Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.XXXIII.CRT. J/4 A (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Fecha31 Marzo 2015
Número de registro25514
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 16, Marzo de 2015, Tomo II , 1683


CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2014. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA. 26 DE ENERO DE 2015.MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS Ó.G.C.G., F.J.M.N.Y.A.I.R.. DISIDENTES: A.L.C. GALLEGOS, JEAN CLAUDE TRON PETIT Y JOSÉ PATRICIO GONZÁLEZ-LOYOLA PÉREZ. PONENTE: F.J.M.N.. SECRETARIO: J.A.G.V..


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Este Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, en términos de lo dispuesto por los artículos 94, séptimo párrafo, 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo y, 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el artículo 6 del Acuerdo General 11/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil catorce, modificado mediante Acuerdo General 20/2014, publicado en el mismo órgano de difusión oficial el veinticinco de agosto de dos mil catorce.


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima al formularse por el presidente del Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones y como integrante del Segundo Tribunal Colegiado de la materia y especialización señaladas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo.


TERCERO. Resoluciones. Con la finalidad de establecer y determinar si existe o no la contradicción de tesis denunciada, se estima conveniente analizar las consideraciones y argumentaciones en que los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes basaron sus determinaciones.


El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal, y jurisdicción en toda la República, en la sesión del tres de septiembre de dos mil trece, al conocer del conflicto competencial C.C.A. 1/2013, resolvió lo siguiente:


"SEGUNDO. Antes de abordar el estudio de fondo de la presente controversia, se estima conveniente destacar las consideraciones torales que los juzgadores contendientes sostuvieron al declararse legalmente incompetentes para conocer de la demanda de amparo promovida por la parte quejosa. ... De las transcripciones que anteceden, se desprende que la titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y jurisdicción territorial en toda la República, a efecto de declararse legalmente incompetente para conocer del asunto, expresó las siguientes razones: a) Los actos reclamados no están vinculados con las materias respecto de las cuales es competente en materia de Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones; en virtud de que se atribuyeron a autoridades administrativas locales de la Delegación Iztapalapa del Gobierno del Distrito Federal; b) Que las autoridades locales en cita, no cuentan con atribuciones o facultades para aplicar la Ley Federal de Telecomunicaciones; y, c) Los actos señalados como reclamados, no restringen el goce de la concesión de que se ostenta titular la moral quejosa, ni están vinculados con el otorgamiento de la misma. Por su parte, el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito (sic), al no aceptar la competencia que le fue declinada, manifestó las razones siguientes: 1. Que a los Juzgados Administrativos en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y jurisdicción territorial en toda la República, corresponde conocer de los asuntos relacionados con las materias de Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones; por ser los órganos jurisdiccionales encargados de velar por el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, y evitar que ese derecho sea restringido; 2. Que cualquier acto tendente a impedir, limitar o verificar la forma en que se presta el servicio de telecomunicación, incide en dicha materia, dado que debe verificarse que se cumpla con la normatividad relacionada con la prestación del servicio y que éste se preste en condiciones óptimas. 3. Que si una antena es un dispositivo diseñado con el objetivo de emitir o recibir ondas electromagnéticas hacia el espacio libre; los actos tendentes a su clausura, demolición o retiro repercuten en la prestación del servicio materia de la concesión, ya que la explotación de la concesión se hace a través de dicha antena. 4. Que al tratarse de un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa, especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, su competencia se encuentra ceñida a los actos que están vinculados con las materias de su especialidad. 5. Que al consistir el acto reclamado en la clausura y/o retiro y/o demolición y/o desmantelamiento de la antena propiedad de la quejosa; está vinculado con la prestación del servicio materia de la concesión, por ser el instrumento a través del cual se explota la red pública de telecomunicaciones. Asimismo, cabe destacar que, al insistir en declinar su competencia (auto de veintidós de agosto de dos mil trece), la J. Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y jurisdicción territorial en toda la República, especificó que los actos reclamados no pueden considerarse como de aquellos que restrinjan el goce de la concesión de la que se ostentó titular la impetrante de amparo. TERCERO. Este Tribunal Colegiado de Circuito considera que el órgano competente para conocer del juicio de garantías, es el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito (sic), por las razones que se exponen a continuación. En principio, es importante apuntar que el punto jurídico controvertido materia del presente conflicto competencial, versa en torno a la competencia por razón de materia; de ahí que este órgano jurisdiccional procederá a analizar sus aspectos generales. Así pues, debe apuntarse que para que un Juzgado de Distrito tenga competencia para conocer y resolver determinado asunto, es necesario que, hallándose éste dentro de la órbita de su jurisdicción, la ley le reserve su conocimiento, con preferencia a los demás Jueces del mismo grado. Las leyes procesales señalan ciertos criterios para determinar la competencia y, normalmente, se habla de competencia por razón de la materia, la cuantía, el grado y el territorio. Al respecto, la Ley de Amparo prevé diversos tipos de competencia: a) Competencia por territorio; b) Competencia por materia; c) Competencia por grado; d) Competencia auxiliar; y, e) Competencia concurrente. En el caso, nos referiremos a la competencia por materia, que es la aptitud legal que se atribuye a un órgano jurisdiccional, para conocer de las controversias referentes a una determinada rama del derecho. Dicha clasificación ofrece como ventaja, el hecho de que los titulares del órgano jurisdiccional, en el caso, los Jueces de Distrito, especializados en cierto ámbito del derecho, únicamente conocen amparos de esa materia, lo que permite enfocar su atención a una sola rama del derecho y, además, repercute en la formación de su especialidad y lo encausa hacia una mayor profundización de conocimiento del amparo de la materia de que se trate. Por regla general, en la República Mexicana la competencia de los juzgados por razón de la materia, se distribuye entre diversos órganos jurisdiccionales, a los que se les asigna una especialización, lo que da origen a la existencia de tribunales agrarios, civiles, fiscales, penales, del trabajo, entre otros, y que, a cada uno de ellos les corresponde conocer de los asuntos relacionados con su especialidad. Sin embargo, de conformidad con los cambios políticos y naturales de la sociedad en el mundo globalizado, así como las cargas laborales, es menester establecer además de la especialización de los juzgadores en determinadas materias, una sub-especialización que permita atender en forma pronta y eficaz los conflictos que les sean sometidos. En cuanto a la especialización por materia y concretamente en la materia administrativa, el artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece lo siguiente: (se transcribe). Numeral del que se desprende que los Jueces de Distrito especializados en Materia Administrativa, conocerán de controversias relativas a la aplicación y legalidad de leyes federales y locales y demás disposiciones de observancia general en materia administrativa; de procedimientos seguidos ante autoridades administrativas; contra actos de autoridad distinta a la judicial; contra actos de tribunales administrativos; o con motivo del incumplimiento a las declaratorias generales de inconstitucionalidad emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esto nos permite concluir que los Jueces especializados en tal materia están facultados legalmente para resolver controversias relacionadas con el derecho administrativo; el que puede definirse como: ‘Una de las ramas del derecho que se concentra en el análisis, organización y clasificación de las diferentes normas relacionadas con la...

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