Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.II.L. J/1 L (10a.).
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Número de registro25872
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 23, Octubre de 2015, Tomo III , 2846
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2014. ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS A.G. TORRES, A.S.O., M.Á.R.P., J.L.G.B., N.C.M.Y.E.M.P.. PONENTE: A.S.O.. SECRETARIO: C.D.C..


Toluca, Estado de México. Acuerdo del P. en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, correspondiente al día dos de septiembre de dos mil quince.


VISTOS; Y,

RESULTANDO:


PRIMERO.-Mediante oficio sin número de catorce de octubre de dos mil catorce, el Magistrado J.L.G.B., integrante del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, denunció ante el P. del Segundo Circuito (mixto), la posible contradicción de criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia de Trabajo del mismo circuito y sede.


SEGUNDO.-Por acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil catorce, el presidente del P. del Segundo Circuito (mixto) admitió a trámite la denuncia respectiva, y seguida por sus trámites respectivos, en sesión de siete de julio de dos mil quince, se resolvió al tenor de los siguientes puntos resolutivos:


"PRIMERO.-Existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México.


"SEGUNDO.-Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este P. especializado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito.


"TERCERO.-Dése publicidad, a la tesis jurisprudencial que se sustenta en la presente sentencia, según lo dispone el artículo 50 del Acuerdo General 8/2015 del P. del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los P.s de Circuito."


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Este P. en Materia de Trabajo del Segundo Circuito es competente para conocer y resolver la presente aclaración de sentencia, con fundamento en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 74 de la Ley de Amparo en vigor,(1) aplicado por analogía, en virtud de las sugerencias remitidas en términos del artículo 24 del Acuerdo General Número 20/2013 del P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,(2) mediante oficio CCST-X-203-08-2015, signado por la coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sugerencias que dicha coordinación estima pertinentes a la tesis de jurisprudencia de título y subtítulo: "OFERTA DE TRABAJO QUE REALIZA LA DEPENDENCIA AL SERVIDOR PÚBLICO. EL CONVENIO DE PRESTACIONES DE LEY Y COLATERALES QUE CELEBRAN LAS ENTIDADES ESTATALES CON EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE MÉXICO, DEBE SER TOMADO EN CUENTA PARA CALIFICARLA DE BUENA O MALA FE.", derivada de la contradicción de tesis 8/2014, y las posibles inconsistencias susceptibles de corrección en el testimonio de la ejecutoria de la cual deriva la tesis en mención, en el voto concurrente del Magistrado E.M.P. y en el particular del Magistrado N.C.M..


Conviene agregar que la aclaración de sentencia procede en aplicación por analogía del último párrafo del artículo 74 de la Ley de Amparo en vigor, y aun cuando en dicho ordenamiento no se establezca tal institución para aclarar la ejecutoria de una contradicción de tesis, ésta es congruente con la normatividad del juicio de garantías e indispensable porque no puede dejarse sin aclaración una resolución respecto de la cual se hace ver un error.


Además, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que de conformidad con el párrafo último del artículo 74 de la Ley de Amparo en vigor, la aclaración de sentencias sólo procede de oficio y respecto de ejecutorias, ya que no constituye un recurso o medio de defensa a través del cual se pueda modificar, revocar o anular la decisión correspondiente, sino que es un mecanismo para aclarar conceptos ambiguos, oscuros o contradictorios, subsanar alguna omisión, o corregir el error o defecto material de la ejecutoria, para hacerla coincidente como acto jurídico y como documento, que; sin embargo, esa circunstancia no impide que las partes puedan proponerla, pues si bien es cierto que no están legitimadas para ello, también lo es que el órgano jurisdiccional emisor puede hacer suya la petición respectiva cuando lo estime procedente; esto es, la posibilidad de que las partes propongan una aclaración de sentencia permite al órgano jurisdiccional conocer los posibles errores o imprecisiones materiales cometidos en aquélla para, en su caso, aclararla oficiosamente, a fin de lograr su debida ejecución y garantizar el derecho fundamental a una impartición de justicia completa, sin que ello implique que necesariamente deba pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la aclaración, pues el presidente del órgano jurisdiccional válidamente puede desechar la solicitud por falta de legitimación del promovente si, ninguno de sus integrantes estima pertinente hacerla suya; al efecto se emitió la jurisprudencia(3) que a continuación se transcribe:


"ACLARACIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SÓLO PROCEDA DE OFICIO, NO IMPIDE QUE PUEDAN PROPONERLA LAS PARTES.-Conforme al párrafo último del artículo 74 de la Ley de Amparo, la aclaración de sentencias sólo procede de oficio y respecto de ejecutorias, ya que no constituye un recurso o medio de defensa a través del cual se pueda modificar, revocar o anular la decisión correspondiente, sino que es un mecanismo para aclarar conceptos ambiguos, oscuros o contradictorios, subsanar alguna omisión, o corregir el error o defecto material de la ejecutoria, para hacerla coincidente como acto jurídico y como documento. Sin embargo, esa circunstancia no impide que las partes puedan proponerla, pues si bien es cierto que no están legitimadas para ello, también lo es que el órgano jurisdiccional emisor puede hacer suya la petición respectiva cuando lo estime procedente; esto es, la posibilidad de que las partes propongan una aclaración de sentencia permite al órgano jurisdiccional conocer los posibles errores o imprecisiones materiales cometidos en aquélla para, en su caso, aclararla oficiosamente, a fin de lograr su debida ejecución y garantizar el derecho fundamental a una impartición de justicia completa, sin que ello implique que necesariamente deba pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la aclaración, pues el presidente del órgano jurisdiccional válidamente puede desechar la solicitud por falta de legitimación del promovente si, una vez que el secretario de acuerdos dio cuenta con ella ante el órgano, ninguno de sus integrantes estima pertinente hacerla suya."


Ahora bien, si en el caso concreto, los integrantes del P. en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, después de haberles dado vista con las sugerencias y posibles inconsistencias a la ejecutoria, jurisprudencia, voto particular y voto concurrente, de la contradicción de tesis 8/2014, remitidas por la coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aceptaron dichas sugerencias como consta en el expediente de mérito, entonces, al estimarlo procedente este P. de Circuito hace suya la petición respectiva y se procede a aclarar de oficio dicha ejecutoria, jurisprudencia, voto particular y voto concurrente.


SEGUNDO.-Precisado lo anterior, a continuación se procede a destacar los errores e inconsistencias que ameritan corrección oficiosa.


De la lectura íntegra de la ejecutoria de siete de julio de dos mil quince, se destaca lo siguiente:


- En el cuerpo de la ejecutoria, se hace referencia al P. especializado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito; sin embargo, se corrige el error destacado para quedar en los siguientes términos: "P. en Materia de Trabajo del Segundo Circuito."


- A foja 2, quinto párrafo, segundo renglón, dice: "contradicción denunciada, entre los criterios sustentados en..."; error que se corrige para quedar como sigue: "contradicción de tesis denunciada, entre las sustentadas en..."


- A foja 2, quinto párrafo, cuarto renglón, dice: "...tribunal denunciante y el diverso DT. 983/2011 del restante..."; error destacado que se debe corregir para quedar en los términos siguientes: "...tribunal denunciante y DT. 983/2011 del restante..."


- A foja 3, primer párrafo, segundo renglón, dice: "...constancias y por rendido el informe en el sentido que el..."; error que se corrige para quedar como sigue: "...constancias y por rendido el informe en el sentido de que el..."


- A foja 3, tercer párrafo, primer renglón, dice: "5. En auto de treinta de octubre dos mil catorce, el..."; error destacado que se debe corregir para quedar en los términos siguientes: "5. En auto de treinta de octubre de dos mil catorce, el..."


- A foja 4, tercer párrafo, noveno renglón, dice: "...P. del Segundo Circuito, al estimarse que su temática..."; error que se corrige para quedar como sigue: "...P. del Segundo Circuito, al estimarse que..."


- A foja 5, segundo párrafo, décimo renglón, dice: "...Magistrado D.H.E.C. de ese..."; error destacado que se debe corregir para quedar en los términos siguientes: "...Magistrado D.H.E.C. de ese..."


- A foja 6, cuarto párrafo, sexto renglón, dice: "...fracción III de la Ley de Amparo, y 41-Ter de la Ley Orgánica... "; error que se corrige para quedar como sigue: "...fracción III de la Ley de Amparo, y 41-Bis y 41-Ter de la Ley Orgánica..."


- A foja 6, quinto párrafo, segundo renglón, dice: "...contradicción de criterios."; error destacado que se debe corregir para quedar en los términos siguientes: "...contradicción de tesis."


- A foja 6, sexto párrafo, quinto renglón, dice: "...Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con residencia..."; error que se corrige para quedar como sigue: "...Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con residencia en..."


- A foja 22, cuarto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR