Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.9o.P. J/17 (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2015
Fecha30 Junio 2015
Número de registro25700
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 19, Junio de 2015, Tomo II, 1675
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO DIRECTO 213/2013. 8 DE AGOSTO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: E.M.F.. SECRETARIA: M.D.C.C.B..


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO.-Para imponer las medidas correspondientes al adolescente **********, la Sala responsable textualmente expuso las siguientes consideraciones:


"... XI. Pasando al capítulo del estudio de la medida a imponer a ********** (a) ‘**********’, por las conductas tipificadas en el Código Penal para el Distrito Federal como delito de homicidio calificado y violación equiparada en grado de tentativa agravada, perpetradas en agravio de la que en vida respondió al nombre de **********, a la conducta ilícita de homicidio le concurren las calificativas previstas en el numeral 138, párrafo primero, hipótesis de ventaja, fracción I, existe ventaja: inciso a) cuando el agente es superior en fuerza física a la ofendida y ésta no se halla armada; e inciso d) cuando éste se halla caído y aquél de pie, del Código Penal para el Distrito Federal. En tanto que a la conducta de violación equiparada en grado de tentativa le concurre la circunstancia agravante prevista en el último párrafo del artículo 175 (hipótesis de violencia física) del Código Penal para el Distrito Federal, todos los numerales antes citados.-Haciendo uso del arbitrio judicial a que se refiere el artículo 58 de la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, que señala los aspectos que se deben de tomar en consideración para la individualización y adecuada medida aplicable y tomando en cuenta que en las dos supracitadas conductas, la extensión del daño causado se considera grave, porque se privó de la vida a la que respondiera al nombre de ********** y además ********** (a) ‘**********’ realizó todos los actos ejecutivos para imponerle la cópula a la antes nombrada, pero el ilícito de violación no se consumó por causas ajenas al entonces adolescente; en la inteligencia de que en la conducta de homicidio calificado materia de la causa, se afectó al bien jurídico que tutela la ley, como lo es la vida humana; en tanto que en el diverso ilícito de violación equiparada en grado de tentativa agravado, se puso en peligro el bien jurídico tutelado por la ley, como lo es la libertad sexual de las personas, en el caso específico el de la que respondió al nombre de **********; asimismo, tomando en consideración que el móvil en la conducta de homicidio calificado, lo fue el privar de la vida a quien se llamó ********** y en el diverso de violación equiparada en grado de tentativa agravado, el móvil lo fue el satisfacer, por parte de ********** (a) ‘**********’ un deseo erótico sexual; en la inteligencia de que el antes nombrado, estuvo en posibilidad de abstenerse de perpetrar esas dos conductas típicas, lejos de ello, procedió a perpetrarlas, con la calidad de autor material, en términos de la fracción I del artículo 22 del Código Penal, ello conduce a establecer que ********** (a) ‘**********’, pudo haber ajustado sus conductas a las exigencias de las normas que tutelan los bienes jurídicos antes destacados.-De igual, forma tomando en consideración que, de acuerdo a lo antes anotado, se está ante la presencia de las conductas tipificadas en el Código Penal para el Distrito Federal, como delitos de homicidio calificado y violación equiparada en grado de tentativa agravado, perpetrada en agravio de la que en vida respondió al nombre de **********, a la conducta ilícita de homicidio le concurren las calificativas previstas en el numeral 138, párrafo primero, hipótesis de ventaja, fracción I, existe ventaja: inciso a) cuando el agente es superior en fuerza física a la ofendida y ésta no se halla armada; e inciso d) cuando éste se halla caído y aquél de pie, del Código Penal para el Distrito Federal. En tanto que a la conducta de violación equiparada en grado de tentativa, le concurre la circunstancia agravante prevista en el último párrafo del artículo 175 (hipótesis de violencia física) del Código Penal para el Distrito Federal, todos los numerales antes citados, conductas que son de índole dolosa y que son consideradas por las fracciones I y VI, respectivamente, del artículo 30 de la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, como graves; en el entendido de que en la conducta de violación equiparada en grado de tentativa agravado, ********** (a) ‘**********’ realizó todos los actos ejecutivos que deberían producir el resultado ilícito (imposición de la cópula a la pasivo) y por causas ajenas a su voluntad, no se consumó el ilícito de violación, pero se puso en peligro el bien jurídicamente tutelado, como lo es la libertad sexual de las personas, en el caso específico la de **********; aunado a que en el diverso delito de homicidio calificado, se le privó de la vida a la antes nombrada, al haber actuado ********** (a) ‘**********’ en forma por demás agresiva, al haberla golpeado excesiva y brutalmente, hasta inferirle lesiones que originaron su muerte.-Valorando que los medios empleados por ********** (a) ‘**********’, al llevar a cabo las conductas de homicidio calificado y violación equiparada en grado de tentativa agravado; lo fue el empleo de sus propios medios físicos, ya que de acuerdo con las constancias de autos, el antes nombrado, actuando por sí, en repetidas ocasiones golpeó con pies y manos a la pasivo **********, quien al momento de los hechos contaba con ********** años de edad; de esa forma le infirió lesiones que provocaron el fallecimiento de ********** y también tuvo la resolución de cometer el delito de violación equiparada agravada, en perjuicio de **********, exteriorizó tal resolución, realizando totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, pero por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo no se llegó a la consumación de tal ilícito de violación, toda vez que al momento del evento ilícito, el sujeto activo fue sorprendido por los testigos de cargo **********, ********** y **********, y por los policías remitentes M.D.T. y G.V.B., por lo que el sujeto activo no pudo consumar el ilícito de violación equiparada agravada en perjuicio de **********, pero se puso en peligro el bien jurídico tutelado como lo es la libertad sexual de las personas, en el caso específico el de la que se llamó **********.-En el entendido de que el día de los hechos, 29 veintinueve de mayo de 2012 dos mil doce, aproximadamente a las 23:40 veintitrés horas con cuarenta minutos, cuando ********** (ahora occisa) caminaba por la calle ********** casi esquina carretera **********, colonia **********, **********, delegación **********, en esta ciudad capital, fue interceptada por el entonces adolescente ********** (a) ‘**********’, mismo que comenzó a golpearla en la cara, cabeza y diversas partes del cuerpo, causándole así múltiples lesiones, entre las que se encuentran las consistentes en traumatismo craneoencefálico grado III, por mecanismo de agente contundente de bordes duros y romos, que le ocasionaron fractura del techo de la órbita derecha, edema cerebral severo, hematoma subdural, hemorragia subdural, subaracnoide y ventricular hemisférico izquierdo, aplanamiento y ensanchamiento de las circunvoluciones, borramiento de las cisuras, motivo por el cual la pasivo quedó inconsciente sobre la cinta asfáltica, también ********** (a) ‘**********’, tuvo la resolución de cometer el delito de violación equiparada en grado de tentativa agravada, en perjuicio de **********, exteriorizó tal resolución, realizando totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, pero por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo no se llegó a la consumación de tal ilícito de violación, toda vez que al momento del evento, el sujeto activo fue sorprendido por los testigos de cargo **********, ********** y ********** y por los policías remitentes M.D.T. y G.V.B., por lo que el sujeto activo no pudo consumar el ilícito de violación equiparada agravada en perjuicio de **********, pero se puso en peligro el bien jurídico tutelado como lo es la libertad sexual de las personas, en el caso específico el de la que se llamó **********, evento del que se percató **********, misma que vía telefónica realizó una denuncia anónima, solicitando el apoyo policial, por lo que vía radio los elementos de seguridad M.D.T. y G.V.B. recibieron el respectivo reporte, en relación con una persona lesionada, motivo por el que aproximadamente dos minutos (sic) los nombrados policías se presentaron en el lugar de los hechos, en donde a una distancia aproximada de ********** metros observaron que la pasivo se encontraba en el piso y ********** (a) ‘**********’ estaba encima de ella, quien al percatarse de la llegada de los oficiales de policía y de los testigos **********, ********** y **********, se levantó rápidamente y emprendió la huida corriendo, pero fue asegurado y puesto a disposición del Ministerio Público investigador, en tanto que la pasivo fue trasladada al Hospital General **********, en donde su estado de salud fue reportado como grave; posteriormente, fue trasladada al ‘Hospital Región 2 **********’, del Instituto Mexicano del Seguro Social, donde finalmente falleció el día 30 treinta de mayo del 2012 dos mil doce, a las 18:10 dieciocho horas con diez minutos, debido a las lesiones que le fueron inferidas por ********** (a) ‘**********’.-Tomando en consideración que el peligro corrido por ********** (a) ‘**********’, al llevar a cabo las conductas tipificadas en el Código Penal como delitos de homicidio calificado y violación equiparada en grado de tentativa agravado fue nulo, dada la forma de desarrollo de los hechos y la notoria ventaja que tenía el activo sobre la pasivo, ya que debido a los múltiples golpes que ********** (a) ‘**********’ le propinó a la pasivo, la dejó inconsciente y sin oportunidad de defenderse o evitar el daño que le causó, ya que las lesiones que le infirió finalmente la privaron de la vida, aunado a que aprovechando que la pasivo estaba inconsciente, además tuvo la resolución de cometer el...

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