Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.II.L. J/1 L (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Número de registro25871
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 23, Octubre de 2015, Tomo III , 2779
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2014. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 7 DE JULIO DE 2015. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS A.G. TORRES, A.S.O., M.Á.R.P., J.L.G. BARRERA Y E.M.P.. DISIDENTE: N.C.M.. PONENTE: A.S.O.. SECRETARIO: C.D.C..


Toluca, Estado de México. Acuerdo del P. especializado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, correspondiente a la sesión de siete de julio de dos mil quince.


Vistos para resolver los autos de la contradicción de tesis 8/2014 del índice del P. en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, denunciada por los integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, por estimar que existe divergencia entre el criterio pronunciado por ellos, y el sustentado por los miembros del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo circuito y sede; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.-Denuncia.


I. Mediante oficio sin número de catorce de octubre de dos mil catorce, al que se insertó el Acuerdo Plenario de doce de septiembre del mismo año, emitido por los integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, el Magistrado J.L.G.B., integrante de ese órgano de control constitucional denunció ante el P. del Segundo Circuito, la contradicción de criterios con el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo circuito y sede, en torno a determinar lo siguiente:


"Si las condiciones de trabajo establecidas en los convenios de condiciones de trabajo que rigen en la fuente de empleo, forman parte o no de las condiciones esenciales de la relación laboral y si el ofrecimiento de trabajo que el empleador realiza al servidor público sin la aplicación de esos convenios, es o no de mala fe."


SEGUNDO.-Trámite.


1. El quince de octubre de dos mil catorce, se recibió en el P. del Segundo Circuito el oficio referido en el apartado que antecede, al cual recayó el acuerdo de dieciséis siguiente, mediante el cual se ordenó formar la contradicción de tesis bajo el número 8/2014.


2. Al estimar que probablemente existía la contradicción denunciada, entre los criterios sustentados en los juicios de amparo directo DT. 147/2014 del índice del tribunal denunciante y el diverso DT. 983/2011 del restante órgano jurisdiccional resultaban aparentemente contrarios, y que el denunciante se encontraba legitimado para ello, se admitió a trámite y se solicitó a la presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito remitiera copia certificada de la ejecutoria pronunciada en este último juicio.


3. Por oficio 6560 de veintidós de octubre de dos mil catorce, recibido en el P. del Segundo Circuito en la misma fecha, la secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito remitió el testimonio solicitado, lo que fue acordado en proveído de veintitrés siguiente, en el que se tuvieron por recibidas las constancias y por rendido el informe en el sentido que el criterio pronunciado por esa autoridad de amparo se encontraba vigente.


4. Mediante proveído de veinticuatro de octubre de dos mil catorce, el presidente del P. del Segundo Circuito, tuvo por recibido el oficio 7720, signado por el secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con el que informó que el criterio sustentado en el amparo directo DT. 147/2014 no ha sido superado o abandonado.


5. En auto de treinta de octubre dos mil catorce, el presidente del P. del Segundo Circuito proveyó que el expediente se encontraba debidamente integrado, por lo que de conformidad con el artículo 14, fracción VII, del Acuerdo General 14/2013 del P. del Consejo de la Judicatura Federal, se turnaron los autos al Magistrado J.A.S.J., quien en ese entonces se desempeñaba como presidente del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, para que elaborara el proyecto de resolución correspondiente y, en su momento, diera cuenta al P. de este circuito con el mismo.


6. El diez de febrero de dos mil quince, el presidente del P. del Segundo Circuito, acordó que el término de cinco días hábiles a que se refiere el artículo 41 del Acuerdo General 11/2014 del P. del Consejo de la Judicatura Federal, para formular observaciones al proyecto de resolución presentado por el M.J.A.S.J. había fenecido; asimismo, proveyó que tomando en cuenta que el P. del Segundo Circuito se instaló el veintisiete de enero de dos mil quince, atento al acta de sesión extraordinaria respectiva y, que el diez de diciembre de dos mil catorce, el M.J.A.S.J. a quien se había turnado el asunto de contradicción de tesis para la elaboración del proyecto de resolución, incluso elaboró y remitió al entonces presidente del P. el respectivo proyecto, fue sustituido por el Magistrado D.H.E.C., por lo que se returnó el asunto a dicho Magistrado, concediéndole tres días, a fin de que manifestara si hacía suyo el proyecto o procedería a reelaborarlo.


