Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.C. J/19 C (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2015
Fecha30 Noviembre 2015
Número de registro25976
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 24, Noviembre de 2015, Tomo II , 1668


CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2015. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y DÉCIMO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE TRECE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARCO A.R.B., F.J.S.L., M.M.R.Z., M.S.H.R.D.M., I.H.F., R.R.R., J.J.B.C., G.A.J., J.J.P.G. (PRESIDENTE), INDALFER INFANTE GONZALES, A.M.S.O., MARÍA CONCEPCIÓN ALONSO FLORES Y B.A.Z.. DISIDENTE: LUZ D.A.G.. PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIO: CÉSAR DE LA ROSA ZUBRÁN.


México, Distrito Federal, a veintinueve de septiembre de dos mil quince.


VISTOS, los autos para resolver, el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis identificada al rubro, y


RESULTANDO


PRIMERO.-Denuncia de contradicción de tesis. Mediante escrito de veintisiete de mayo de dos mil quince, dirigido al Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, en lo sucesivo el Pleno Civil,**********, por conducto de ********** y **********, denunció la posible contradicción de tesis entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en lo sucesivo Segundo Tribunal Colegiado de Circuito, en la resolución emitida en el juicio de amparo en revisión RC-330/2014, y Décimo Tribunal Colegiado en la misma materia y circuito, que en lo sucesivo se identificará como Décimo Tribunal, en el juicio de amparo en revisión RC-313/2014.


SEGUNDO.-Trámite de la denuncia. El día veintinueve del mismo mes, el presidente del Pleno Civil admitió a trámite la denuncia y ordenó tanto su registro bajo el número 6/2015, como la notificación de su radicación.


Una vez integrado el expediente, en conformidad con la normatividad aplicable, se turnó al Magistrado M.M.R.Z. para la elaboración del correspondiente proyecto de resolución, con lo que se puso en estado de resolución.


CONSIDERANDO


PRIMERO.-Competencia. El Pleno Civil es competente para conocer de la denuncia de contradicción de tesis, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, porque se refiere a la posible discrepancia de criterios entre dos Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.


SEGUNDO.-Legitimación. La denuncia proviene de parte legítima, al haberse formulado por la recurrente en los dos recursos de revisión de donde provienen los posibles criterios contradictorios, en conformidad con lo previsto en el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo.


TERCERO.-Objeto concreto de la denuncia. La cuestión sobre la que versa la denuncia consiste en determinar, si debe considerarse persona extraña a quien reclama en juicio de amparo indirecto, la notificación de las providencias precautorias adoptadas por el J. que conoce de un concurso mercantil.


CUARTO.-Posición de los tribunales.


I. Segundo Tribunal Colegiado de Circuito (R.C. 330/2014).


a) Parte quejosa (recurrente). **********.


b) Acto reclamado. D.J. Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal reclamó los autos de catorce de abril, seis y nueve de mayo de dos mil catorce, dictados en el expediente 265/2014-VI, que se formó con motivo de la demanda de concurso mercantil, promovida por la **********, en contra de **********.


c) Sentencia recurrida. Al emitir decisión en el juicio de amparo indirecto 437/2014-II, el J. Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal estimó, que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 107, fracción VI, de la Ley de Amparo, en virtud de que si la quejosa fue notificada de las providencias precautorias adoptadas en el concurso mercantil, no debía considerársele como persona extraña a juicio y, por tanto, tenía la carga de interponer el medio de impugnación previsto en la ley, para combatir los actos reclamados, previamente a la promoción del juicio constitucional.


d) Criterio. El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito determinó, que **********, sí tiene el carácter de persona extraña al concurso mercantil, seguido en contra de **********, expediente 265/2014-VI, tramitado ante el J. Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en virtud de que la notificación mediante oficio del auto de nueve de mayo de dos mil catorce, no la vinculó a dicho procedimiento, porque no se le hizo algún requerimiento, ni se le exigió que realizara determinada conducta y no compareció o se apersonó al concurso mercantil, ni se le llamó a juicio; de manera que se encontraba legitimada para promover el juicio de amparo indirecto en contra de los actos reclamados.


e) Razones.


"Los agravios anteriormente sintetizados son fundados, dado que contrario a lo estimado por el J. de amparo, la parte quejosa sí es persona tercera extraña al concurso mercantil, por lo que es inexacto exigirle que contra los autos reclamados debía agotar previamente los recursos ordinarios previstos en la legislación concursal.


"Con el propósito de justificar la anterior afirmación, se toma en cuenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que, por regla general, para los efectos del juicio de amparo, por tercero extraño a juicio se entiende a aquella persona que no ha figurado en el juicio o en el procedimiento como parte en sentido material, pero que sufre un perjuicio en él, o en la ejecución de las resoluciones, sin haber tenido la oportunidad de ser oída en su defensa por desconocer las actuaciones de dicho juicio o procedimiento, quedando incluida en este concepto la parte que no fue emplazada o que fue incorrectamente emplazada.


"Lo anterior tiene apoyo en la jurisprudencia del Tribunal Pleno del Más Alto Tribunal, la cual señala: ‘PERSONA EXTRAÑA A JUICIO, CONCEPTO DE. ...’


"La Primera Sala de ese Máximo Tribunal reiteró esos conceptos en cuya ejecutoria previamente explicó qué ha de entenderse por ‘partes en el proceso’ y se refirió a los terceros en general, en los términos que enseguida se indican:


"I) Que reviste el carácter de parte toda persona física o de existencia ideal que reclama en nombre propio, o en cuyo nombre se reclama, la satisfacción de una pretensión, y aquella frente a la cual se reclama dicha satisfacción. Es decir, son partes quienes de hecho intervienen o figuran en el proceso como sujetos activos o pasivos de una determinada pretensión.


"II) Que el tercero es cualquier persona que no figura en el proceso como actor o como demandado y puede tener la connotación de tercero interesado cuando sin ser parte en un juicio interviene en él para deducir un derecho propio, para coadyuvar con alguna de las partes si es llamada a ello o cuando tenga conocimiento de cualquiera que sea la resolución que se dicte por la autoridad judicial competente, que pueda causarle algún perjuicio irreparable.


"III) Que en estricto sentido, tercero extraño a juicio, para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, es aquella persona física o moral que no figura en el procedimiento como parte en sentido material, pero que sufre un perjuicio dentro de él o en ejecución de la resolución que ahí se dicte, sin haber tenido la oportunidad de ser oída en defensa por desconocer las actuaciones relativas. La jurisprudencia ha equiparado a tercero extraño al demandado que no fue emplazado o fue citado en forma distinta a la prevista por la ley.


"IV) Que cuando un quejoso se ostenta tercero extraño a juicio o tercero extraño por equiparación, serán las constancias del procedimiento y no la forma de su autodenominación, las que se deberán tomar en cuenta para determinar si realmente tiene ese carácter.


"La ejecutoria referida dio lugar a la jurisprudencia, con el rubro y texto siguientes: ‘TERCERO EXTRAÑO A JUICIO. NO PIERDE ESTE CARÁCTER LA PERSONA A QUIEN NO SIENDO PARTE EN EL JUICIO DE ORIGEN, SE LE REQUIERE PARA QUE REALICE UNA CONDUCTA NECESARIA PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO, AL NO QUEDAR VINCULADA POR ESE SOLO HECHO Y, POR TANTO, NO ESTÁ OBLIGADA A AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO ...’


"En atención al criterio jurisprudencial transcrito y las consideraciones que sustentan la ejecutoria de la que deriva, y de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción III, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 107, fracción VI, de la Ley de Amparo, persona extraña es la que resulta afectada con la ejecución de un acto jurisdiccional, emitido en un juicio respecto del cual es completamente ajena, es decir, es aquella que no ha figurado en el juicio o en el procedimiento como parte en sentido material.


"En el caso, contrario a lo estimado por el J. de amparo, el quejoso **********,**********, le recae el carácter de tercero extraño al concurso mercantil de origen, porque no quedó vinculado a éste, pues conforme a las constancias exhibidas por el J. Federal responsable, únicamente se le procedió a informar mediante oficio, el auto de nueve de mayo de dos mil catorce, sin que mediara algún requerimiento o se le exigiera que realizara determinada conducta, mucho menos compareció o se apersonó al referido concurso mercantil, y menos aún se le llamó a juicio, ni hay constancia de que hubiese quedado enterada del contenido de los acuerdos de catorce de abril y seis de mayo del referido año. Máxime que en el auto de nueve de mayo de dos mil catorce, sólo se proveyó:


"‘Procédase a notificar por oficio a las instituciones bancarias que refiere en el escrito que se acuerda, así como el auto de seis de mayo de dos mil catorce, y el presente proveído, para los efectos legales a que haya lugar...’


"De lo transcrito, se observa que el J. Federal responsable sólo mandó notificar a diversas instituciones bancarias los autos de seis y nueve de mayo de dos mil catorce, sin que se evidencie que su finalidad hubiese sido llamar o emplazar a juicio a **********, en algún carácter concreto, y menos aún que con posterioridad a esa comunicación el citado banco en su división fiduciaria compareciera o se...

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