Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.XVII. J/2 P (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2015
Fecha31 Julio 2015
Número de registro25741
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 20, Julio de 2015, Tomo II, 905


CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2015. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEXTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, EN APOYO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA, EN APOYO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 25 DE MAYO DE 2015. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS J.M.H.S., M.A.R.C., L.I.R.G., M.D.C.C.M.Y.J.G.S.I.. DISIDENTE: J.R.D.C.. PONENTE: M.D.C.C.M.. SECRETARIO: C.M.H.C..


En la ciudad de C., C., acuerdo del Pleno del Decimoséptimo Circuito, correspondiente a la sesión del veinticinco de mayo de dos mil quince.


VISTOS para resolver en audiencia pública de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley de Amparo, los autos de la contradicción de tesis 1/2015; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.-Denuncia de la contradicción. El Magistrado presidente del Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, C., denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado entre dicho órgano jurisdiccional al resolver el amparo en revisión penal 506/2014, y los diversos criterios del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, ambos con residencia en esta ciudad y el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con sede en Saltillo, Coahuila, al fallar respectivamente, el amparo directo 381/2013, amparo directo 905/2013 y el amparo directo 271/2013.


SEGUNDO.-Trámite de la contradicción de tesis. Por acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil catorce, la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó una posible contradicción de tesis número 406/2014, con el tema esencial: "NO VINCULACIÓN A PROCESO. DETERMINAR SI EN CONTRA DE ESTA RESOLUCIÓN PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO AL SURTIRSE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 170 DE LA LEY DE LA MATERIA."; sin embargo, dicho órgano estimó que carecía de competencia para conocer de la denuncia de contradicción de tesis en razón de que los criterios encontrados fueron emitidos por órganos del mismo circuito y especialidad o en apoyo a los mismos por órganos auxiliares.


Por oficio número MI/PL/SSGA/IX/677/2014 recibido vía electrónica por este Pleno de Circuito el ocho de diciembre de dos mil catorce, en el que se insertó el acuerdo dictado por el presidente de ese Alto Tribunal, se informó la existencia de la contradicción de tesis 406/2014, determinándose la competencia de este Pleno de Circuito para conocer de la denuncia de contradicción de tesis por lo que hacía al tema señalado en el escrito de denuncia respectivo; remitiendo copia autorizada de dicho acuerdo y del escrito de denuncia de contradicción de tesis.


En proveído de veinte de enero de dos mil quince, la secretaría del Pleno del Decimoséptimo Circuito, formó y registró en el libro electrónico correspondiente con el número 1/2015; admitió a trámite la denuncia de posible contradicción de tesis, solicitó a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes copia certificada de los criterios aludidos, pidió a los tribunales informaran si el criterio sustentado en sus índices seguía vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado. El veintitrés de enero de dos mil quince, el Magistrado presidente del Pleno de Circuito, informó sobre el cumplimiento efectuado con el requerimiento realizado con relación a la remisión de las copias certificadas de los amparos en revisión solicitados.


TERCERO.-Turno de la contradicción de tesis. En veintisiete de marzo de dos mil quince, el Magistrado presidente del Pleno de Circuito, en vista del estado que guardaban los autos y que se encontraba debidamente integrado para turno, pasó los autos a la M.M.d.C.C.M., integrante del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en C., C., a fin de que formulara el proyecto de resolución correspondiente.


CUARTO.-Recepción de documentación necesaria. La Magistrada integrante del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, tuvo por recibido el correo de veintisiete de marzo de dos mil quince, con todo lo relacionado a la contradicción de tesis en análisis, así como el oficio signado por la secretaria de Acuerdos del Pleno de Circuito, respecto al turno de la contradicción de tesis.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno de Circuito es competente para conocer y resolver sobre la presente contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y en el Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre criterios emitidos propiamente o en auxilio de Tribunales Colegiados de este Décimo Séptimo Circuito, en un tema relativo a la materia penal.


SEGUNDO.-Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, constitucional, así como 227, fracción III, de la Ley de Amparo, en razón de que fue formulada por el Magistrado presidente de uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, a saber, el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con sede en Ciudad Juárez, C..


TERCERO.-Posturas contendientes. Con la finalidad de establecer y determinar si existe o no la contradicción de tesis denunciada, se estima conveniente analizar las consideraciones y argumentaciones en que los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes basaron sus resoluciones:


1. El Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con sede en Ciudad Juárez, C., al resolver, por mayoría de votos, en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil catorce, el amparo en revisión penal número 506/2014, determinó:


"CUARTO.-Resulta innecesario analizar la sentencia recurrida y los agravios hechos valer por la parte recurrente, en razón de que el J. Quinto de Distrito en el Estado, con residencia en esta ciudad, resulta legalmente incompetente para conocer la demanda de amparo tramitada en vía indirecta, en razón de que la tramitación correcta es la directa.


"En efecto, para mejor comprensión del asunto, conviene reseñar los siguientes antecedentes:


"a) El diez de diciembre de dos mil trece, la J. de Garantía Especializada en Justicia para A. Infractores, del Distrito Judicial Bravos, dentro de la causa **********, vinculó a proceso al adolescente **********, por el delito de homicidio calificado, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de **********.


"b) El uno de abril de dos mil catorce, el Magistrado de la Sala Unitaria Especializada en Materia de Justicia para A. Infractores del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de C., al resolver el recurso de apelación dentro del toca **********, revocó el auto de vinculación a proceso, dejando sin efecto la medida de detención cautelar que se fijó al imputado.


"c) En contra de esa determinación, la parte quejosa, ahora recurrente, **********, en su carácter de parte ofendida y como cónyuge de la víctima, que en vida llevó el nombre de **********, promovió la demanda de amparo indirecto, radicada bajo el expediente **********, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, con residencia en esta ciudad.


"d) El J. del conocimiento ordenó la tramitación del asunto y dictó sentencia definitiva, en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.


"La anterior resolución es la que constituye la materia del presente recurso de revisión.


"Ahora bien, como se anticipó, el J. de Distrito resulta legalmente incompetente para conocer y resolver la demanda de amparo promovida por **********, en su carácter de parte ofendida, toda vez que el auto materia de la litis constitucional, consistente en la revocación del auto de vinculación a proceso, que motiva dejar sin efecto la medida de detención cautelar que se fijó al imputado, es un auto de libertad que debe impugnarse a través del juicio de amparo directo.


"Así es, dado que en la resolución reclamada se revocó el auto de vinculación a proceso, resulta evidente que esa determinación debe considerarse actualizada, conforme a la hipótesis contenida en el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 170, fracción I, de la Ley de Amparo, inherentes a la procedencia del juicio de amparo directo en materia penal, en contra de los autos que se refieran a la libertad del imputado, por parte de la víctima u ofendido del delito.


"Al respecto, el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone lo siguiente:


"‘Art. 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:


"‘...


"‘III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:


"‘a) Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. En relación con el amparo al que se refiere este inciso y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR