Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.IV.C. J/2 C (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2015
Fecha30 Junio 2015
Número de registro25672
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 19, Junio de 2015, Tomo II, 1252


CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2013. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO. 9 DE DICIEMBRE DE 2014. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS J.R.O.M.Y.F.J.S.L.. DISIDENTE: M.A.C.E.. PONENTE: J.R.O.M.. SECRETARIA: MARHEC DELGADO PADILLA.


Monterrey, Nuevo León. Acuerdo del Pleno en Materia Civil del Cuarto Circuito con residencia en Monterrey, Nuevo León, correspondiente al día nueve de diciembre de dos mil catorce.


VISTOS; Y,

RESULTANDO:


PRIMERO.-Denuncia. Mediante escrito recibido el veintiuno de noviembre de dos mil doce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los M.E.O.T., C.M.B.S. y P.P.H.L., adscritos al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, denunciaron la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el órgano colegiado que integran, al resolver el juicio de amparo directo 300/2012/3, y el sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el juicio amparo directo 269/2009.


SEGUNDO.-Trámite. Por proveído de veintiséis de noviembre de dos mil doce, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia formulada, la registró con el número 527/2012, y solicitó a la presidencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, copia certificada de la ejecutoria emitida en el juicio de amparo directo 269/2009, y el envío de la misma por correo electrónico; asimismo, requirió a las presidencias de los órganos jurisdiccionales contendientes para que informaran si el criterio sustentado en los asuntos con los que se denunció la contradicción de tesis, se encontraba vigente o, en su caso, la causa para tenerlo superado o abandonado; posteriormente, ordenó pasar los autos para su estudio al M.A.Z.L. de L., según el turno virtual llevado a cabo en la Secretaría General de Acuerdos, así como su envío a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que su presidente proveyera respecto a la conclusión del trámite e integración del expediente.


En ese sentido, ordenó integrar el cuaderno auxiliar con la copia del acuerdo de referencia y de las constancias precisadas en la cuenta relativa. Finalmente, ordenó dar vista por el plazo de treinta días a la Procuraduría General de la República, para el efecto de que, si lo estimaba pertinente, expusiera su parecer.


TERCERO.-Radicación en Sala. Por acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil doce, el presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, M.J.M.P.R., tuvo por recibidos los autos de la contradicción de tesis; se avocó al conocimiento del asunto y, una vez integrado, ordenó enviarlo a la ponencia del M.A.Z.L. de L., a fin de que elaborara el proyecto respectivo.


CUARTO.-Cumplimiento e integración del asunto. Por acuerdo de dos de enero de dos mil trece, se tuvo por cumplido lo solicitado al presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, en el diverso auto de veintiséis de noviembre de dos mil doce.


Asimismo, por proveído de dieciséis de enero de dos mil trece, se tuvo por satisfecho lo solicitado al presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, en virtud de que remitió copia certificada de la ejecutoria emitida en el amparo 269/2009, así como de los diversos 156/2008 y 227/2011; sin embargo, se asentó que fue omiso en informar si el criterio sustentado en los citados amparos directos se encontraba vigente.


Por acuerdo de veintiocho de enero de dos mil trece se tuvieron por hechas las manifestaciones del agente del Ministerio Público de la Federación, en el sentido de que la presente contradicción de tesis es improcedente, estimando que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el planteamiento sustancial, al decidir diversos juicios de amparo, emitiendo la jurisprudencia 1a./J. 35/99, sobre el tema antagónico.


Mediante acuerdo de seis de febrero de dos mil trece, se tuvo cumplido lo solicitado al presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, en el diverso auto de veintiséis de noviembre de dos mil doce.


Por ende, se tuvo debidamente integrado el asunto, haciéndose del conocimiento de la Procuraduría General de la República, por conducto del director general de Constitucionalidad de dicha institución, la información enviada por los Tribunales Colegiados contendientes.


Finalmente, se enviaron los autos a la ponencia del M.A.Z.L. de L., para la elaboración del proyecto respectivo, haciéndose del conocimiento la anterior determinación a los presidentes de los órganos colegiados contendientes, así como a la encargada de la Oficina de Estadística Judicial de ese Alto Tribunal.


QUINTO.-Radicación al Pleno de Circuito. A través de dictamen emitido el veintiséis de junio de dos mil trece, con fundamento en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; y 3o. y primero transitorio del "Acuerdo General 14/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito", el M.A.Z.L. de L. solicitó que el expediente relativo a la contradicción de tesis 527/2012, fuera remitido al Pleno del Cuarto Circuito.


Por acuerdo de diez de julio de dos mil trece, el presidente del Pleno del Cuarto Circuito, Magistrado J.E.G.B., aceptó la competencia para conocer de la denuncia de contradicción de tesis remitida por la presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; la admitió a trámite radicándola con el número 3/2013; y requirió a las presidencias de los órganos jurisdiccionales contendientes para que remitieran copias certificadas de las demandas de amparo directo que dieron origen a los expedientes de los que derivó la posible contradicción de tesis.


SEXTO.-Cumplimiento e integración del asunto. Por acuerdo de quince de julio de dos mil trece, se tuvo por cumplido lo solicitado al presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, en el diverso auto de diez de julio de dos mil trece.


Asimismo, por acuerdo de dos de septiembre de dos mil trece, se tuvo por satisfecho lo solicitado al presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y, por ende, se tuvo debidamente integrado el asunto.


De manera que, en proveído de trece de septiembre de dos mil trece, con fundamento en el artículo 14, fracción XII, del Acuerdo General 14/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se turnó al Magistrado M.Á.C.C., como presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, para que formulara el proyecto de resolución.


En sesión de veinticinco de marzo de dos mil catorce, el Pleno del Cuarto Circuito desechó por mayoría de votos el proyecto formulado y, en consecuencia, se ordenó el returno del asunto a la presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, para la elaboración del proyecto correspondiente.


SÉPTIMO.-Al haberse establecido el Pleno en Materia Civil del Cuarto Circuito, por acuerdo de nueve de septiembre de dos mil catorce, el presidente de dicho Pleno returnó el expediente de la contradicción de tesis 3/2013, al M.J.R.O.M., presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito para que formulara el proyecto de resolución correspondiente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno en Materia Civil del Cuarto Circuito es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con lo dispuesto en los numerales 41-Bis, 41-Ter, fracción I, y 41-Quárter 1, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 226, fracción III, y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y así como lo establecido en el Acuerdo General 11/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil catorce, que previene la competencia del Pleno en Materia Civil del Cuarto Circuito para conocer de las contradicciones de tesis planteadas entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados en Materia Civil de este Cuarto Circuito.


SEGUNDO.-Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, pues, en el caso, fue realizada por los integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, es decir, por uno de los tribunales contendientes, por lo que se actualiza el supuesto de legitimación a que aluden los referidos preceptos.


TERCERO.-Posturas en contienda. Con la finalidad de establecer y determinar si existe o no la contradicción de tesis denunciada, se estima conveniente analizar las consideraciones y argumentaciones en que basaron sus resoluciones los Tribunales Colegiados contendientes:


1) Al resolver el juicio de amparo directo 269/2009, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito sostuvo:


"QUINTO.-Los conceptos de violación resultan ineficaces en una parte y fundados en una parte más es inoperante el argumento de que la responsable no debió declarar, a su vez, inoperante el agravio relativo a la violación procesal vinculada con el desahogo de la testimonial a cargo de **********.


"En efecto, ya que si bien no inadvierte este tribunal que en su caso la responsable debía suplir la deficiencia de la queja para señalar la trascendencia de dicha probanza en el resultado del fallo, en observancia a los...

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