Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.XV. J/8 L (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Fecha31 Marzo 2015
Número de registro25527
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 16, Marzo de 2015, Tomo II , 1750
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2013. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO, TERCERO Y QUINTO, TODOS DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO. 24 DE NOVIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS I.I.R.M., JULIO RAMOS SALAS, G.M.V.C., S.T.G., INOSENCIO DEL PRADO MORALES Y J.M.T.S.. PONENTE: JULIO RAMOS SALAS. SECRETARIO: J.L.S.E..


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Este Pleno del Decimoquinto Circuito es legalmente competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder J. de la Federación, en relación con lo establecido en el artículo tercero, fracción VII, del Acuerdo General 11/2014, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el siete de mayo del presente año, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta del mismo mes y año, por tratarse de una contradicción suscitada entre criterios sustentados por Tribunales Colegiados de Circuito de esta jurisdicción.


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, según lo dispuesto en el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, puesto que fue formulada por el apoderado del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, quien tiene reconocida esa personalidad, en el conflicto competencial **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, según se informó a la superioridad, a través del oficio **********, suscrito por la secretaria de Acuerdos de ese órgano colegiado.


TERCERO. Consideraciones de los órganos contendientes. A continuación, conviene tener presentes los hechos y consideraciones relevantes de los asuntos en probable contienda:


1. El Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito falló el conflicto competencial **********, en el cual, en síntesis, un trabajador promovió, ante la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, una demanda laboral en contra del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California; solicitó la reinstalación, el pago de tiempo extraordinario, salarios caídos y el bono electoral.


La Junta referida dio entrada a la demanda promovida; sin embargo, el apoderado de la parte demandada interpuso un incidente de competencia, el cual se declaró procedente; por tanto, mediante resolución de seis de junio de dos mil once, la referida autoridad declinó competencia para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Tribunal de Arbitraje de Baja California.


Luego, se remitieron los autos del juicio laboral al Tribunal de Arbitraje del Estado, que por auto de nueve de noviembre del mismo año, rechazó la competencia para conocer de la demanda, por lo que se ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado de Circuito para que se pronunciara en relación con el conflicto competencial.


Consecuentemente, el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito admitió el conflicto competencial ********** y resolvió lo siguiente:


"CUARTO. Este órgano colegiado considera que la competencia para conocer del juicio laboral, objeto del presente conflicto, se surte a favor de la Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, en mérito a las siguientes consideraciones:


"En primer término, es importante destacar que la competencia que se determina a favor de la Junta Local, resulta con independencia de la apreciación correcta de las autoridades contendientes en sus respectivas resoluciones, en el sentido de que la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, es la ley aplicable a las relaciones laborales de los trabajadores del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California.


"Consideración que encuentra su sustento legal en lo previsto en el décimo octavo párrafo del apartado B del artículo 5 de la Constitución Política, del Estado Libre y S. de Baja California, mismo que reza:


"‘Artículo 5. ... Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.


"‘Apartado B. Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California.


"...


"‘La ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, así como las relaciones de mando entre éstos. Las relaciones de trabajo de los servidores del Instituto Estatal Electoral, se regirán por la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. ...’


"Así como en lo dispuesto por el artículo cuarto transitorio del Decreto Número 121 del Congreso del Estado de Baja California, publicado en el Periódico Oficial el 14 de agosto de 2008, mediante el cual se reforman los artículos 5, 15, 20, 21, 27, 28, 43, 68, 79 y 100 de la Constitución Política del Estado de Baja California, el cual textualmente establece:


"‘Transitorios.


"‘...


"‘QUARTO. (sic), el personal que actualmente labora en el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, en sus diferentes órganos que lo integran, quedan adscritos al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de acuerdo a su nueva conformación, conservando sus derechos y obligaciones conforme a lo previsto en la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California y demás disposiciones legales aplicables.’


"Cierto es, que de los anteriores preceptos se advierte con meridiana claridad que la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, es la ley que regula los derechos y obligaciones de los Trabajadores del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana y por ende la que debe aplicarse para dirimir los conflictos laborales que surjan entre éstos y el referido instituto, cuestión como se indicó en párrafos precedentes el Tribunal de Arbitraje del Estado, ponderó en la resolución en la que decidió declinar su incompetencia, sin embargo como también lo sostuvo el Tribunal de Arbitraje, la Ley del Servicio Civil en comento no establece precepto legal alguno que dote de competencia al referido tribunal para conocer los conflictos laborales que se susciten entre el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California y sus trabajadores, por virtud de que el referido organismo reviste las características de un organismo autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, lo anterior conforme a lo previsto en el apartado B, párrafos segundo y quinto del artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y S. de Baja California, mismo que textualmente reza:


"‘Artículo 5. ...


"‘Apartado B. ...


"‘La organización de las elecciones estatales y municipales es una función pública que se realiza a través de un organismo público autónomo e independiente denominado Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, a cuya integración concurren los ciudadanos y los partidos políticos, según lo disponga la ley. En el ejercicio de esta función pública, serán principios rectores la certeza, legalidad, independencia imparcialidad y objetividad.’


"‘...


"‘El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana será autoridad en la materia, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño; contará en su estructura con un órgano normativo, un órgano directivo, órganos operativos, de vigilancia, técnicos y una contraloría general.’


"Del precepto legal invocado con antelación, se advierte que por las características del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, éste no puede ser considerado como una dependencia o autoridad pública del Estado, por virtud de que no depende en forma directa de alguno de los tres poderes del Estado, a saber del Ejecutivo, Legislativo o J., sino más bien es considerado como un organismo autónomo e independiente de la administración pública de la entidad, aun y cuando realice una función pública propia del Estado, como lo es la organización de las elecciones, entre otras.


"Al respecto, nuestro Más Alto Tribunal ha emitido diversos criterios en relación a las características de los organismos autónomos del Estado, como la contenida en la jurisprudencia P./J. 12/2008, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario J. de la Federación y su Gaceta, T.X., febrero de 2008, materia constitucional, Novena Época, de rubro y contenido siguientes: ‘ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. SUS CARACTERÍSTICAS ...’


"En las relatadas consideraciones, se concluye que dada la naturaleza que reviste el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California e independencia de éste, en relación a los tres poderes del Estado de Baja California, los conflictos laborales suscitados entre el instituto de referencia y sus servidores o trabajadores, no son competencia del Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California, conforme a lo establecido por el artículo 107 de la Ley del Servicio Civil antes referida, el cual prevé en forma expresa la competencia del Tribunal de Arbitraje del Estado, para conocer de los asuntos que se sometan a su consideración de acuerdo a las hipótesis que marca el propio dispositivo legal, ya que los conflictos laborales de los organismos autónomos del Estado, como resulta el caso, no se encuentran dentro de alguno de esos supuestos normativos, como se aprecia de la...

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