Ejecutoria, Plenos de Circuito

JuezMargarita Beatriz Luna Ramos
Número de registro25638
Fecha31 Mayo 2015
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Número de resoluciónPC.I.P. J/6 P (10a.)
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 18, Mayo de 2015, Tomo III , 1935


CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2014. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO, EL QUINTO Y EL SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 9 DE DICIEMBRE DE 2014. MAYORÍA DE SIETE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS L.N.S., I.R.O.D.A., R.O.B., E.R. DÍAZ DE LEÓN DE D'HERS, C.H.L.R., M.Á.A.L.Y.C.E.R.D.. DISIDENTES: TERESO RAMOS HERNÁNDEZ Y J.W.G.C.. PONENTE: C.H. LUNA RAMOS. SECRETARIO; L.M.F.D..


México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, correspondiente a la sesión de nueve de diciembre de dos mil catorce.


VISTOS; para resolver los autos de la contradicción de tesis 1/2014.


RESULTANDO:


PRIMERO. Antecedentes y trámite:


I. El diecisiete de enero de dos mil catorce, la Magistrada presidenta del C. Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito denunció la existencia de una posible contradicción de criterios entre el sustentado por ese tribunal, al resolver el juicio de amparo directo 366/2013, exclusivamente en lo relativo a la interpretación del tercer párrafo del artículo 86 de la Ley de Justicia para A. para el Distrito Federal; el sostenido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en las tesis de rubro: "JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES. LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD DE IMPONER UNA MEDIDA DE TRATAMIENTO EN INTERNAMIENTO A UNA CONDUCTA NO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL, IMPLICA SANCIONAR POR ANALOGÍA EN CONTRAVENCIÓN A LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL." y "JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES. LAS HIPÓTESIS DELICTIVAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 181 BIS Y 181 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NO DEBEN CONSIDERARSE CONDUCTAS TIPIFICADAS COMO DELITOS GRAVES.", y el esgrimido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el amparo en revisión 195/2013.


II. Mediante auto de seis de febrero de dos mil catorce, el presidente del Pleno de Circuito en Materia Penal del Primer Circuito admitió a trámite la denuncia de contradicción de criterios, por lo que, con la copia certificada de la resolución dictada por el tribunal denunciante en el juicio de amparo directo 366/2013, ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de tesis con el número 1/2014, y requirió a la presidencia del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, para que remitiera copia certificada de las ejecutorias dictadas en los amparos directos 200/2010 y 122/2011, de los cuales derivaron las tesis de rubros mencionados con anterioridad; también solicitó a la presidencia del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, para que remitiera copia certificada de la ejecutoria dictada en el amparo en revisión 195/2013.


Asimismo; solicitó a las presidencias del Sexto y Quinto Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, para que informaran si el criterio sustentado en los respectivos asuntos, aún se encontraba vigente, superado o abandonado.


III. Mediante proveído de diez de febrero de dos mil catorce, el presidente del Pleno en Materia Penal de este Circuito agregó a los autos el oficio de la actuaria del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por el que remitió copia certificada de los amparos directos 200/2010 y 122/2011, así como el señalamiento de que el criterio sustentado en éstos aún estaba vigente.


IV. Por auto de dieciocho de febrero de dos mil catorce, el presidente del Pleno de Circuito en Materia Penal del Primer Circuito agregó al expediente el oficio del Magistrado presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por el que remitió copia certificada del amparo en revisión 195/2013, e informó que el criterio sostenido en éste se encontraba vigente.


En el mismo proveído, dispuso que se turnara el asunto al Magistrado C.H.L.R. para la formulación del proyecto respectivo.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Este Pleno de Circuito es legalmente competente para resolver la presente contradicción de criterios, en términos del artículo 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo; y el Acuerdo General 14/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y su anexo, en virtud de que se trata de una contradicción de tesis suscitada entre Tribunales Colegiados en Materia Penal de este Primer Circuito.


SEGUNDO. Legitimación del órgano denunciante. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en tanto que fue formulada por la Magistrada presidenta del C. Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Primer Circuito, quien está facultada para denunciar los criterios contradictorios sostenidos entre los Tribunales Colegiados del circuito al que pertenecen, de conformidad con el precepto 227, fracción III, en relación con el 226, fracción III, ambos de la Ley de Amparo.


TERCERO. Consideraciones sostenidas por los Tribunales Colegiados. Con el fin de verificar si existe la contradicción de criterios denunciada, es necesario relatar, en lo que interesa, las consideraciones expresadas por los Tribunales Colegiados C., Sexto y Quinto en Materia Penal de este circuito.


I.P. relativa de la ejecutoria dictada por el C. Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 366/2013.


"CUARTO. Este tribunal, en suplencia de la deficiencia de los concepto de violación, en términos del artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, que la sentencia reclamada en lo que hace a la individualización de la pena es violatoria de los derechos humanos de los quejosos, por lo que sólo en ese aspecto habrá de concederse la protección constitucional solicitada. I.F. esenciales del procedimiento. Durante la tramitación del juicio natural se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento a que alude el artículo 14 de la Constitución Federal, pues del estudio íntegro de los autos de primera y segunda instancias que conforman el proceso penal, permite observar que la sentencia reclamada fue dictada luego de un proceso tramitado con arreglo a los derechos fundamentales de los quejosos, previstos en la constitución citada y en las leyes secundarias. Lo anterior es así, pues el fallo fue emitido colegiadamente por la Primera Sala Penal de Justicia para A. del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, autoridad que, en lo formal como en lo material, es jurisdiccional, y conforme a la integración orgánica fue establecida no sólo con anterioridad al hecho materia del proceso, sino incluso también previo a la instauración del juicio mismo. La Ley General de Salud, el Código Penal, el Código de Procedimientos Penales y la Ley de Justicia para A., estas tres para el Distrito Federal, aplicados por la responsable, son leyes expedidas con esa misma anterioridad. También puede advertirse que la intervención del J. de primera instancia derivó de la acción de remisión ejercida por el Ministerio Público en contra de ********** y **********, por la conducta tipificada como delito contra la salud en la modalidad de narcomenudeo, hipótesis de posesión con fines de comercio (venta) del narcótico denominado clorhidrato de cocaína, lo que implica que no actuó oficiosamente, respetando así la división establecida constitucionalmente entre autoridad de acusación y autoridad de decisión. Iniciado el proceso, el J. celebró audiencia pública en la que les tomó declaración inicial, en la cual los adolescentes designaron al defensor de oficio, conocieron de los hechos que se les imputan y de las personas que deponían en su contra; declararon libremente y ofrecieron la testimonial de **********, la que fue admitida y desahogada en la preinstrucción; el juzgador resolvió su situación jurídica decretándole auto de sujeción a proceso por la conducta tipificada como delito contra la salud en la modalidad de narcomenudeo hipótesis de posesión con fines de comercio (venta) del narcótico denominado clorhidrato de cocaína, aperturando el proceso escrito, determinación que fue impugnada en apelación de la que conoció la Sala responsable quien la confirmó. Durante la etapa de instrucción, la defensa oficial ofreció como pruebas la ampliación de declaración de los quejosos ********** y **********; de los policías remitentes ********** y **********; el dictamen pericial en materia de dactiloscopia que se practique a la bolsa de material sintético afecto a la causa; la presuncional legal y humana; y la instrumental de actuaciones. Pruebas que fueron admitidas y desahogadas en sus términos, incluso se celebraron careos constitucionales entre los adolescentes ********** y **********, con los policías remitentes ********** y **********, y careos procesales entre el testigo de descargo **********, con dichos agentes policiacos. Lo anterior evidencia el ejercicio de una defensa adecuada, ya que se les recibieron las pruebas que ofrecieron, lo que denota, además, que le fueron facilitados los datos que constaban en el proceso. Cerrada la instrucción, el representante social formuló conclusiones acusatorias por los mismos hechos y bajo la misma clasificación legal establecidos en el auto de formal prisión; la defensa formuló conclusiones de inculpabilidad y el juzgador dictó sentencia condenatoria en la que declaró que el hecho era constitutivo de la conducta tipificada como delito contra la salud en la modalidad de narcomenudeo, hipótesis de posesión con fines de comercio (venta) del narcótico denominado clorhidrato de cocaína, previsto y sancionado por los artículos 476 (al que posea algún narcótico de los señalados en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las cantidades previstas en dicha tabla, sin la autorización correspondiente a que se refiere esa ley, siempre y cuando esa posesión sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR