Voto, Plenos de Circuito

Número de resolución3/2015
Fecha de publicación01 Febrero 2016
Fecha01 Febrero 2016
Número de registro41987
LocalizadorDécima Época. Plenos de Circuito. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.Libro 27, Febrero de 2016, Tomo II .Pág. 1486.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular que formula el Magistrado J. de J.L.A., relativo a las consideraciones sustentadas en la contradicción de tesis 3/2015, del índice del Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.


En sesión de veintisiete de noviembre de dos mil quince, este Pleno resolvió, por mayoría de tres votos, la contradicción de tesis 3/2015, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.


Al respecto, la mayoría de los Magistrados que integran este Pleno de Circuito decidieron que cuando la patronal ofrezca el trabajo con un salario ligeramente menor (sólo algunos centavos diarios), al que manifestó el trabajador en su demanda laboral, controvirtiendo la cantidad relativa al salario habitualmente percibido por el trabajador, no lo afecta, porque no deprecia su capacidad económica ni cambia las condiciones fundamentales del trabajo, por lo que el ofrecimiento de trabajo debía considerarse de buena fe.


Pues bien, son varias las razones por las que me separo de la posición mayoritaria, mismas que primero mencionaré y, posteriormente, analizaré puntualmente para detallar las razones objetivas y jurídicas, del porqué ofrecer el trabajo con un salario menor al que señaló el trabajador en su demanda, aunque se trate de centavos diarios, sí altera las condiciones del empleo y, en consecuencia, debe calificarse de mala fe, básicamente, por lo siguiente:


a) Si se controvierte el salario corresponde al patrón probarlo y, en caso de no hacerlo, el ofrecimiento de trabajo deberá calificarse de mala fe.


b) El salario base de cuantificación de las condenas será el que se precisó en el ofrecimiento de trabajo, pues al aceptarse el ofrecimiento y materializarse física y jurídicamente la reinstalación, se entiende que la relación laboral continuó con las mismas condiciones laborales, pues de acreditarse un salario distinto al del ofrecimiento se revelaría una conducta indebida del patrón que conduciría a calificar de mala fe la propuesta de trabajo.


c) Aceptar el empleo con una disminución salarial, sin importar que sea mínima, implica una renuncia de derechos laborales, que debe declararse nula conforme a lo previsto en el artículo 123, apartado A, fracción XXVII, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 5o. y 33 de la Ley Federal del Trabajo.


d) La decisión de la mayoría se apoya en cuestiones subjetivas, que carecen de bases concretas y reales para sustentarla, pues se limita a señalar que la ínfima diferencia no ocasiona una depreciación de la capacidad económica del trabajador, ni le causa perjuicio sustancial en su poder adquisitivo.


e) La resolución no se apoya en criterios de lógica y sentido común, sino en términos económicos referentes a la capacidad económica y poder adquisitivo de la persona, sin considerar los aspectos jurídicos que eran imprescindibles para resolver que la disminución salarial por centavos, puede afectar el mínimo existencial o vital.


f) Además, si el asunto se pretendía resolver conforme a la capacidad económica del trabajador, se debió atender a lo previsto en el artículo 20, noveno párrafo, del Código Fiscal de la Federación, que grava la riqueza del contribuyente, incluso, en los centavos.


g) De igual manera, la variación salarial mínima ocasiona una afectación real en el poder adquisitivo del trabajador que se ocasiona por la inflación existente en el país.


h) Obligar al trabajador a agotar diversas instancias y mecanismos de defensa para que se respete su salario, retrasaría la impartición de justicia, cuando esto se puede decidir desde el primer asunto y evitar la prolongación indefinida de los juicios laborales.


De esta manera, las razones jurídicas y objetivas que me obligan a apartarme de lo resuelto por el Pleno, son:


a) Si se controvierte el salario corresponde al patrón probarlo y, en caso de no hacerlo, el ofrecimiento de trabajo deberá calificarse de mala fe.


A fin de evidenciar lo anterior, en primer término, resulta relevante destacar que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 125/2002,(4) al abordar el tema del ofrecimiento de trabajo y sus efectos sobre la carga probatoria, ha establecido varias reglas, entre ellas:


• Que el ofrecimiento de trabajo consiste en una proposición del patrón para continuar con la relación laboral que se ha visto interrumpida de hecho por un acontecimiento que sirve de antecedente al juicio, pero no constituye una excepción, porque no tiene por objeto directo e inmediato destruir la acción intentada, ni demostrar que son infundadas las pretensiones deducidas en juicio, y siempre va asociada a la negativa del despido y, en ocasiones, a la controversia sobre algunos de los hechos en que se apoya la reclamación del trabajador.


• Cuando es de buena fe, tiene la consecuencia jurídica de revertir sobre el trabajador la carga de probar el despido.


• La calificación de buena fe se determina, no partiendo de formas rígidas o abstractas, sino analizando el ofrecimiento en concreto, en relación con los antecedentes del caso, la conducta de las partes, las circunstancias relativas y con todas aquellas situaciones o condiciones que permitan concluir que su propósito es el de que continúe la relación de trabajo.


• Por tanto, el ofrecimiento de trabajo no puede ser interpretado y calificado como si se tratase de una manifestación aislada del patrón, ajena a todo el contexto dentro del cual se produce, dado que su alcance e intención se hallan determinados, entre otros elementos, por su conexión con los otros capítulos de la contestación a la demanda, en particular, aquellos en donde el patrón se refiere al despido y a las condiciones de trabajo, las cuales deben ser legales y respetarse para no lesionar los derechos laborales del operario.


• Esto es, el ofrecimiento de trabajo será de buena fe siempre que no afecte los derechos del trabajador, cuando no contraríe la Constitución Federal, la Ley Federal del Trabajo o el contrato individual o colectivo de trabajo, es decir, la normativa reguladora de los derechos del trabajador y en tanto se trate del mismo empleo, en los mismos o mejores términos o condiciones laborales.


• En cambio, el ofrecimiento será de mala fe cuando afecte al trabajador en sus derechos y pugne con la ley, esto es, que se ofrezca un trabajo diferente al que se venía desempeñando; cuando se modifiquen las condiciones de trabajo en perjuicio del trabajador, como son puesto o categoría, la jornada y el horario de labores y en la medida en que el patrón, al momento de ofrecer el trabajo, asuma una doble conducta que contradiga su ofrecimiento de continuar con la relación laboral, como por ejemplo, cuando en diverso juicio demanda la rescisión del contrato de trabajo por causas imputables al trabajador, cuenta habida que un ofrecimiento en tales condiciones será revelador de que no existe realmente la voluntad del patrón para que el trabajador se reintegre a su trabajo, lo cual traerá como consecuencia que no se revierta la carga de la prueba al trabajador demandante, sino que sea a cargo del patrón, en términos de lo dispuesto por el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley burocrática del Estado.


En síntesis, para calificar el ofrecimiento de trabajo que el patrón formula al contestar la demanda, con el propósito de que el trabajador regrese a laborar en las mismas condiciones en que prestaba el servicio, habrán de tenerse en cuenta los siguientes elementos:


a) Las condiciones fundamentales de la relación laboral, como el puesto, salario, jornada u horario;


b) Si esas condiciones afectan o no los derechos del trabajador establecidos en la Constitución Federal, la Ley Federal del Trabajo o el contrato individual o colectivo de trabajo, sin que sea relevante que el patrón oponga excepciones, siempre que no impliquen la aceptación del despido, toda vez que el artículo 878, fracciones II y IV, de la ley mencionada, permite al demandado defenderse en juicio; y,


c) Estudiar el ofrecimiento de acuerdo a los antecedentes del caso, a la conducta de las partes y a todas las circunstancias que permitan concluir, de manera prudente y racional, si la oferta revela, efectivamente, la intención del patrón de continuar la relación laboral.


De esta manera, si al analizar el expediente laboral se advierte que la demandada controvirtió el salario, pero no demostró el que adujo, aunque se trate de centavos, al no resultar ser exacto, evidencia que el patrón tan sólo ofreció el empleo para revertir la carga probatoria al actor, sin querer realmente reincorporarlo a su empleo, pues se estima como de mala fe el ofrecimiento del empleo, conforme a los ulteriores razonamientos.


Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía y en lo conducente, la jurisprudencia 2a./J. 180/2010, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece:


"OFERTA DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN DEPENDE DE QUE EL PATRÓN ACREDITE LA JORNADA LABORAL, CUANDO MODIFIQUE EL HORARIO DE ENTRADA O SALIDA DE LA FUENTE DE TRABAJO PERMITIENDO QUE AQUÉLLA DEJE DE SER CONTINUA.-La calificación del ofrecimiento de trabajo depende, entre otros factores, de los términos en que se efectúe, atendiendo a las condiciones fundamentales con que se preste el servicio como lo son el salario, el puesto o la categoría, así como la jornada y el horario de labores, ya que al no modificarse en perjuicio del trabajador y ser acordes con la Ley Federal del Trabajo, determinan la buena fe del ofrecimiento. Por otra parte, el patrón conserva su derecho a controvertir tales condiciones y a realizar la oferta en términos diferentes a los señalados por el trabajador en su demanda, situación que no provoca, por sí misma, mala fe en la oferta, sino que la calificación en este caso, depende de que el patrón demuestre la veracidad de su dicho respecto del horario de trabajo, cuando cambie la hora de...

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