esté en condiciones de saberlo.


b) Concepto jurídico. Desde el punto de vista jurídico, hecho notorio es cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciar la decisión judicial, respecto del cual, no hay duda ni discusión; de manera que al ser notorio, la ley exime de su prueba, por ser del conocimiento público en el medio social donde ocurrió o donde se tramita el procedimiento.


La doctrina judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de algunos Tribunales Colegiados de Circuito ha establecido que las sentencias dictadas por los Jueces o tribunales constituyen un hecho notorio susceptible de ser invocado por dichos órganos para...

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