Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVIII.2o.P.A. J/1 (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2015
Fecha31 Agosto 2015
Número de registro25800
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, Agosto de 2015, Tomo II , 1946


AMPARO EN REVISIÓN 139/2015. 4 DE JUNIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: L.G.M., SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 81, F.X., DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON EL 40, FRACCIÓN V, DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO. SECRETARIO: E.R.P..


CONSIDERANDO:


NOVENO.-Los agravios expresados por el tesorero del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza, son esencialmente fundados, como así se pondrá de manifiesto.


Del examen de los agravios se observa que éstos giran en torno al efecto que el a quo le dio al amparo que otorgó en la sentencia sujeta a revisión, en la que consideró que: "...el artículo 41, fracción I, punto 9, de la Ley de Ingresos del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal dos mil catorce, transgrede los principios de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...", por lo cual, otorgó la protección constitucional para el efecto de que no se apliquen al quejoso esos numerales y "Debido a que el impetrante acreditó haber pagado la cantidad consignada en el recibo oficial folio **********, de quince de agosto de dos mil catorce, expedido por la Tesorería Municipal de Torreón, Coahuila de Zaragoza, por concepto de pago por servicios catastrales, se ordena la devolución de la cantidad de $********** (**********)."


Al efecto, de los agravios expresados por la nombrada autoridad se observa que sustancialmente argumenta que de manera indebida se condenó a la devolución de la cantidad enterada en el rubro de "Derecho por pago de servicios catastrales", liberando al contribuyente de la totalidad del pago por el servicio proporcionado por el Estado, y desconociendo los principios tributarios de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, de nuestra Carta Magna, el cual establece la necesidad de que todos los individuos contribuyan al gasto público y, por consiguiente, que se le regresara la parte proporcional del excedente del pago mínimo establecido en el artículo 41, fracción XIII, punto 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2014.


Lo fundado de las argumentaciones en estudio obedece a que de un nuevo examen de los antecedentes del asunto, se obtiene que la normativa declarada inconstitucional en la sentencia sujeta a revisión regula el cálculo del pago del derecho por los avalúos catastrales para la determinación del impuesto sobre adquisición de inmuebles, porque para ello establece un elemento ajeno al servicio prestado por el Estado, como es la aplicación del factor del 1.8 al millar y, en ese contexto, debe tenerse en consideración que de acuerdo con lo establecido en el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo,(33) tratándose de actos de carácter positivo, el efecto del amparo es restituir al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación.


Así, en el amparo contra normas generales, en el que en la sentencia se concede la protección federal, al declararse la inconstitucionalidad de aquéllas, el efecto será nulificar la validez de la ley reclamada, y que ésta no pueda ser aplicada al quejoso, lo que comprende tanto la aplicación que hubiese dado motivo al juicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR