Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXV.3o. J/1 (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2015
Fecha31 Agosto 2015
Número de registro25803
LocalizadorDécima Época. Tribunales Colegiados de Circuito. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 21, Agosto de 2015, Tomo II , página 2030.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO DIRECTO 105/2015. 28 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: G.M.V. CASTILLO. SECRETARIO: F.Y.R.C..


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO.-Estudio de los conceptos de violación. Son infundados los motivos de contradicción hechos valer por **********, sin que se advierta queja deficiente que suplir en términos de la fracción V del artículo 79 de la Ley de Amparo.


Previamente a evidenciar las consideraciones que justifican tal anuncio y para una mejor comprensión del asunto, conviene traer a colación los antecedentes relevantes del caso, mismos que son los siguientes:


I. Por escrito presentado ante la Junta Especial Cincuenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje el veintiuno de enero de dos mil once, **********, demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social, el cumplimiento de las prestaciones siguientes (fojas 1 a 10):


"1. El cumplimiento del contrato colectivo de trabajo vigente entre la institución demandada y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social y, con base en lo anterior, demando el pago de las prestaciones en la forma y términos en que están pactadas y en caso de duda en su pago y cálculo, se aplique la cláusula 135 del mismo pacto colectivo y no la Ley Federal del Trabajo en base a la cláusula 131 del mismo contrato. Proceden al respecto las siguientes jurisprudencias que solicito se apliquen en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo.


"...


"Se reclaman también, el pago de las siguientes prestaciones:


"A. Por la prestación a que se refiere la cláusula 59 bis del contrato colectivo de trabajo vigente, se reclama el pago de 378 días a razón del salario de $ ********** (**********), que autorizan las cláusulas 1a. y 93 del mismo contrato colectivo, cuyo reclamo es por la suma de $ ********** pesos (**********), que se genera desde la fecha de ingreso al trabajo, y que cito en el hecho número uno de la demanda, hasta el día 1o. de julio de 2010. Proceden al respecto las siguientes jurisprudencias que solicito se apliquen en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo.


"...


"B. El pago del aguinaldo en base al sueldo nominal, correspondiente hasta el día 1o. de julio de 2010, que en forma proporcional la parte demandada me adeuda, con base en la cláusula 107 del contrato colectivo de trabajo vigente y el 516 de la Ley Federal del Trabajo, y que debió cubrirme por el año de 2009, la cantidad de $ ********** (**********), y respecto del aguinaldo de 2010, la cantidad de $ ********** (**********).


"C. Por el pago de vacaciones en base al salario: 2 ordinarias del periodo del año del 1o. de julio de 2009 al 1o. de julio de 2010, el primero de 20 días hábiles y el segundo periodo de 15 día hábiles, igualmente se demanda el pago de un tercer periodo de vacaciones y que me corresponde con el carácter de extraordinario por tener la suscrita más de 20 años, se me otorgaban 10 días, vacaciones que no me fueron pagadas ni otorgadas; que en atención a la cláusula 47 del pacto colectivo vigente, que establece que el derecho a vacaciones prescribe a los dos años, demando también las vacaciones correspondientes al periodo comprendido del 1o. de julio de 2008 al 1o. de julio del 2009, periodo en el cual, igualmente se me otorgaban los periodos de vacaciones que se indican con antelación, por ello reclamo el pago de ésos y estos días, juntamente con la prima vacacional del 25 % de la principal de la suma reclamada.


"D. Por concepto de fondo de ahorro y conforme a la cláusula 144 del pacto colectivo y 516 de la Ley Federal del Trabajo, reclamo el pago de la diferencia que resulte por dicho concepto, ya que se me debió cubrir en la anualidad la cantidad de $ ********** (**********), que corresponde al proporcional de los años de 2009 y 2010, que se calcula a razón de 75 días de sueldo tabular de $ **********.


"E. También demando la fijación que corresponda al verdadero monto de la pensión que debo disfrutar por concepto de jubilación por años de servicios, que debió ser por la cantidad de $ ********** (**********), que el importe se obtiene en la forma establecida en el hecho 4 de la demanda.


"F. Se reclama el pago de la diferencia que resulte en forma mensual entre la cantidad de: $ ********** (**********), que es el importe que realmente le corresponde al monto de la jubilación y la cantidad de: $ ********** (**********), que es la cantidad que fue fijada por la demandada por tal concepto y que se genera desde el día 1o. de julio de 2010, hasta la fecha en que se cumpla con el laudo que aquí se dicte.


"G. También, se reclama en base a la prestación anterior, la nivelación de la pensión que en lo futuro debo disfrutar en atención a la diferencia mensual que se establezca en el laudo y se condene al demandado a integrar esa diferencia al importe mensual de mi jubilación.


"H. Igualmente reclamo el pago de las prestaciones en base a una antigüedad de 31 años, 11 quincenas y 11 días, que desde luego también demando su reconocimiento tomando en cuenta que ingresé al trabajo desde el 16 de diciembre de 1979.


"I. De igual manera, se demanda el cálculo correcto de mi pensión de jubilación a efecto de que se reconozca como parte de la que reclamo con los incisos E y F de este capítulo de prestaciones, la cantidad mensual de $ ********** juntamente con su aguinaldo de 25%, suma que indebidamente, la demandada deduce del importe del salario base de la jubilación, aduciendo para ello, el concepto (107), de provisión fondo de jubilación, para el cálculo de la cuantía básica de la jubilación en la cédula de datos para efecto de jubilación, toda vez que dicho concepto de ajuste o deducción no lo autoriza el artículo 5 del Reglamento (sic) de Jubilaciones y Pensiones, luego, al aplicarlo unilateralmente, limita mi derecho a recibir la pensión que contractualmente me corresponde.


"J. También demando el pago de la cantidad que resulte, juntamente con su aguinaldo y con sus intereses legales, considerando para su cálculo, desde la fecha de mi jubilación 1o. de julio de 2010, hasta en la que se cumpla formalmente con el laudo que aquí se dicte, y que tiene origen en que cada mes, a partir de la fecha de mi jubilación, al momento de cubrirme el pago mensual del importe de la misma por $ ********** pesos, el instituto demandado, me deduce de esa suma, la cantidad de $ ********** (**********), aduciendo el concepto o clave 351, relativo al ISR, no obstante que al momento de jubilarme y de determinar, en la cédula de datos para efectos de jubilación de fecha 1o. de julio de 2010, el importe que se me debería cubrir por concepto del monto de la jubilación o pensión a partir de esa fecha, se aplicó bajo el concepto o clave 151, la deducción del ISR por la suma de $ **********; luego entonces, al momento de cobrar la suscrita de manera mensual el monto de la jubilación que me corresponde por la suma indicada, el instituto demandado, bajo el concepto o clave de deducción No. 351, de nueva cuenta me aplica el ISR por la suma de $ **********, según se advierte del comprobante del pago mensual que recibo del importe de la jubilación. Por consecuencia, se afectan mis derechos en la forma indicada, ya que de no ser así, percibiría la suma de $ ********** más la cantidad de $ ********** que reclamo juntamente con su aguinaldo que debo de percibir como parte de mi jubilación por esta suma de manera mensual; sin embargo no es así; por ello demando el pago de la suma mensual de $ ********** juntamente con su aguinaldo y obviamente también, la que se acumule, mes por mes, durante la tramitación del juicio y hasta que se cumpla formalmente con el laudo que se pronuncie y que corre a partir del 1o. de julio de 2010, que es la fecha de mi jubilación y a partir de la cual se aplica indebidamente el impuesto referido bajo el concepto 351 según se advierte del comprobante del pago mensual de la jubilación.


"J. Asimismo, demando para que en lo futuro, se condene al Instituto Mexicano del Seguro Social a que no siga aplicando a costa de mi percepción mensual por concepto de jubilación, el impuesto que identifica, con el concepto o clave de deducción 351, relativo al ISR, por las razones indicadas en la prestación anterior, con el objeto de que pueda disfrutar, sin limitación alguna, en forma legal y contractual, el importe de la pensión con motivo de los años de trabajo."


Como hechos de su demanda medularmente expuso:


"1. Que ingresé a prestar mis servicios en el IMSS, el 16 de diciembre de 2010, razón por la cual demando el reconocimiento y pago de las prestaciones conforme a mi antigüedad laboral. Que me desempeñaba como última categoría: A.. de E.G.. Con adscripción al: departamento de enfermería, Hosp. Gineco Pediat/MF No. 31, Mexicali, B.C. con jornada 8.0 horas.


"2. Que por los servicios que prestaba para el instituto, se me cubría un salario diario en términos de las cláusulas 1a. y 93 del pacto colectivo, por la cantidad de $ ********** (**********), con el cual demando el pago de la prestación prevista por la cláusula 59 Bis del pacto colectivo, cuya suma se obtiene por los conceptos e importes diarios que la demandada me cubría, con pagos hechos en efectivo, por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se me entregaba por la demandada como retribución por mis servicios o mi trabajo; por tanto, mi jubilación se equipara a una renuncia voluntaria; tienen fundamento en el contrato colectivo de trabajo vigente con el Instituto Mexicano del Seguro Social del bienio 2009-2011, así como en sus reglamentos siguientes: interior de trabajo, de infectocontagiosidad y emanaciones radioactivas y de Régimen de Jubilaciones y Pensiones, en la Ley Federal del Trabajo, prestaciones que a continuación describo:


"PRESTACIÓN IMPORTE DIARIO


"I. SUELDO BASE (concepto 02) $ **********

"Este importe diario se obtiene de la división de la cantidad de $ ********** (**********), que recibía quincenalmente en el talón de pagos.


"II. ALTO COSTO DE...

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