7. Por acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil quince, el presidente del P. del Segundo Circuito, tuvo por recibido el oficio signado por el actuario judicial del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, en el que informó que el trece de febrero de dos mil quince, el presidente de ese órgano colegiado emitió un proveído en el que se ordenó agregarse el acuerdo de diez de febrero del año en curso, dictado por el presidente del P. del Segundo Circuito, en la contradicción de tesis 8/2014, en relación con el returno del asunto y la vista respecto del proyecto elaborado por el Magistrado J.A.S.J., para que manifestara el presidente del Tribunal Colegiado citado, si hacía suyo el proyecto o, bien procedía a reelaborarlo, informando que una vez efectuado el análisis respectivo se emitiría el pronunciamiento correspondiente.


8. El diecisiete de abril de dos mil quince, el presidente del P. del Segundo Circuito, tuvo por recibido el oficio signado por el Magistrado E.M.P., integrante del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con el cual remitió copia certificada de la ejecutoria dictada en el amparo directo 808/2014 por ese órgano colegiado a efecto de que se agregara al expediente de contradicción de tesis 8/2014 del P. del Segundo Circuito, al estimarse que su temática guarda relación con el tema objeto de la referida contradicción de tesis, la cual se agregó en autos para que surtiera sus efectos legales correspondientes.


9. En la foja 246 del expediente que se formó con motivo de la contradicción de tesis que nos ocupa, está agregado el acuerdo de diecisiete de abril de dos mil quince, emitido por el Magistrado M.E.S.F., presidente del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, en el que proveyó que, en virtud de que mediante oficio 013 de veinticuatro de marzo de dos mil quince, el Consejo de la Judicatura determinó la readscripción del Magistrado D.H.E.C. de ese Tribunal al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a partir del dieciséis de marzo del año en curso, a quien correspondía la elaboración del proyecto; además de que en términos de los artículos 4 y 9, así como tercero transitorio del Acuerdo General 8/2015 del P. del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los P.s de Circuito, vigente a partir del uno de marzo del año que corre, ese órgano jurisdiccional formaría P. sin especialización del Segundo Circuito, por tanto, ordenó la devolución del expediente de contradicción de tesis 8/2014 a fin de que se returnara a quien correspondiera y, en su momento, se diera cuenta al P..


10. El veintiocho de abril de dos mil quince, el presidente del P. Especializado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito acordó que tomando en cuenta que ese P. se instaló el veinticuatro de abril del año en curso, atento al acta de sesión extraordinaria respectiva, el cual quedó integrado por los M.A.G.T., A.S.O., W.E.V.R., N.C.M., E.M.P. y J.L.G.B. y, que mediante acta de entrega recepción de la misma fecha, se entregó a la secretaría de ese P. la contradicción de tesis 8/2014 para continuar con el trámite respectivo, por lo que procedió a radicar dicha contradicción de tesis con ese número en los libros de apertura, para tal efecto y, en virtud de considerar que el expediente de la contradicción de tesis en cuestión está debidamente integrado, returnó el asunto al Magistrado A.S.O. a quien le correspondió conocer del asunto, de conformidad con el sistema de turno adoptado por el P. especializado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito en sesión extraordinaria de veinticuatro de abril de dos mil quince; y


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia.


I. El P. especializado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo y 41-Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General 8/2015 del P. del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que los criterios en posible contradicción provienen de asuntos resueltos por dos Tribunales Colegiados de la misma materia pertenecientes a este Segundo Circuito.


SEGUNDO.-Legitimidad para denunciar la contradicción de criterios.


I. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, pues se formuló por un Magistrado integrante del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con residencia Toluca, Estado de México...

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