Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIV.2o.T. J/2 (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Número de registro25932
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 23, Octubre de 2015, Tomo IV, 3376
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO DIRECTO 336/2015. 24 DE JUNIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: A.A.A.C.. SECRETARIO: R.L.P..


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO.-Este Tribunal Colegiado de Circuito, en suplencia de la queja, advierte que se violaron las leyes del procedimiento laboral en perjuicio del quejoso.


La primera violación procesal que se advierte deriva de la circunstancia de que la Junta ilegalmente desechó la ampliación de la demanda laboral que hizo el apoderado del actor.


En torno a ello, es oportuno recordar que en el inicio de la etapa de demanda y excepciones de la audiencia de ley celebrada el siete de enero de dos mil catorce, el apoderado del actor amplió su demanda laboral en contra del centro de trabajo dedicado a brindar ********** ubicado en la ********** número **********, en el fraccionamiento **********, no obstante, en esa misma fecha la Junta acordó no tener por hecha dicha ampliación de demanda, por considerar que para que fuera procedente la misma era requisito esencial que estuviera presente el actor en dicha audiencia (foja 17).


Lo determinado por la Junta es ilegal, pues la ampliación de la demanda válidamente puede hacerse por el apoderado del actor -como en el caso aconteció- (foja 17), en virtud de que acorde con lo establecido en los numerales 692(2) y 696(3) de la Ley Federal del Trabajo, las partes pueden concurrir al juicio por conducto de sus apoderados y que el poder otorgado a éstos se entenderá conferido para demandar todas las prestaciones principales y accesorias que correspondan, en tanto que el numeral 878, fracción II,(4) de igual legislación, no exige la presencia física del actor para el evento de ratificar o modificar la demanda inicial, ya que únicamente los artículos 876(5) y 790, fracción III,(6) prevén los casos en que las partes deben comparecer personalmente, siendo el caso de la comparecencia en la etapa conciliatoria y a la absolución de posiciones, por lo que, si lo relativo a la ratificación, ampliación o modificación de la demanda, no se contempla con un acto personalísimo del actor, entonces se colige que puede hacerse por conducto de su apoderado.


En torno al tema se comparte la tesis IV.3o.T.108 L, cuyos datos de identificación, rubro y texto, son los siguientes:


"Época: Novena Época

"Registro digital: 186030

"Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

"Tipo de Tesis: Aislada

"Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

"Tomo XVI, septiembre de 2002

"Materia(s): Laboral

"Tesis: IV.3o.T.108 L

"Página: 1356


"DEMANDA LABORAL. ANTE LA INASISTENCIA DEL ACTOR A LA AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, PUEDE AMPLIARSE POR APODERADO LEGALMENTE AUTORIZADO.-Como de lo dispuesto por los artículos 692 y 696 de la Ley Federal del Trabajo que disponen, esencialmente, que las partes pueden comparecer a juicio por conducto de apoderado legalmente autorizado y, en el caso del trabajador, el poder que otorgue se entenderá conferido para demandar todas las prestaciones principales y accesorias que le correspondan, aunque no se exprese en el documento que lo contiene, resulta claro que no se requiere la presencia del actor en la etapa de demanda y excepciones, sino que puede comparecer por conducto de apoderado legalmente autorizado, a quien debe considerarse facultado para, en su caso, ampliar la demanda laboral.


"Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito.


"Amparo directo 299/2002. A.R.S.. 15 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: R.R.R.V.. Secretaria: M.G.S.F.."


En ese contexto, si en la Ley Federal del Trabajo no se faculta a la autoridad responsable a desechar la ampliación oportuna de la demanda, por la causa que invocó, entonces, en respeto al derecho fundamental de acceso a la administración de justicia contenida en el artículo 17 constitucional, la Junta debe cumplir con el trámite correspondiente hasta el pronunciamiento de la resolución con que concluye el juicio laboral.


Similar criterio adoptó este tribunal al resolver el amparo directo 491/2013-V, en la sesión de once de septiembre de dos mil trece.


La anterior violación trascendió al resultado del laudo desde el momento en que la autoridad responsable absolvió de todas las prestaciones laborales reclamadas por el actor, sin haber dilucidado la controversia en torno a la demanda entablada en contra del centro de trabajo codemandado dedicado a brindar ********** ubicado en la ********** número **********, en el fraccionamiento ********** en **********.


En otro aspecto, continuando con la suplencia de la queja se advierte que la Junta no se pronunció respecto a la admisión o no de la confesional ofrecida por el actor a cargo de ********** y de **********, a quienes el actor les atribuyó el cargo de ejecutivos del centro de trabajo conocido como **********, y participación en el despido.


En torno a ello, como pudo verse en la relatoría que se hace en el considerando anterior de esta resolución, el actor, al ampliar su demanda manifestó "...se aclara que el día del despido participaron también los C. ********** y el C. **********, quienes se identificaron como ejecutivos de la empresa **********, a quienes se les imputa también el despido del que fue objeto el actor, ..." (foja 17).


El actor ofreció, entre otras pruebas, la confesional en los términos siguientes:


"Confesional para hechos propios a cargo del C. ********** en su calidad de **********, el señor ********** y ********** ambos en su calidad de ejecutivos de la empresa **********, quien deberá de responder el pliego de posiciones que se allegará en el momento procesal oportuno; dicha persona debe ser citada a través del apoderado jurídico de la empresa **********, o en su defecto envíesele cédula citatoria al domicilio ubicado en ********** colonia ********** en **********" (foja 44).


La probanza de mérito fue objetada por el apoderado de la demandada pues adujo que los absolventes propuestos no laboraban para su representada (foja 45); en congruencia con ello manifestó "en cuanto a las pruebas señaladas con los números 3, 4 y 5 del escrito exhibido, me permito adicionar lo siguiente: en las pruebas señaladas con los números 3 y 4 me permito agregara (sic) el punto número 6 que no labora persona alguna con el nombre de **********, y punto número 7 que no labora persona alguna con el nombre de **********. En la prueba señalada con el número 5 me permito añadir que deberá informar si la empresa **********, tuvo inscritos a los C. ********** y **********" (foja 45).


Las pruebas 3, 4 y 5 a las que se refiere el apoderado de la empresa demandada son: 3. Una inspección; relativa a la fe del actuario comisionado, al constituirse en el Instituto Mexicano del Seguro Social, ubicado en ********** con **********, número **********, respecto del expediente patronal con registro **********; 4. una inspección; relativa a la fe del actuario comisionado, al constituirse en el domicilio de la empresa demandada **********; y, 5. Un informe por oficio girado al Instituto Mexicano del Seguro Social, para evidenciar si la empresa **********, y que fueron ofrecidas para demostrar que el actor y ********** no eran trabajadores de la empresa demandada (fojas 42 y 43), pruebas que fueron admitidas por la Junta responsable (fojas 47 y 48).


Ahora, de autos se advierte el acta de cuatro de abril de dos mil catorce levantada por el actuario adscrito a la Junta con motivo de la inspección ofrecida por la demandada en el punto número tres de su escrito de pruebas, en lo que interesa, se advierte que arrojó el siguiente resultado:


"...en este acto me exhibe el sistema electrónico con que cuenta este instituto denominado SINDO, por lo que teniendo a la vista el monitor, manifiesta la que me atiende que con los datos proporcionados, la información que se solicita no se desprende del sistema, en virtud que (sic) no se refleja el nombre de los trabajadores por empresa; (sic) por ende no se proporciona la información solicitada de los C. ********** y **********. Con lo que se da por terminada la presente diligencia, ..." (foja 77).


Mientras del acta de dos de abril de dos mil catorce celebrada con motivo de la inspección ofrecida por la demandada en el punto número cuatro de su escrito de pruebas, se advierte que una vez que el actuario inspeccionó los documentos que se le mostraron, dio fe de que "En los documentos que tengo a la vista, no se desprenden los nombres de ********** y **********" (foja 76).


Y del acta de cuatro de abril de dos mil catorce levantada con motivo del informe ofrecido por la demandada en el apartado número cinco de su escrito de pruebas se advierte que el actuario hizo constar que la persona que lo atendió le informó que no podía darle la información que se le solicitaba en virtud de que el sistema denominado SINDO "...no refleja el nombre de los trabajadores por empresa..." (foja 78).


Asimismo, a foja setenta de los autos del expediente laboral se advierte el informe rendido por la jefa del departamento de Supervisión de Afiliación Vigencia de la Delegación Regional de Nuevo León del Instituto Mexicano del Seguro Social, del que se desprende que se informa que para poder proporcionar la información relativa a la afiliación de, entre otros ********** y de **********, se requieren los números de seguridad social y el lugar fecha de su nacimiento (foja 70).


De lo antes relatado es evidente que la demandada **********, con las pruebas de mérito no logró demostrar que ********** y de **********, no fueran sus empleados, y no obstante ello, la Junta no se pronunció sobre la admisión de la prueba confesional ofrecida por el actor a su cargo, a pesar de que en el acuerdo de pruebas la propia responsable condicionó su admisión al resultado del desahogo de las inspecciones y del informe ofrecidos por la demandada.


Luego, la Junta deberá pronunciarse en relación con la admisión de la prueba confesional a cargo de ********** y **********, a quienes se les atribuyó el puesto de ejecutivos de la empresa demandada **********, y resolver lo que en derecho...

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