Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Luis Núñez Sandoval
Número de registro42107
Fecha01 Junio 2016
Fecha de publicación01 Junio 2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 31, Junio de 2016, Tomo III, 2077
Número de resolución9/2015

Voto particular que, de conformidad a lo que señalan los artículos 43 y 44 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, emite el Magistrado L.N.S., en la contradicción de tesis 9/2015.


La problemática a la que se enfrentó el Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito consistió en: Determinar en qué momento debe promoverse el incidente de nulidad de notificaciones en los juicios de amparo, atendiendo a la interpretación de la frase "siguiente actuación" a que alude el artículo 68 de la Ley de Amparo;(20) siendo los tribunales contendientes el Primer y el Quinto Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, este último al que me encuentro adscrito.


Ahora, con todo respeto, no comparto la opinión sustentada por los integrantes de la mayoría, la cual, sintéticamente, sostiene que la locución "siguiente actuación", a que alude el artículo 68 de la Ley de Amparo, debe interpretarse atendiendo al principio pro homine, contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque -se aduce- de esa manera se garantizarían los derechos fundamentales de acceso a la justicia y de audiencia de aquél, que siendo parte en el juicio de amparo, considera que ha sido afectado por una notificación realizada en el proceso constitucional respectivo.


En efecto, discrepo de tal postura, en virtud de que estimo que los comentados derechos fundamentales -acceso a la justicia y audiencia-, se encuentran satisfechos desde el momento en que el incidentista es parte material en el amparo y, como tal, está en condiciones de impulsar el procedimiento e impugnar las resoluciones o actuaciones que le ocasionen perjuicio, a través de los medios ordinarios de defensa, en los plazos y términos establecidos por el legislador federal, tal como lo ilustra, en lo conducente, la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1a./J. 67/2013 (10a.), que previene:


"PERSONA EXTRAÑA A JUICIO POR EQUIPARACIÓN. NO TIENE ESA CALIDAD EL QUEJOSO QUE CONOCE DE MANERA COMPLETA Y EXACTA LA EXISTENCIA DEL JUICIO AL QUE PRETENDE SER LLAMADO, AUNQUE NO HAYA COMPARECIDO A AQUÉL (ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA 3a./J. 18/92). Acorde con la jurisprudencia P./J. 39/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2001, página 93, con el rubro: ‘PERSONA EXTRAÑA A JUICIO. CARECE DE TAL CARÁCTER QUIEN COMPARECIÓ AL PROCEDIMIENTO NATURAL, POR LO QUE DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO AL ACTUALIZARSE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, F.X., DE LA LEY DE AMPARO, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 114, FRACCIÓN V, APLICADA EN SENTIDO CONTRARIO, DEL PROPIO ORDENAMIENTO, AUN CUANDO HAYA SIDO PROMOVIDO DENTRO DEL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA PROPIA LEY.’, la persona extraña a juicio por equiparación pierde ese carácter cuando, en su calidad de parte formal en el juicio del que reclama la omisión o ilegalidad del emplazamiento, comparece a dicho proceso judicial. Ahora bien, lo anterior no amplía el criterio sustentado por la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia número 3a./J. 18/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 58, octubre de 1992, página 16, de rubro: ‘EMPLAZAMIENTO, FALTA O ILEGALIDAD DEL, EN MATERIA CIVIL. DEBE RECLAMARSE A TRAVÉS DEL AMPARO DIRECTO SI SE TIENE CONOCIMIENTO DE ÉL ANTES DE QUE SE DECLARE EJECUTORIADA LA SENTENCIA.’, en la que se afirmó que basta el conocimiento de la existencia del juicio natural, aún no resuelto mediante sentencia definitiva, para que el quejoso que se ostenta como persona extraña por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR