Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.5o.C. J/6 (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Fecha28 Febrero 2015
Número de registro25475
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 15, Febrero de 2015, Tomo III, 2260


AMPARO DIRECTO 750/2014. 11 DE DICIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: E.D.S.. SECRETARIO: Ó.S.S. MONTES.


CONSIDERANDO:


QUINTO. Antecedentes del asunto.


1. Por ocurso de treinta de septiembre de dos mil catorce, **********, en su carácter de fiduciaria en el fideicomiso **********, por conducto de sus apoderados generales para pleitos y cobranzas ********** y **********, en la vía oral mercantil demandó a ********** en su calidad de acreditado y suscriptor, así como a ********** y **********, en la diversa de deudora solidaria y aval, respectivamente, por las prestaciones siguientes:


"... a) Por la declaración judicial del vencimiento del contrato de apertura de crédito habilitación y/o avío y con interés y garantía aval **********, donde se confirme que efectivamente ha operado la terminación de la vigencia del contrato fundatorio que celebró mi poderdante con los hoy demandados, mismo que se exhibe en original como documento fundatorio. b) Por el pago de la cantidad de $********** (**********) , como saldo insoluto del crédito habilitación y/o avío, que conforma la suerte principal reclamada, derivado del contrato de apertura de crédito habilitación y/o avío y con interés y garantía aval. c) El pago de los intereses ordinarios tanto del crédito habilitación y/o avío, a partir de la mensualidad de febrero del año 2009 dos mil nueve y hasta la vigencia de dichos créditos, cuya fecha es el día 20 de octubre de 2011 dos mil once, términos pactados en la cláusula novena del fundatorio de la acción. d) El pago de los intereses moratorios, desde el incumplimiento del pago del mes de febrero del año 2009 dos mil nueve, del crédito habilitación y/o avío, y los que se generen hasta el día en que efectivamente se realice el pago del adeudo total por concepto de suerte principal a nuestra representada, los cuales deberán calcularse en ejecución de sentencia y en los términos pactados en la cláusula décima del fundatorio de la acción. e) El pago de los gastos y costas que se generen con motivo de la sustanciación del presente juicio, las cuales están pactadas en la cláusula décima primera del fundatorio de la acción ..."


2. En proveído de seis de octubre siguiente, el Juez Octavo de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, a quien por cuestión de turno tocó conocer del asunto, después de registrarlo con el número **********, desechó la demanda bajo el argumento de que el Consejo de la Judicatura de la referida entidad federativa, aún no emitía la declaratoria mediante la que debería señalar expresamente la fecha a partir de la que se pondrían en práctica las disposiciones relativas al juicio oral mercantil, en términos de lo estatuido en el artículo tercero transitorio del decreto que reformó el Código de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de enero de dos mil doce; amén de que, dicho órgano jurisdiccional no cuenta con la infraestructura necesaria para la sustanciación de esa clase de juicios.


Para evidenciar lo acotado se reproduce, a continuación, el acuerdo en comento:


"Guadalajara (sic), Jalisco, octubre 6 seis del año 2014 dos mil catorce. Por recibido el escrito de ********** y/o **********, presentado en Oficialía de Partes del H. Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, visto el contenido del mismo y en relación a lo que solicitan, dígaseles que no ha lugar a admitir la demanda que proponen, y en la vía en la que promueven lo anterior, al apreciarse de su escrito que comparece ante esta instancia judicial a promover un juicio oral mercantil, y a la fecha las reformas a que se refiere el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 nueve de enero del 2012 dos mil doce, aún no resultan aplicables, tomando en consideración que conforme al artículo tercero transitorio del decreto indicado, prevé que para efectos de poner en práctica dichas disposiciones, se deberá emitir previamente una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que se señale expresamente la fecha correspondiente en que se empiece a aplicar el juicio oral mercantil, publicación que aún no ha sido efectuada, además es del conocimiento que aún no se cuenta con la infraestructura suficiente para atender los requerimientos que prevé dicha reforma, a lo anterior, robustece el comunicado emitido con número S0.33/201393GRAL ... 10633, de la Secretaría General del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, emitido dentro de la Trigésima Tercera sesión ordinaria del Pleno de dicho Consejo, celebrada el día 18 dieciocho de septiembre del año 2013 dos mil trece. Por lo anterior quedan a su disposición en la secretaría de este juzgado los documentos exhibidos, previo recibo y razón que de ello obre en autos para constancia. T. como domicilio para recibir notificaciones el que indica y como autorizados en términos del penúltimo párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio a los que nombra. N.."


SEXTO. Estudio de los conceptos de violación. Los motivos de disenso son fundados.


En principio se hace necesario precisar que los presupuestos procesales son los requisitos sin los cuales no puede iniciarse ni tramitarse válidamente o con eficacia jurídica, un proceso y deben ser analizados de manera oficiosa por el juzgador.


Así, la vía, que es la manera de proceder en un juicio siguiendo determinados trámites, constituye un presupuesto procesal, porque es una condición necesaria para la regularidad del desarrollo del proceso, sin la cual no puede dictarse sentencia de fondo sobre la pretensión litigiosa.


En efecto, la prosecución de un juicio en la forma que establece la ley, tiene el carácter de presupuesto procesal que debe ser atendido previamente a la decisión de fondo, porque el análisis de las acciones sólo puede llevarse a efecto si el juicio, en la vía escogida por el actor, es procedente pues, de no serlo, el Juez estaría impedido para resolver sobre las acciones planteadas.


Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, la jurisprudencia 1a./J. 56/2009 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 347 del Tomo XXX, noviembre de dos mil nueve, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro y texto siguientes:


"PROCEDENCIA DE LA VÍA. ES UN PRESUPUESTO PROCESAL QUE EL TRIBUNAL SUPERIOR PUEDE ANALIZAR DE OFICIO EN EL RECURSO DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR