Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.XIV. J/3 A (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Número de registro25899
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 23, Octubre de 2015, Tomo III , 3269
MateriaDerecho Fiscal


CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2014. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA, Y DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO. 12 DE JUNIO DE 2015. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS J.E.E.W.G., G.A.A.Q.Y.R.F.G.. PONENTE: R.F.G.. SECRETARIO: G.A.P. ESCALANTE.


Mérida, Yucatán. Acuerdo del Pleno del Decimocuarto Circuito, correspondiente al doce de junio de dos mil quince.


VISTO; para resolver los autos de la contradicción de tesis número 3/2014; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.-Por escrito presentado el catorce de noviembre de dos mil catorce en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, la Magistrada A.L.B.I., presidenta de la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con fundamento en el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, denunció una probable contradicción de criterios entre los sustentados por dicho órgano jurisdiccional, al resolver los amparos directos 173/2014, 243/2014 y 299/2014, y el diverso amparo directo número 657/2012, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, ambos de este propio circuito.


El escrito de denuncia es del tenor siguiente:


"I. Identificación de criterios en contradicción:


"a. Juicios de amparo directo 173/2014, 243/2014 y 299/2014, resueltos por el Tribunal Colegiado en Materias del Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, de fechas 4 de septiembre de 2014, 3 de octubre de 2014, y 16 de octubre de 2014, respectivamente.


"b. Juicio de amparo directo 657/2012, resuelto por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, el 9 de mayo de 2013.


"II. Materia de contradicción


"Formalidades que deben observarse al iniciar una visita domiciliaria ordenada por la autoridad hacendaria en cuanto al momento en que deben identificarse los visitadores con la persona que atiende la diligencia al iniciar el procedimiento de fiscalización, y la circunstanciación que se hace de dicha identificación en el acta parcial de inicio.


"III. Razones que sustentan la denuncia de contradicción de criterios:


"a. Juicios de amparo directo 173/2014, 243/2014 y 299/2014.


"El Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa resolvió fundado el agravio hecho valer por la parte actora, en el sentido de que no se respetaron las directrices de legalidad a que se contrae el artículo 44 del Código Fiscal de la Federación, por cuanto se advierte del acta parcial de inicio, que los visitadores no se identificaron de manera previa ante la persona con la que entendieron la diligencia.


"Lo anterior con sustento en la jurisprudencia por contradicción de tesis 21/2000-SS, que ahora figura con el número 76/2000, en la que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo hincapié a las etapas y el orden de prelación de las formalidades a observar y ceñir durante la práctica o transcurso de las visitas domiciliarias, siendo la primera de ellas, que puede denominarse como inicio, que comprende identificación de los visitadores ante el visitado o la persona con quien han de entender la visita, la entrega de la orden y la designación de los testigos.


"En ese sentido, toda vez que en el acta parcial de inicio no se atendió, en primer lugar, a la identificación de los visitadores, sino que primero se hizo constar la entrega del oficio que contiene la orden de visita y, posteriormente, la identificación de los visitadores.


"Sin que sea obstáculo lo asentado en la propia orden de visita por el apoderado legal de la visitada con quien se atendió la diligencia, en el sentido de que ‘previa lectura e identificación de los visitantes con sus constancias oficiales y vigentes, recibí original del presente oficio, así como la carta de los derechos del contribuyente auditado.’, ya que ello contraría lo asentado en el acta parcial de inicio plasmado por los propios visitadores actuantes, pues lo circunstanciado en el acta tiene valor presuntivo, en términos de lo dispuesto en el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación.


"b. Juicio de amparo directo 657/2012.


"El Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa resolvió que, aun cuando los visitadores hicieron constar en el acta que se identificaron con la persona que atendió la diligencia, con posterioridad a otros hechos que conformaron la misma, ello no conlleva a ilegalidad alguna, dado que los visitadores procedieron a redactar el acta parcial de inicio cumpliendo con uno de los elementos de la debida circunstanciación, esto es, de acuerdo a la circunstancia de tiempo, dado que conforme se fue desarrollando la citada diligencia en ese mismo orden se fue redactando el acta de visita.


"En este contexto, si bien conforme al artículo 44 del Código Fiscal de la Federación, los visitadores nombrados para instruir una visita domiciliaria tienen la ineludible obligación de identificarse con la persona con quien entiendan tal diligencia, en particular, al presentarse con el objeto de entregar la orden de visita al contribuyente a quien se dirige la misma, según se desprende de la fracción III del tal precepto, los visitadores también tienen la obligación de actuación dentro de una visita artículo 46, fracción I, del código tributario.


"De este último precepto se concluye que los visitadores autorizados para instruir una visita domiciliaria, deberán hacer constar su actuación en el domicilio del contribuyente con acta circunstanciada de hechos, siendo que un elemento indispensable de esa circunstanciación incluye la identificación de los visitadores con la persona que entienda dicha diligencia.


"Cabe señalar que la circunstanciación de las actas de visita domiciliaria practicadas con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, consiste en detallar pormenorizadamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar inherentes al hecho concreto que se imputa y al medio de convicción con que éste se demuestra, de modo que sea posible su identificación particular, con el fin de otorgar una adecuada defensa al contribuyente visitado y respetar su garantía de seguridad jurídica consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


"En ese orden de ideas, no asiste razón a la parte quejosa cuando pretende la ilegalidad del acta parcial de inicio.


"Porque del análisis concatenado de los documentos transcritos en sus partes conducentes, se desprende que los visitadores que llevaron a cabo tal diligencia, cumplieron con asentar en el acta parcial de inicio, en forma circunstanciada, los hechos que conformaron su actuación, dado que, en primer lugar, hicieron constar la fecha y hora en las que se apersonaron al lugar en el cual se ordenó realizar la visita domiciliaria, que requirieron la presencia del contribuyente a quien se dirigió la orden de visita, con el objeto de entregar dicho documento e iniciar el procedimiento de fiscalización, que realizaron la entrega de la orden con el contribuyente, visitado, y una vez que se hizo constar lo anterior, los visitadores asentaron en el acta parcial de inicio que se identificaron ante tal persona.


"Luego entonces, aun cuando los visitadores hicieron constar que se identificaron con la persona que atendió dicha diligencia, con posterioridad a otros hechos que conformaron la misma, ello no conlleva a ilegalidad alguna, dado que los visitadores procedieron a redactar el acta parcial de inicio cumpliendo con uno de los elementos de la debida circunstanciación, esto es, de acuerdo a la circunstancia de tiempo, dado que conforme se fue desarrollando la citada diligencia en ese mismo orden se fue redactando el acta de visita.


"En efecto, la actuación de los visitadores al asentar la fecha y hora, así como el lugar en el cual se apersonaron, que requirieron la presencia del contribuyente, las razones por las cuales entendieron la diligencia con él, y con posterioridad su identificación, son hechos que se van realizando en forma subsecuente, sin que sea posible que primero se identifiquen y con posterioridad hagan constar en qué lugar actúan y con quién se entiende la diligencia, lo cual inclusive coincide con el orden establecido en el artículo 44 del Código Fiscal de la Federación.


"Se dice lo anterior, pues en la fracción I del citado precepto legal, se establece, como requisito, de legalidad que la visita se realice en el lugar señalado en la orden, en su fracción II, que para el caso de no encontrar al contribuyente, dejar citatorio, y cuando no atienda el citatorio realizar la diligencia con quien se encuentre en su domicilio, siendo que la fracción III, se indica que los visitadores deberán identificarse, todo lo cual, nos permite concluir que el acta parcial de inicio, que precedió a la resolución impugnada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto al tiempo modo y lugar, dado que fue redactada en ese orden de hechos.


"Sin que tal circunstancia permita concluir que los visitadores primero entregaron la orden y, posteriormente, se identificaron, toda vez que, en franca correlación con el acta parcial de inicio, se encuentra lo plasmado de puño y letra por la persona que entendió la diligencia, en la que expresamente señaló que previa lectura e identificación de los visitadores con sus constancias de identificación oficiales vigentes recibió el original de la orden de visita.


"De lo anterior se observa una contradicción de criterios respecto al tema de la identificación de los visitadores durante el inicio del procedimiento de fiscalización, que debe ser dilucidado, motivo por el cual se informa y realiza la correspondiente denuncia de contradicción de criterios, para los efectos legales conducentes, de acuerdo a las facultades que usted detenta, en calidad de presidente del Pleno de este circuito, previstas en el Acuerdo General 14/2013, artículo 14 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la...

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