Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.III.A. J/7 A (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Fecha28 Febrero 2015
Número de registro25456
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 15, Febrero de 2015, Tomo II, 2107


CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2014. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 25 DE AGOSTO DE 2014. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS E.R.O., J.M.M.H.Y.F.B.A.. DISIDENTE: J.C.R.C.. PONENTE: F.B.A.. SECRETARIO: M.A.F.V..


Z., J., Acuerdo del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, del veinticinco de agosto de dos mil catorce.


VISTO, para resolver el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis 4/2014; y,


RESULTANDO:


PRIMERO. Denuncia de la contradicción de tesis.


1. Mediante oficio número **********, de siete de marzo de dos mil catorce, suscrito por los Magistrados integrantes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Z., J., denunciaron una posible contradicción de tesis entre el criterio emitido por dicho órgano jurisdiccional al resolver el amparo en revisión ********** y el criterio emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en la misma ciudad, al resolver el amparo en revisión **********.


SEGUNDO. Trámite del asunto.


2. En acuerdo de diez de marzo de dos mil catorce, el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Z., J., registró la denuncia correspondiente bajo expediente de contradicción de tesis 4/2014 y en la misma fecha, en términos de lo previsto en los artículos 94 y 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 41 Bis, Ter 1 y Quáter 1, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el numeral 14, fracción VI, del Acuerdo General 14/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, admitió a trámite la denuncia en que se actúa.


3. En el citado proveído también se precisó que los criterios denunciados eran los siguientes:


"El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito al resolver el amparo en revisión **********, se concreta a considerar que el análisis de los elementos de influencia que pueden incidir en la determinación de los valores unitarios de calle, previstos por el artículo 56 de la Ley de Catastro Municipal (servicios municipales existentes, vías de comunicación, vecindad con zonas comerciales o centros de abasto, uso, destino y reserva determinados para el suelo, conforme a su zonificación y cualquier otra característica que pueda influir en los valores de mercado o reales) se deben tomar en cuenta en los estudios previos a la propuesta de iniciativa de las tablas de valores unitarios con el Municipio respectivo, pero no necesariamente deberán incluirse en forma pormenorizada en el contenido de las mismas, aunado a que el Decreto 23733/LIX/11, publicado en el Periódico Oficial ‘El Estado de J.’, el trece de diciembre de dos mil once, que contiene la aprobación de las tablas unitarias de suelo y construcciones del Municipio de Z., J. y sus anexos -analizados en su conjunto- sí reflejan dichos datos, por tanto, el mismo no contraviene el principio de legalidad.


"El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 264/2012, en sesión de treinta de octubre de dos mil doce, llegaron a la conclusión de que el Decreto 23733/LIX/11, publicado en el Periódico Oficial ‘El Estado de J.’, el trece de diciembre de dos mil once, que contiene la aprobación de las tablas unitarias de suelo y construcciones del Municipio de Z., J., y sus anexos, sí contraviene el principio de legalidad, en virtud de que se omitió en el mismo, expresar los elementos previstos por el artículo 56 de la Ley de Catastro Municipal (servicios municipales existentes, vías de comunicación, vecindad con zonas comerciales o centros de abasto, uso, destino y reserva determinados para el suelo, conforme a su zonificación y cualquier otra característica que pueda influir en los valores de mercado o reales), dado que únicamente se ponderaron la colonia y la zona catastral."


4. Posteriormente, mediante acuerdo de siete de octubre de dos mil trece, se turnó el asunto al entonces presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, Magistrado J.B.P. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, en diverso acuerdo de veinticuatro de febrero del año en curso se returnó el mismo al Magistrado R.C.L., quien asumió la presidencia del citado órgano jurisdiccional el dos de enero de dos mil catorce, para la elaboración del proyecto respectivo, finalmente y para los mismos efectos, el ocho de abril de dos mil catorce se returnó el presente asunto al Magistrado F.B.A., quien con esa misma fecha asumió la presidencia del Tribunal Colegiado mencionado, ante el cambio de adscripción del Magistrado R.C.L.; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia legal.


5. Este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Z., J., es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 9, del Acuerdo General 11/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de mayo de dos mil catorce, en virtud de que se trata de una contradicción de criterios en materia administrativa, cuya especialidad corresponde a este Pleno de Circuito.


SEGUNDO. Legitimación.


6. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, pues fue formulada por los Magistrados integrantes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Z., J., de conformidad con el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo.


TERCERO. Consideraciones de los Tribunales Colegiados.


7. A fin de resolver la denuncia de contradicción de tesis, es conveniente traer a colación las posiciones que asumieron los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, a través de las ejecutorias respectivas.


8. El criterio del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, derivó de lo resuelto, por unanimidad de votos, en el toca de revisión principal **********, donde se recurrió la sentencia dictada el quince de julio de dos mil trece, por el Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en México, Distrito Federal, en auxilio al Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de J., en el juicio de amparo **********, en que se reclamaron los artículos 41, fracción II, incisos a), b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Z., J., para el ejercicio 2013 y 55, párrafos primero y segundo, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de J., así como el Decreto 23733/LIX/11, que contiene la aprobación de las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones de Z., J., y los anexos que se acompañan.


9. En el caso, se puso a debate ante el citado tribunal, en lo que interesa, si las tablas de valores unitarios contenidas en el Decreto 23733/LIX/11, vulneran los principios de legalidad y proporcionalidad tributaria, consagrados en la fracción IV del artículo 31 constitucional, considerando lo establecido en los diversos 54 y 56 de la Ley de Catastro Municipal del Estado de J., en virtud de que los valores de terreno urbano fueron determinados por zonas catastrales y colonias, pese a que el segundo de los citados preceptos señala que deben también tomarse en cuenta los siguientes elementos: 1) servicios municipales existentes, 2) vías de comunicación, 3) vecindad con zonas comerciales o centros de abasto, 4) uso, destino y reserva determinados para el suelo conforme a su zonificación y 5) cualquier otra característica que puede influir en los valores de mercado o reales de los mismos.


10. Al respecto, dicho órgano jurisdiccional resolvió, en esencia, lo siguiente:


11. Los elementos mencionados en el artículo 56 de la Ley de Catastro Municipal del Estado de J., sólo se toman en cuentan por la autoridad catastral municipal, al momento de elaborar los estudios a que se refieren los artículos 13, fracción IX, 54, 55, 56 y 57 del propio ordenamiento, en la elaboración de los proyectos de las tablas, para su estudio, análisis y aprobación por parte de los consejos técnicos de catastro municipal y del Estado, pero sin que constituyan elementos que deban verse reflejados en dichas tablas y mapas de las zonas catastrales.


12. De la interpretación sistemática de los artículos antes invocados, se colige que el análisis de los elementos de influencia que pueden incidir en la determinación de los valores unitarios de calle o zona, se realiza exclusivamente en la parte del estudio que deberá de efectuar el catastro municipal o, en su caso, la Dirección de Catastro del Gobierno del Estado, cuando haya convenio celebrado con el Municipio respectivo, previo a la elaboración de los proyectos de las tablas de valores unitarios del Municipio, mas no así en las propias tablas de valores unitarios.


13. Lo anterior lo corrobora la lectura al artículo 35 del Reglamento de la Ley de Catastro Municipal del Estado de J., el cual establece que es en el estudio de valores de terreno urbano, en el que se atenderá a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Catastro Municipal del Estado de J., para lo cual se realizará un croquis o plano general de la población, delegación o zona en estudio, además de que la información sobre los servicios que cuenta cada una de las calles podrá obtenerse de las diversas dependencias del Ayuntamiento, a efecto de elaborar diversos planos tales como el de red de servicio de agua potable, servicio de drenaje, servicio de energía eléctrica, de alumbrado público y de los diferentes tipos de rodamiento y de...

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