Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.3o.C. J/11 (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2015
Fecha30 Abril 2015
Número de registro25594
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 17, Abril de 2015, Tomo II, 1453


AMPARO DIRECTO 614/2011. 8 DE DICIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: V.F.M.C.. SECRETARIA: MARÍA ESTELA ESPAÑA GARCÍA.


CONSIDERANDO:


SEXTO. Por principio de cuentas es de señalarse que en atención al sobreseimiento decretado en el auto admisorio no se estudiarán aquellos argumentos en los que la parte quejosa combate actos de la J. de primera instancia, mismos que por esa razón serían inoperantes.


Establecido lo anterior, es preciso indicar que del análisis conjunto de sus conceptos de violación, se advierte que la quejosa argumenta, en esencia, que la sentencia reclamada viola en su perjuicio los derechos fundamentales de seguridad jurídica y debido proceso establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, porque desestima el alcance natural y lógico de las pruebas que ofreció bajo consideraciones de carácter parcial y subjetivo, consistentes en que el estado de cuenta que se le envió a su domicilio en acatamiento a lo establecido en la cláusula décima segunda del contrato de apertura de crédito con intereses y garantía hipotecaria, no es el que contiene el estado real de su crédito, puesto que el que en realidad tiene valor es el que deriva del sistema operativo del banco.


Esto, como se verá a continuación, es fundado.


Antes de indicar las razones de este aserto, se estima necesario relatar de manera breve y concisa los antecedentes y datos relevantes del asunto, los que se aprecian de las constancias de autos mismas que tienen pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 202 del Código de Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.


1. Mediante escritura pública **********, *********, tirada ante la fe del notario público número seis del Distrito Federal, se hizo constar, entre otros actos: el contrato de compraventa, celebrado entre **********, como compradora y **********, como vendedora; los contratos de apertura de crédito con intereses e hipoteca que celebran por una parte **********, como acreditante y la persona física citada en primer término como acreditada y, por último, el diverso contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria celebrado por una parte por el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el consentimiento del referido banco, como acreedor y, por otra, por **********, como deudora.


La garantía hipotecaria se estableció respecto del inmueble descrito como el **********.


En relación con el contrato de apertura de crédito con interés e hipoteca, en su cláusula sexta las partes pactaron el pago de intereses de la siguiente manera:


"Sexta. Las cantidades ejercitadas por el ‘acreditado’ causarán intereses sobre saldos insolutos del crédito, a una tasa anual igual a la estimación del costo porcentual promedio de captación (CPP) que mensualmente da a conocer el Banco de México a través del ‘Diario Oficial de la Federación’, según resolución del propio banco publicada en ese Diario el veinte de octubre de mil novecientos ochenta y uno, correspondiente al mes inmediato anterior al mes en que se devenguen los intereses respectivos ... Los intereses se calcularán dividiendo la tasa anual de interés aplicable entre trescientos sesenta y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante cada mes en el cual se devenguen los intereses a dicha tasa. Los intereses serán pagaderos por mensualidades vencidas, a partir de la fecha de la firma del presente instrumento, a más tardar el último día inhábil del calendario de cada mes ..."


En la cláusula octava, los contratantes establecieron el beneficio de la liquidación del crédito por el pago puntual de la deuda principal y los intereses ordinarios, una vez transcurrido el plazo de veinte años.


"Octava. El ‘acreditado’ se obliga a pagar a ‘el banco’ el saldo insoluto del crédito mediante amortizaciones mensuales vencidas, a partir de la fecha en que se determine la primera erogación neta de acuerdo a la cláusula quinta cuyo monto mínimo será igual a la cantidad positiva que resulte de restar, a la erogación neta del mes en que se trate según dicha cláusula, el monto de los intereses ordinarios del mismo mes conforme a la cláusula sexta. Estos pagos se efectuarán el mismo día en que se cubran los intereses del crédito. Atento a lo dispuesto en el artículo ochenta y cuatro, fracción diecisiete romano, de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito el plazo máximo del crédito será de veinte años. Si transcurrido dicho plazo contado a partir de la fecha de la firma del presente contrato, existiera algún saldo insoluto del crédito a cargo del ‘acreditado’, éste no estará obligado a efectuar pago adicional alguno, siempre y cuando se encuentre al corriente en sus pagos principal o intereses en los términos de este instrumento."


Y en la cláusula décima segunda, las partes convinieron la obligación del banco de enviar al acreditado de manera mensual, un estado de cuenta:


"Décima segunda. ‘El banco’ se obliga a proporcionar al ‘acreditado’, mensualmente, un estado de cuenta en el que de manera clara se indique el saldo insoluto del crédito la tasa de interés determinada conforme a la cláusula sexta, así como, en su caso, la erogación neta a su cargo. El ‘acreditado’ manifiesta a ‘el banco’ su conformidad en que tales datos le sean proporcionados en el recibo de pago mensual mediante lo (sic) cual se dará por recibido el estado de cuenta."


2. Refiere la parte quejosa que a su domicilio llegó el estado de cuenta correspondiente al pago número doscientos cuarenta de doscientos cuarenta, es decir, el último del crédito de referencia, relativo al periodo que va del uno al treinta de abril de dos mil nueve, en el que se consignó como cantidad a pagar **********, la que resulta de la suma de los conceptos de intereses y pólizas de vida (anexo tres).


Como se aprecia de su análisis, en el referido estado de cuenta salvo los conceptos antes indicados y el de total del adeudo, que asciende a la cantidad de **********, todos los demás aparecen en ceros, destacadamente el relativo a la amortización, es decir, el pago que, en su caso, debía cubrirse en el periodo por lo que respecta a la deuda principal.


3. La quejosa procedió a pagar la cantidad de ********** y dado lo establecido en la segunda parte de la cláusula octava del contrato de apertura de crédito con interés e hipoteca, antes transcrita, consideró que operó en su favor el beneficio de la liquidación del crédito (al transcurrir el plazo máximo del crédito).


4. Es el caso de que con posterioridad a estos eventos, la quejosa fue requerida extrajudicialmente por un despacho de cobranza al servicio del banco para que acudiera a pagar su adeudo, ya que se le indicó que no estaba al corriente de sus pagos. Lo anterior, con la advertencia de que ante su incumplimiento se daría por vencido anticipadamente el plazo para el reembolso y se le exigiría judicialmente la totalidad del adeudo (anexo cuatro).


5. En esas condiciones, ********** presentó una reclamación ante **********, la cual fue contestada en sentido negativo mediante escrito de veintiuno de octubre de dos mil nueve (anexo cinco).


En la parte conducente, se indicó:


"En tal virtud, hacemos de su apreciable conocimiento que su reclamación resulta improcedente, ya que después de haber llevado a cabo una revisión minuciosa del histórico de pagos de su crédito, nos hemos percatado que usted llevó a cabo su pago número 240 por un monto de $ **********, cuando el monto exigible era $ **********, lo anterior generó un remanente por $ ********** que ocasionó la cancelación del beneficio de liquidación de su crédito. No es ocioso mencionar que el pago oportuno de las amortizaciones de su crédito era una condición obligatoria para la aplicación del beneficio citado, por lo cual no es posible llevar a cabo corrección alguna, puesto que no contamos con elementos para deslindarle responsabilidad en cuanto a los pagos realizados de su crédito."


6. Ante la negativa de la institución financiera en cita, de liberar la hipoteca respectiva, ********** presentó una reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Conducef), la que se registró con el número **********.


Durante el procedimiento correspondiente, la institución financiera negó rotundamente que la reclamante tuviera la razón.


En el informe adicional de fecha dieciocho de febrero de dos mil diez, en lo que interesa, expresó:


"A mayor abundamiento, se comunica que mi representada verificó los estados de cuenta entregados por la parte reclamante, percatándose que los mismos no están completos, toda vez que hace falta el estado de cuenta, con fecha de emisión 31 de marzo de 2009, que comprende el periodo faltante, del 02 de marzo de 2009 al 31 de marzo de 2009, y comprende además la amortización 240 de 240. En dicho estado de cuenta se le indica al cliente que su fecha límite de pago es al día 30 de abril de 2009, por la cantidad de $ **********, siendo éste el pago que el cliente no realizó de manera completa y por el cual está vencido. ... Es importante señalar que el estado de cuenta que la parte reclamante recibió con fecha de emisión del 30 de abril de 2009, sólo refleja el total del saldo vencido después de la fecha de vencimiento del crédito, y está totalizando el adeudo que el cliente tiene a su cargo."


A dicho escrito, el banco acompañó el estado de cuenta del mencionado crédito, correspondiente al pago doscientos cuarenta de doscientos cuarenta, por el periodo del dos al treinta y uno de marzo de dos mil nueve, en el que se establece como amortización la cantidad antes indicada y ningún concepto aparece en ceros, es decir, se trata de un estado que si bien es cierto que como el que recibió la quejosa, corresponde al último pago del crédito, no menos lo es que difiere diametralmente de aquél (foja 80 del anexo seis).


7. Como las partes no llegaron a un arreglo y la...

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