Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.III.C. J/3 C (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2015
Fecha31 Enero 2015
Número de registro25425
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 14, Enero de 2015, Tomo II, 1448

ACLARACIÓN DE LA EJECUTORIA DICTADA POR EL PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2013.


"El cinco de diciembre de dos mil catorce, doy cuenta al Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, con el estado de autos.-Conste.


"Zapopan, Jalisco, cinco de diciembre de dos mil catorce.


"Visto el estado de autos, de los que deriva que en ejecutoria dictada el catorce de octubre pasado, se resolvió la contradicción de tesis 7/2013, entre las sustentadas por el Tercero y el Quinto Tribunales Colegiados en Materia Civil de este Circuito y, siendo el dictado de las sentencias y su congruencia una cuestión de orden público, con fundamento en el artículo 58, en relación con los numerales 223 a 226, todos del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria y analógica a la ley de la materia, se resuelve lo siguiente:


"En el pie de la ejecutoria en comento, se determinó lo siguiente:


"‘Así, lo resolvió por mayoría de cuatro votos, el Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, integrado por los Magistrados: E.F.N.G., C.M.B.S., G.A.N. y V.M.F.J., contra el voto de la Magistrada M.L.M.A., quien enseguida lo formulará; siendo presidente el primero de los nombrados y ponente el segundo de los citados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo General 11/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, firman los Magistrados integrantes del Pleno de Circuito, y la secretaria de Acuerdos Iliana Mercado Aguilar que autoriza y da fe.’


"Sin embargo, atento a las consideraciones expuestas por los Magistrados integrantes de este Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, en la sesión de catorce de octubre de esta anualidad, en que se resolvió la citada contradicción, se aclara la ejecutoria, para quedar en los siguientes términos:


"‘Así, lo resolvió el Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, por unanimidad de votos en cuanto al sentido y por mayoría de tres votos de los Magistrados E.F.N.G., C.M.B.S. y V.M.F.J., respecto a las consideraciones que lo sustentan, con el voto concurrente de la Magistrada M.L.M.A., quien enseguida lo formulará; siendo presidente decano el primero de los nombrados y ponente el segundo de los citados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo General 11/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, firman los Magistrados integrantes del Pleno de Circuito, y la secretaria de Acuerdos Iliana Mercado Aguilar que autoriza y da fe.’


"Lo anterior...

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