Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrada Isabel Iliana Reyes Muñiz.
Número de registro42011
Fecha01 Marzo 2016
Fecha de publicación01 Marzo 2016
Número de resolución3/2015
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 28, Marzo de 2016, Tomo II, 1438

Voto particular de la Magistrada I.I.R.M. adscrita al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito en la contradicción de tesis 3/2015.


Con el respeto acostumbrado hacia el criterio sustentado por los demás señores Magistrados que integran el Pleno del Decimoquinto Circuito, en esta ocasión, siendo congruente con el criterio que sustenté en dicho Pleno, en la sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil quince, en que se resolvió la contradicción de tesis 3/2015, expongo que no comparto el criterio de mayoría, en el sentido de no considerar que el artículo 255 del Código Penal para el Estado de Baja California respeta el principio de exacta aplicación de las normas penales, contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pese a que la norma en análisis omite establecer el parámetro para determinar en cuáles casos se puede considerar que el agente activo se encuentra en estado de ebriedad, y considerarse que en diverso cuerpo normativo de menor jerarquía (inclusive reglamentario municipal), puede establecerse la precisión del estado de ebriedad que se requiere para la aplicación de la norma, y que para que se considere que el infractor se halla en "estado de ebriedad", será suficiente el examen médico que se practique.


En efecto, como lo manifesté entonces y ahora reitero, disiento de esa interpretación que hace la mayoría de los integrantes de este Pleno del Decimoquinto Circuito, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha pronunciado con antelación en diversos asuntos sobre la inconstitucionalidad de normas penales que contienen lo que se conoce como un tipo penal en blanco, como se advierte, por ejemplo, de la ejecutoria de donde derivó la jurisprudencia 1a./J. 5/2008, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;(8) en la que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 171, fracción III, del Código Penal Federal, al considerar que transgrede los principios de exacta aplicación y reserva de ley en materia penal, porque se requiere que las leyes penales provengan del órgano legislativo y describan con claridad y precisión la conducta delictiva y las sanciones correspondientes, incluyendo todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, por lo que es indispensable que tanto los delitos como las sanciones estén previstos en una ley en sentido formal y material, con lo cual, se proscriben las denominadas "normas penales en blanco" o "de...

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