Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.3o.A.7 A (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2015
Fecha30 Noviembre 2015
Número de registro25965
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 24, Noviembre de 2015, Tomo IV, 3368
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO. SU OBJETO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).


ACCIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO. SUS ELEMENTOS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).


ACCIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO. SUS PRESUPUESTOS PROCESALES (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).


PROPIEDAD. ELEMENTOS DE SU FUNCIÓN SOCIAL.


AMPARO DIRECTO 917/2014. 30 DE ABRIL DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: O.A.C.Q.. PONENTE: MIGUEL DE J.A.E.. SECRETARIA: Y.E.M.A..


CONSIDERANDO:


OCTAVO.-Para abordar con la adecuada información el estudio de la litis propuesta, debe realizarse un cuadro conceptual sobre la materia de desarrollo urbano; lo anterior, en términos de la jurisprudencia 3a./J. 38/90, de la Tercera S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 204, Tomo VI, Primera Parte, julio-diciembre de 1994, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, que dice:


"SENTENCIAS DE AMPARO. NO ES PRECISO QUE SE LIMITEN ESTRICTAMENTE A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SINO QUE PUEDEN HACER UN ANÁLISIS DE MAYOR AMPLITUD.-Si en una sentencia el Juez de Distrito no se limita a estudiar estrictamente los conceptos de violación, sino que realiza un análisis más amplio sobre los problemas debatidos, no sólo no incurre en irregularidad alguna, ni causa agravio al quejoso, sino, por el contrario, actúa debidamente al buscar una mejor y más profunda comprensión del problema a dilucidar y la solución más fundada y acertada posible a las pretensiones aducidas de inconstitucionalidad."


En primer lugar, deben traerse a contexto los artículos 4o., 26 y 27 constitucionales que, en las partes que para este estudio interesan, son del tenor siguiente:


"Artículo 4o. ...


"Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. ..."


"Artículo 26.


"A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.


"Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal. ..."


"Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.


"...


"La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. ..."


Estos preceptos, entre otros, tienen la base fundamental del derecho urbanístico. Para entender la naturaleza de esta rama jurídica, se debe tomar en cuenta que la palabra urbe proviene de la voz latina urbs, urbis, que significa ciudad, cortés, educado; y urbanidad (urbanitas, -atis), buenas maneras, cortesía.


En la página dos mil doscientos cincuenta y seis, el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, vigésima segunda edición, dos mil uno, define el vocablo urbanismo como: "Conjunto de conocimientos relativos a la planificación, desarrollo, reforma y ampliación de los edificios y espacios de las ciudades. II 2. Organización u ordenación de dichos edificios y espacios. II 3. Concentración y distribución de la población en ciudades."


El objeto de esa rama especializada es la ciudad, entre otros aspectos, su modelación, remodelación, diseño espacial, crecimiento poblacional y servicios. Para ello, el legislador establece políticas económicas, sociales y ecológicas, a partir de los programas de planeación democrática, tendentes a la regulación de la vida de la población en las ciudades (centros de población).


Estos aspectos son importantes para dar efectividad al derecho a un medio ambiente sano, porque a través de la planeación del crecimiento o desarrollo urbano ordenado, y con una visión sustentable en el uso de la propiedad privada o de servicios ambientales y públicos, se permite una vida digna, es decir, preservar y mejorar el hábitat de toda la población (propiedad y vivienda).


De esta forma, la ciudad se conceptualiza como producto de la actividad humana. Si bien la propiedad de las aguas y territorio del Estado Mexicano corresponde a la Nación, la constitución de la propiedad privada permite a los particulares, sujetos a las limitaciones y modalidades que dicte el interés social, usar y aprovechar sus predios. Una de las maneras para ello son las construcciones. Existe una dicotomía jurídica entre el aprovechamiento de los bienes de derecho privado y los fines sociales de la planeación democrática, porque se crea conciencia social entre los habitantes respecto del uso de aquéllos, considerando estos últimos; así se fomenta la creación de una ciudad sustentable con visión no sólo individual, sino colectiva.


En este orden de ideas, las construcciones dentro de los predios urbanos pueden tener diferentes usos o fines, dependiendo de la autorización que se haya dado al respecto, pero con tendencia a un desarrollo integral sustentable.


Para que así sea, es imprescindible que el aprovechamiento de los recursos materiales (como la propiedad) e inmateriales (como el medio ambiente en el cual se efectúa la construcción), que hacen posible la vida, sobre todo, del ser humano, se disfruten conforme a los principios del desarrollo sustentable, porque las necesidades que se sacian son comunes a todos los integrantes del conglomerado social.


Es innegable que para la satisfacción de esas apetencias, el ser humano requiere de un aprovechamiento o perturbación directa de su entorno (como el suelo), por ello, ese goce deberá sustentarse en una política de desarrollo duradero de los recursos naturales, de manera que no sólo sirvan para la presente generación, sino también para las venideras.


El aprovechamiento de los recursos naturales y culturales se apoya en la idea de una función social, que refiere que las conductas que realizan los hombres y las mujeres que viven dentro de una colectividad (centro de población), en la cual tienen el bien aquí analizado, deben usarlo y gozarlo de acuerdo a su naturaleza, sin que este tipo de conductas impliquen daño o perjuicio alguno para las demás personas con quienes se desarrollan e interactúan, ni menos aún un agotamiento de los elementos que integran el ambiente, o una alteración de tal magnitud que haga imposible su aprovechamiento racional o de calidad de los demás bienes que convergen en el medio ambiente (centros urbanos).


Otro de los factores ontológicos que sustenta la concepción del medio ambiente, son las ideas del patrimonio ambiental y del desarrollo sustentable, en donde el aprovechamiento y explotación, así como la conservación de los bienes materiales (como el suelo) e inmateriales que integran el medio ambiente, son parte de la herencia de las generaciones futuras, es decir, se aboca a la necesidad de transmitir intacto a las que seguirán, el medio ambiente en el que nosotros, en esta época, nos desarrollamos.


Bajo la visión del desarrollo sustentable, el aprovechamiento de los recursos naturales integradores del medio ambiente revela la necesidad de una aplicación racional y el establecimiento de políticas gubernamentales de índole ambiental, así como de control del ejercicio de los derechos (uso de suelo y construcciones).


En lo conducente, resulta ilustrativa la jurisprudencia P./J. 38/2011 (9a.), del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 288, Libro I, Tomo 1, octubre de 2011, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, que dice:


"FACULTADES CONCURRENTES EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DE PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO. LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL DEBEN SER CONGRUENTES CON LOS DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO FEDERALES Y LOCALES.-Tanto la materia de asentamientos humanos como la de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico son constitucionalmente concurrentes y sus disposiciones se desarrollan a través de leyes generales, esto es, los tres niveles de gobierno intervienen en ellas. Así, la Ley General de Asentamientos Humanos tiene por objeto fijar las normas conforme a las...

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