Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrados Elisa Jiménez Aguilar, Herlinda Flores Irene, María Edith Cervantes Ortiz, Ricardo Castillo Muñoz, Héctor Landa Razo y Sergio Pallares y Lara
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 27, Febrero de 2016, Tomo II , 1231
Fecha de publicación01 Febrero 2016
Fecha01 Febrero 2016
Número de resolución8/2015
Número de registro41972
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto de minoría que formulan las M.E.J.A., H.F.I., M.E.C.O. y los Magistrados R.C.M., H.L.R. y S.P. y L. en la contradicción de tesis 8/2015.


Respetuosamente diferimos del criterio mayoritario, en el que se estima lo contrario a lo que sustentó el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


En efecto, el tema a dilucidar entre los tribunales contendientes lo constituyó determinar si el Fondo de Habitación y Servicios Sociales de los Trabajadores Electricistas cumple o no con la exigencia contenida en el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo y, por ende, si la Comisión Federal de Electricidad tiene o no la obligación de realizar las aportaciones patronales al Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores; y, que concluyeron que la Comisión Federal de Electricidad está exenta del pago de aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; habida cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123, apartado "A", fracción XII, de la Constitución Federal, en el diverso 136 de la Ley Federal del Trabajo y en el artículo tercero transitorio del decreto de reformas a la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de abril de mil novecientos setenta y dos, así como en la cláusula 62 del Colectivo de Trabajo de la Comisión Federal de Electricidad bienio 1970-1972 (actual cláusula 68), se tiene que la naturaleza del fondo de que se trata es de previsión social, puesto que a través de él se persigue disponer de lo necesario para atender contingencias o necesidades previsibles que puedan presentarse en forma general a los trabajadores en materia de vivienda, ya que permite a los empleados obtener créditos para la compra, construcción, remodelación y mejora de sus habitaciones e incluso, para la redención de pasivos. Por eso con tal mecanismo de previsión social, se cubre el derecho de los trabajadores a una vivienda cómoda e higiénica y el mismo en términos generales exenta a la Comisión Federal de Electricidad del pago de aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


En esa virtud si un trabajador que disfruta de los beneficios que, por concepto de casa habitación le corresponden conforme a un contrato colectivo, como es la ayuda para renta de casa y otras similares, que otorga el patrón en términos de las disposiciones invocadas, y no demuestra en el juicio que renunció a ellas y que solicitó su incorporación al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, no debe condenarse al patrón al pago de las citadas aportaciones, pues se trata de prestaciones similares, en la medida en que otorga prestaciones en materia de habitación, cuyo monto es igual o superior al que otorga la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, desde antes de su creación, no tienen obligación de pagar aportaciones a ese organismo.


Sin embargo, diferimos de la anterior conclusión, en virtud que, si bien es cierto que esa obligación de las empresas de pagar aportaciones al instituto de vivienda, tiene una excepción, que se actualiza cuando el monto de esas prestaciones en materia de habitación son iguales o superiores al porcentaje consignado en los artículos 136 de la Ley Federal del Trabajo y...

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