Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXXVII.3o. J/19 (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2015
Fecha31 Enero 2015
Número de registro25438
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 14, Enero de 2015, Tomo II, 1606


AMPARO DIRECTO 217/2014. 12 DE JUNIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.R.R.M.. SECRETARIO: S.R. CRUZ TORRES.


CONSIDERANDO:


SEXTO.-Análisis de constitucionalidad del acto reclamado.


Considerando la estrecha relación que existe entre los motivos de inconformidad, se analizarán en su conjunto, con fundamento en el artículo 76 de la Ley de Amparo.(1)


En los conceptos de violación, el quejoso afirma que no debió ser condenado al vencimiento anticipado y pago del crédito hipotecario, porque la actora incumplió su obligación de contratar en su nombre los seguros de daños, vida e invalidez previstos en la cláusula decimotercera del contrato base de la acción. Al respecto, el inconforme formula los siguientes planteamientos:


i. Tratándose de los contratos bilaterales o sinalagmáticos, sólo la parte que cumple su obligación o se allana a su cumplimiento puede exigir a su contraparte el cumplimiento de lo que le incumbe.


ii. Esta regla se basa en el presupuesto de que las obligaciones contractuales deben cumplirse recíprocamente, de modo que ninguno de los contratantes incurre en mora si su contraparte no efectúa lo que le compete.


iii. Ahora bien, en la cláusula decimotercera del contrato de crédito hipotecario, la acreditante se obligó a contratar en nombre y por cuenta del acreditado diversos seguros de daños, vida e invalidez.


iv. Estos seguros habrían redundado en favor del acreditado, pues en virtud de ellos el crédito insoluto habría quedado cubierto, en caso de que sobreviniera su muerte, invalidez o la pérdida o deterioro del inmueble sobre el que se constituyó la garantía hipotecaria.


v. Incluso, el acreditado entregó a la acreditante los recursos necesarios para contratar y pagar los referidos seguros. Lo anterior quedó demostrado con el estado de cuenta que exhibió la propia actora, en el que aparece que las amortizaciones mensuales comprenden el pago de seguros.


vi. Sin embargo, la actora incumplió su obligación de contratar los referidos seguros. Tan es así que no satisfizo su carga probatoria de exhibir algún documento idóneo para demostrar que los contrató y pagó.


vii. Así pues, como la actora incumplió sus propias obligaciones contractuales, carece de derecho para exigir el vencimiento anticipado y el pago del crédito hipotecario.


viii. No es óbice a lo anterior que la obligación de contratar los seguros sea accesoria, pues esto no significa que su cumplimiento deba dejarse al arbitrio de una de las partes.


ix. Además, al constituirse la hipoteca se estipuló que garantizaría tanto el pago del crédito como de sus accesorios. Por tanto, atendiendo a la indivisibilidad de la garantía hipotecaria, no es posible ejecutarla sólo por la suerte principal, prescindiendo de los seguros que debió contratar la acreditante.


x. Cabe mencionar que la obligación de la acreedora de contratar los seguros no estaba condicionada a que el acreditado cumpliera sus obligaciones. Es así, porque ambos deberes surgieron simultáneamente con la firma del contrato base de la acción.


xi. Por las razones anteriores, el demandado adujo en sus excepciones que la actora incumplió con su obligación de contratar diversos seguros, lo que le impide exigir el vencimiento anticipado y el pago del crédito hipotecario.


xii. Sin embargo, el Juez responsable desestimó esa excepción, so pretexto de que la acreditante cumplió su obligación de poner a disposición del acreditado la suma de dinero objeto del contrato.


xiii. Esa consideración es incorrecta, pues la exigibilidad del crédito hipotecario está condicionada a que la acreditante cumpla con todas las obligaciones a su cargo, inclusive la contratación y el pago de los seguros previstos en la cláusula decimotercera.


xiv. Al soslayar lo anterior, el Juez responsable emitió una sentencia incongruente, violatoria del debido proceso y contraria a los derechos humanos previstos en los artículos 1o., 4o., 14, 16 y 17 de la Constitución Federal.


Resultan infundados los anteriores motivos de inconformidad, porque la excepción de contrato no cumplido sólo...

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