Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Héctor Pérez Pérez
Número de registro42170
Fecha01 Agosto 2016
Fecha de publicación01 Agosto 2016
Número de resolución13/2015
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, Agosto de 2016, Tomo III, 1430

Voto particular aclaratorio que formula el Magistrado H.P.P., en la contradicción de tesis 13/2015, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito:


En el proyecto sometido a la consideración de este Pleno de Circuito, se fijó la materia de la contradicción de tesis para determinar la temática siguiente: si las violaciones adjetivas cometidas durante el procedimiento que se tramita ante la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, generan o no una afectación de derechos sustantivos, porque ya no podrán ser materia de impugnación con posterioridad, ya que la decisiones del Consejo de la Judicatura Federal son definitivas e inatacables, como son las que resuelven los conflictos laborales con sus servidores públicos.


Sin embargo, estimo que la contradicción se constriñe a lo siguiente:


a) Si los actos que emite la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación consistentes en la admisión de pruebas y la acumulación de procedimientos constituyen una violación sustantiva de derechos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o bien, únicamente afectan derechos adjetivos.


b) Si la violación de derechos adjetivos, de manera excepcional, hace procedente el juicio de amparo indirecto en contra de las determinaciones de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación.


Con base en lo anterior, al no reflejarse dichos aspectos en la sentencia de mérito, es que considero que la materia de la contradicción propuesta en el proyecto no refleja los aspectos que estimaron los tribunales contendientes y, por ende, impiden una discusión sobre lo verdaderamente contradictorio de los criterios en pugna; además de que, su estudio debió efectuarse en el orden señalado en líneas precedentes.


En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como de los numerales 54, 55 y 56 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que...

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