Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Hugo Sahuer Hernández.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 26, Enero de 2016, Tomo IV, 3308
Fecha de publicación01 Enero 2016
Fecha01 Enero 2016
Número de resolución20/2015
Número de registro41945
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

DESPIDO DE UNA TRABAJADORA BURÓCRATA DE CONFIANZA MOTIVADO POR SU GRAVIDEZ. REGLAS PARA RESOLVER EL JUICIO LABORAL RELATIVO.


DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO. LA CONSTITUYEN LAS DECISIONES EXTINTIVAS DE UNA RELACIÓN LABORAL BASADAS EN EL EMBARAZO, AL AFECTAR EXCLUSIVAMENTE A LA MUJER.


NO DISCRIMINACIÓN. CONSECUENCIAS DE LA VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO RELATIVO EN UN PROCESO JURISDICCIONAL, CONFORME AL ARTÍCULO 63 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.


TRABAJADORAS EMBARAZADAS AL SERVICIO DEL ESTADO. SU DESPIDO CONSTITUYE UN ACTO DE DISCRIMINACIÓN POR LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN LA QUE SE ENCUENTRAN.


Voto particular del Magistrado H.S.H.: Respetuosamente, no comparto el criterio jurídico interpretativo adoptado por la mayoría de los integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo de mi adscripción, que aprobaron los efectos de la ejecutoria, en cuanto a que la autoridad responsable determine la existencia de la violación al derecho humano a la no discriminación en perjuicio de la quejosa y establezca las medidas de prevención contra el titular de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Michoacán, para que no repita los actos de discriminación contra mujeres embarazadas.-Toda vez que la quejosa **********, en su demanda laboral expresamente manifestó que tenía un puesto de confianza, lo cual implica no tener estabilidad en el empleo, sin embargo, consideró que eso no le impedía reclamar el pago de la indemnización constitucional y de diversas prestaciones laborales.-En el proyecto aprobado se establece que el artículo 22, fracción III, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios, reconoce como derecho de las mujeres trabajadoras no ser despedidas del cargo que desempeñen por razones de embarazo, y aunque pudiera interpretarse que se refiere sólo a las empleadas de base, al no hacer distinción el precepto legal de las empleadas de confianza, debe hacerse extensivo a éstas, dada la condición especial de la mujer embarazada y de su dignidad humana, que es la base fundamental de los derechos humanos a la no discriminación y le arrojó la carga de la prueba a la demandada Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, para acreditar que no fue causa del despido de la trabajadora de confianza su estado de gravidez, como no lo acreditó, se consideró que tiene derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios que sufrió, no obstante que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR