Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVII.1o.A. J/2 (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Número de registro25879
LocalizadorDécima Época. Tribunales Colegiados de Circuito. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 23, Octubre de 2015, Tomo IV, página 3747.


AMPARO DIRECTO 114/2015. 11 DE JUNIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: L.G.S.. SECRETARIA: TERESA PAREDES GARCÍA.


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Previamente, cabe señalar que el presente asunto se resolverá, en lo conducente, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley de Amparo en vigor a partir del tres de abril de dos mil trece, y citando como apoyo a las consideraciones por verterse, en su caso, la jurisprudencia integrada conforme a la ley anterior, en lo que no se opone a aquélla, atento a lo que preceptúan los artículos primero, segundo y sexto transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en vigor a partir del citado tres de abril, en razón de que la demanda que originó el presente juicio de garantías se presentó el siete de noviembre de dos mil catorce ante el Tribunal Unitario Agrario del Trigésimo Primer Distrito en el Estado, con residencia en Xalapa, Veracruz, es decir, con posterioridad a aquella fecha.


Sobre esa base, se debe decir que, por una parte, son sustancialmente fundados los conceptos de violación y, por otra, este Tribunal Colegiado, en suplencia de la queja deficiente, advierte otra violación formal en perjuicio del quejoso, según se expone.


En principio, acorde con el artículo 74, fracción I, de la mencionada ley de la materia vigente, se precisa que el acto reclamado por **********, en su carácter de apoderado de **********, lo constituye la sentencia definitiva emitida el treinta de septiembre de dos mil catorce por el indicado Tribunal Unitario Agrario del Trigésimo Primer Distrito en el Estado, con residencia en Xalapa, Veracruz, en el juicio agrario número **********, promovido por el propio inconforme con la misma calidad indicada, en contra de la asamblea general de ejidatarios del poblado "**********", Municipio de **********, Veracruz, mediante la que declaró improcedentes las acciones ejercidas tanto por la parte actora en lo principal, aquí quejosa, como la actora en reconvención.


Ahora bien, de las constancias que integran el mencionado juicio, del índice del aludido tribunal agrario, con valor justificativo pleno, acorde con los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en vigor, por disposición expresa de su artículo 2o. se obtiene, en lo que aquí interesa, lo siguiente:


1) Por escrito del once de junio de dos mil once **********, en su carácter de apoderado de **********, ejerció en contra de la asamblea general del ejido "**********", Municipio de **********, Veracruz, las acciones consistentes en: "a) La declaración mediante sentencia definitiva para que se me reintegre una superficie de tierra ejidal de aproximadamente 4,051.67 metros cuadrados que corresponde a la parcela No. **********, ubicada en el ejido ‘**********’, Municipio de **********.-b) En consecuencia, se condene a través de sentencia definitiva al demandado para que me devuelva y entregue de manera formal y material con todos sus frutos y accesiones la superficie antes mencionada, que corresponde a la parcela ‘**********’ de la cual soy titular.-c) Por tanto, se respete el mejor derecho a poseer la superficie arriba mencionada." (foja 1), sustentándose en los hechos siguientes: "1. Mi representado es ejidatario del ejido ‘**********’, Municipio de **********, Ver. (sic), desde el 5 de agosto de 1942, y con fecha 17 de noviembre de 1999 el ejido que nos ocupa, decidió certificar sus tierras derivándose con esto nuestro certificado parcelario, el cual consignaba el número de la parcela y decidió la adopción del dominio pleno de la parcela **********, según el acta de asamblea de fecha 10 de julio de 2005, pero sigo siendo ejidatario, ya que aún conservo mis derechos corporativos en (sic) ejido mencionado, ya que en ningún momento he renunciado a ellos.-2. Resulta que la parcela que anteriormente pertenecía al régimen ejidal y que es la No. (sic) **********, ubicada en el ejido denominado ‘**********’, Municipio de **********, Ver (sic), y está colindando con la parcela escolar, pero resulta que indebidamente el ejido corrió a través de los integrantes del comisariado ejidal la cerca que limita a la parcela escolar hacia el interior de mi parcela desde el mes de enero del año 2009, por lo que le genera a mi representado agravio o molestia dicha invasión, no omito manifestar que se ha tratado de hablar con los integrantes del ejido, pero éstos se niegan a recorrer dicha cerca, es por eso que en ejercicio de la Ley Agraria venimos a reclamar la superficie que sin autorización de parte de mi representado ha venido utilizando indebidamente el ejido..." (foja 2)


Para acreditar esas acciones, el actor, a través de su apoderado ofreció, entre otras pruebas, la copia simple del certificado de derechos agrarios número **********, la copia simple del certificado de derechos parcelarios número ********** (foja 8), el original del título de propiedad número ********** (foja 9), expedidos a su nombre, respecto de la parcela **********, y en cuyos reversos se observa la misma, esquematizada; exhibió una copia simple de un "croquis" del área que reclama (foja 10) y ofreció la prueba pericial en materia de topografía.


2) En la audiencia celebrada el siete de diciembre del citado dos mil once (fojas 24 a 27), los integrantes del comisariado ejidal del poblado "**********", Municipio de **********, Veracruz, en representación de su asamblea general de ejidatarios, contestaron ese libelo, manifestando con relación a las acciones que se ejercitaron, en lo que interesa: "Por cuanto hace a la prestación marcada con el inciso a) ...resulta improcedente, toda vez que la superficie de 4,051.67 metros cuadrados, cuya restitución se demanda, si bien es cierto que en la asamblea de delimitación, destino y asignación de derechos ejidales y titulación de solares urbanos, de fecha **********, de **********, del año **********, fue asignada tal superficie como parte de la parcela ejidal número **********, también lo es que tal asignación se encuentra investida de nulidad o inexistencia, toda vez que tales terrenos siempre han formado parte de la parcela escolar del poblado, primero como parcela **********, en el parcelamiento ejidal del poblado, que fuera aprobado por una autoridad agraria, como en el caso resulta ser el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de la Reforma Agraria, muchos años antes del programa PROCEDE. Siendo esta misma superficie la que hasta en la actualidad han detentado las parcelas escolares hoy denominadas parcelas números **********, de lo que se colige la improcedencia de la acción ejercitada, al pretender que un interés particular se anteponga a un interés colectivo del núcleo ejidal que representamos..." (fojas 33 y 34), y con relación a los hechos narrados por el actor dijeron: "Por cuanto hace al hecho dos de la demanda que se contesta, es falso, ya que los 4,051.67 metros cuadrados que reclama en restitución el actor, con el argumento de que en enero de año (sic) 2009, le fue invadida tal superficie por los integrantes del comisariado ejidal, al correr la cerca que limita a la parcela escolar hacia el interior de su parcela número **********, es mentira, lo cierto es que tal superficie ha estado incluida dentro de la superficie total de ********** hectáreas de la parcela escolar del poblado, como se observa en el plano del parcelamiento ejidal de nuestro poblado, que fuera aprobado por la autoridad agraria denominada en ese entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de la Reforma Agraria; sin embargo, al realizarse la asamblea de delimitación, destino y asignación de derechos ejidales y titulación de solares urbanos, de fecha ********** de ********** del año **********, en el poblado ‘**********’, Municipio de **********, Veracruz, fue incluida indebidamente tal superficie de terreno dentro de la parcela ejidal número ********** asignada al hoy demandante; sin embargo, dicho ejidatario, consciente de que tales terrenos realmente formaban parte de la parcela escolar por más de doce años, contados a partir de los trabajos del PROCEDE, no hizo el intento de obtener la posesión de tales terrenos y es hasta la presente demanda cuando pretende obtener la posesión de la citada superficie de 4,051.67 metros cuadrados, no obstante saber que tal superficie siempre ha formado parte de los terrenos que conforman la parcela escolar (parcelas ********** y **********), en consecuencia, nunca ha formado parte de su parcela (parcela **********) hoy pequeña propiedad, ya que tales terrenos siempre han tenido como vocación la investigación, enseñanza y divulgación de prácticas agrícolas que permiten un uso más eficiente de los recursos humanos y materiales con que cuenta el ejido; sin embargo, el demandante, con el objeto de obtener la posesión de la superficie reclamada, y tratando de confundir la buena fe de ese H. Tribunal Unitario Agrario inventa la supuesta invasión de los citados terrenos por parte de los integrantes del comisariado ejidal de nuestro poblado en enero del año 2009. Sin embargo, como ya se dijo, tal invasión de la parcela **********, nunca se ha dado, ya que, inclusive, antes de la creación de la actual Ley Agraria, esta fracción de terreno ya formaba parte de la parcela escolar, como se observa en el plano de parcelamiento de los terrenos ejidales del poblado ‘**********’, Municipio de **********, Veracruz, que fuera aprobado por el entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de la Reforma Agraria, en donde a la parcela escolar se le denomina parcela número **********, con superficie de ********** hectáreas; posteriormente, en la asamblea del PROCEDE (17 de noviembre del año 1999), en donde indebidamente la parcela escolar, no obstante formar una sola unidad topográfica, es dividida en dos parcelas denominándose parcela...

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