Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezJuan N. Silva Meza
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 16, Marzo de 2015, Tomo III , 2194
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Fecha31 Marzo 2015
Número de resoluciónXXVII.3o. J/21 (10a.)
Número de registro25518


AMPARO DIRECTO 548/2014. 4 DE DICIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: E.B.C.M., SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 81, F.X., DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SECRETARIO: G.V.P..


CONSIDERANDO:


QUINTO. Análisis de constitucionalidad del acto reclamado.


1. Antecedentes del acto reclamado.


Para el efecto de una cabal comprensión en la solución de los conceptos de violación, se impone contar con los siguientes datos relevantes, atento a las constancias que tuvo a su alcance la autoridad responsable.


1. Por oficio **********, de dieciocho de octubre de dos mil trece, el delegado federal en Q.R. del Instituto Nacional de Migración comunicó al quejoso que a la fecha del oficio, no existía solicitud de devolución del billete de depósito **********, exhibido como garantía por el quejoso depositante, dentro del trámite migratorio de internación iniciado a favor de una persona de nacionalidad cubana, que fue autorizado el siete de abril de dos mil once.


2. Por oficio **********, de veinte de noviembre de dos mil doce (sic), el delegado federal referido comunicó al quejoso que en relación con su solicitud de devolución del billete de depósito fijado para garantizar los gastos de repatriación de la extranjera antes aludida, lo prevenía para que presentara alguno de los siguientes documentos, según el Acuerdo por el que se expide el Manual de Criterios y Trámites Migratorios del Instituto Nacional de Migración:


"En caso de que el billete de depósito se haya presentado para el ‘Trámite de acreditación de requisitos para obtener calidad, característica y, en su caso, modalidad migratoria’ para la internación de un extranjero al país, el solicitante presentará alguno de los siguientes documentos:


"a) Copia del oficio con el que el INM negó el trámite;


"b) Constancia de no uso de la autorización del trámite y/o de la presencia física del extranjero ante la representación consular a la que se dirigió la autorización para documentar, expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores; o,


"c) Documento que acredite fehacientemente el desistimiento de la solicitud de trámite."


3. Por oficio **********, de diecisiete de febrero de dos mil catorce, el delegado federal aludido resolvió hacer efectiva la garantía que fue avalada por el billete de depósito, consistente en la repatriación de la extranjera referida a su país de origen, lo que no aconteció, porque en el propio Instituto Nacional de Migración no existía registro de su salida a pesar de que su permiso terminó el dos de febrero de dos mil doce, lo que consintió el quejoso promovente al no presentar lo requerido.


4. En el mismo oficio **********, de diecisiete de febrero de dos mil catorce, se ordenó la notificación al quejoso promovente, con base en el artículo 8 Bis, fracción IV, del Acuerdo por el que se reforman y adicionan los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios, a través de la sección de avisos en la propia delegación federal, notificación que debía permanecer por diez días. En lo que interesa, esa resolución es la siguiente:


"Cuarto. N. con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8 Bis, fracción IV, del Acuerdo por el que se reforman y adicionan los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de noviembre de 2013, a través de la sección de avisos en esta delegación federal, en razón de que no fue posible llevar a cabo la notificación de manera personal, debiendo permanecer por un término de diez días en dicha sección y, finalmente, certificando dicho acto." (subrayado añadido)


5. Inconforme con esa resolución, el trece de mayo de dos mil catorce el quejoso promovió demanda de nulidad en contra del contenido del oficio **********, de diecisiete de febrero de dos mil catorce.


6. Por acuerdo de quince de mayo de dos mil catorce, la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa requirió al actor para que, acompañado a su escrito de demanda: a) precisara la fecha en que tuvo conocimiento del acto impugnado; b) Exhibiera una copia adicional de la demanda y sus anexos; y, c) Exhibiera una copia del escrito por el que diera cumplimiento a lo requerido. Lo anterior, con el apercibimiento de tener por no presentada la demanda, en términos del artículo 15, fracciones I y VI y penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. En lo que interesa, el acuerdo es del contenido siguiente:


"Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38, fracciones VII y XIII, de la ley orgánica de este tribunal, en relación con el diverso 15, fracciones I y VI y penúltimo párrafo y 40, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se requiere al promovente para que en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo: ... b) Informe la fecha en que tuvo conocimiento de la resolución impugnada ... apercibido de que, en caso de incumplimiento, se tendrá por no presentada la demanda ..." (subrayado en el original)


7. Por escrito de treinta de mayo de dos mil catorce, el actor, en cumplimiento de lo requerido, manifestó que como el oficio impugnado se notificó en términos del artículo 8 Bis, fracción IV, del Acuerdo por el que se reforman y adicionan los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios, a través de la sección de avisos de la propia delegación federal, era claro que tal notificación surtía efectos a partir del día siguiente al del término de los diez días en dicha sección y, finalmente, al certificar dicho acto. De ahí que, a su juicio, una vez que el demandado contestara, se tendría conocimiento de la certificación aludida.


8. En proveído de tres de junio de dos mil catorce, el Magistrado instructor tuvo por no presentada la demanda, porque el actor fue omiso en señalar la fecha exacta en la que tuvo conocimiento de la resolución impugnada. Lo anterior con base en el artículo 15, fracción VI y penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. En lo que interesa, el acuerdo es del contenido siguiente:


"De la revisión de autos se advierte que el promovente fue omiso en señalar la fecha exacta en la que tuvo conocimiento de la resolución impugnada, no obstante que le fue expresamente requerida ...; se dice lo anterior, toda vez que si bien el ocursante manifiesta que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8 Bis, fracción IV, del Acuerdo por el que se reforman y adicionan los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios, la resolución impugnada fue publicada en la sección de avisos de la autoridad emisora, dicha información -además de ser del conocimiento de este instructor, según consta en el auto de dieciséis de mayo citado- es insuficiente para satisfacer cabalmente el requisito formal a que alude la fracción VI del artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo ya que, finalmente, no se informa la data precisa en que tuvo conocimiento del acto combatido; en consecuencia ... se hace efectivo el apercibimiento decretado en el auto de dieciséis de mayo de dos mil catorce, por lo que se tiene por no presentada la demanda. Sin que obste (sic) para determinación alcanzada, el hecho de que el promovente sostenga que, una vez que la demandada formule su contestación respectiva, se tendrá conocimiento de la fecha en que se hizo la certificación de notificación de la resolución impugnada y, con ello, la certeza del término para la presentación de la demanda, dando con ello cumplimiento a la prevención de trato; toda vez que dicha circunstancia no lo exime de la carga procesal de informar la fecha en que tuvo conocimiento de dicha resolución, pues de otra forma se incumpliría con la prevención establecida en la referida fracción VI del numeral 15 de la ley invocada, a la par de admitir una demanda que no reúne los requisitos establecidos por la ley para ese efecto." (subrayado añadido)


9. En contra de ese acuerdo, el actor interpuso el recurso de reclamación que fue resuelto por sentencia interlocutoria de uno de septiembre de dos mil catorce, por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el sentido de confirmar el proveído de tres de junio de dos mil catorce que tuvo por no presentada la demanda de nulidad, sobre la consideración básica de que el artículo 15, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el artículo 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, permite prevenir al actor para que cuando afirme que no recibió constancia de notificación, señale la fecha en la que tuvo conocimiento de la resolución impugnada, a fin de determinar la oportunidad en la presentación de la demanda.


Lo anterior, puesto que, a juicio de la responsable, el contenido de la fracción VI del artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no debe interpretarse de forma literal, por cuanto que no prevé que se señale la fecha en que el actor tuvo conocimiento del contenido de la resolución impugnada, sino la fecha en que fue notificado. Esa interpretación, sostiene la responsable, atiende a lo tutelado en el precepto que consiste en que el demandante allegue a juicio todos los documentos y los hechos que se estiman indispensables para resolver y que permitan a la autoridad demandada una debida defensa.


Tal es el acto reclamado en el juicio de amparo.


2. Violaciones procesales.


Conforme a los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal(11) y 171 de la Ley de Amparo,(12) en el primer amparo directo que promueva un justiciable, con relación a un proceso administrativo, y en ocasión de una resolución que...

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