Precedente, Tribunales Colegiados de Circuito
| Número de resolución | I.18o.A. J/2 (10a.) |
| Fecha | 31 Diciembre 2015 |
| Número de registro | 26046 |
| Fecha de publicación | 04 Diciembre 2015 |
| Época | Décima Época (SJF) |
| Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 25, Diciembre de 2015, Tomo II , 1118 |
| Emisor | Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito |
AMPARO DIRECTO 14/2015. 8 DE JUNIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARMANDO CRUZ ESPINOSA. SECRETARIA: A.C.C.M..
CONSIDERANDO:
SÉPTIMO.-Estudio de los conceptos de violación. Por cuestión de técnica, los disentimientos se analizarán en orden distinto al propuesto.
En una parte del único concepto de violación, el quejoso arguye que es ilegal el sobreseimiento en el juicio, sobre la base de que él pretende obtener una sentencia favorable para realizar la actividad regulada de construcción en términos del artículo 51, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal pues, afirma, la Sala juzga a priori, sin precisar de dónde deriva esa supuesta pretensión, máxime que, afirma, únicamente se alegó que se estaban cambiando las ventanas del inmueble, lo cual no está previsto como una actividad regulada en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, por no afectar los cambios estructurales del inmueble y, en todo caso, las constancias de autos no precisan en qué consisten los trabajos de remodelación, ampliación o modificación del inmueble.
Este planteamiento es esencialmente fundado y se analizará a la luz de la causa de pedir, conforme a la jurisprudencia P./J. 68/2000, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR."(4)
Para demostrar tal aserto, en primer lugar, resulta oportuno tomar en cuenta el contenido del artículo 51 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal:
"Artículo 51. Sólo podrán intervenir en el juicio las personas que tengan interés legítimo en el mismo.
"En los casos en que el actor pretenda obtener sentencia que le permita realizar actividades reguladas, deberá acreditar su interés jurídico mediante la correspondiente concesión, licencia, permiso, autorización o aviso."
De este dispositivo se desprende, como regla general, que el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal lo podrá promover quien tenga interés legítimo en él.
A propósito de este precepto y, por ende, de la posibilidad de instar el juicio, el interés legítimo debe entenderse como la condición que genera a los particulares la posibilidad de combatir los actos de la autoridad administrativa cuando pudieran afectarles, no necesariamente que vulneren en su perjuicio un derecho subjetivo, es decir, se tiene interés legítimo cuando los administrados sufren una afectación objetiva derivada de la peculiar situación que tienen frente al acto de autoridad o derivada del orden jurídico que lo rige.
Se trata de un interés calificado respecto de la legalidad de los actos impugnados, y proviene de la afectación indirecta o directa surgida de la situación particular del administrado frente a aquéllos.
Según puede colegirse, en dicha norma se regula tal interés como una condición para que el interesado pueda promover el juicio, y es suficiente para generar su procedencia, con independencia de lo que pueda decidirse en el fondo del asunto.
Lo anterior implica que, demostrado el interés legítimo, por regla general, no puede ser desechada la demanda o decretar el sobreseimiento en el juicio, sobre la base de que no se afecta al actor de manera directa un derecho subjetivo; lo anterior, pues una vez superada la procedencia del juicio, la falta de acreditación de ese derecho subjetivo daría lugar, más bien, a desestimar la pretensión.
Respecto al concepto de interés legítimo, frente al diverso de interés jurídico, específicamente conforme a lo regulado en el precepto transcrito, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 69/2002, sostuvo que el interés jurídico deriva de un derecho subjetivo, y entendió como tal la facultad o potestad de exigencia, cuya institución consigna la norma objetiva del derecho, que supone la conjunción de dos elementos inseparables:
a) Una facultad de exigir; y,
b) Una obligación correlativa, traducida en el deber jurídico de cumplir dicha exigencia.
Por ese motivo, sostuvo la Segunda Sala del Máximo Tribunal con meridiana claridad, no es dable equiparar ambas clases de interés -jurídico y legítimo-, pues mientras el primero requiere ser tutelado por una norma de derecho objetivo o, en otras palabras, precisa de la afectación a un derecho subjetivo; el segundo, esto es, el interés legítimo, supone únicamente la existencia de un interés cualificado respecto de la legalidad de determinados actos, que proviene de la afectación a la esfera jurídica del individuo, ya sea directa o derivada de su situación particular respecto del orden jurídico.
Adicionalmente, el Máximo Tribunal del País precisó que el interés legítimo lo tienen aquellas personas que por la situación objetiva en que se encuentran, bien por una circunstancia de carácter personal, o bien por ser las destinatarias de una norma, son titulares de un interés propio, distinto del de los demás individuos y, con base en el cual buscan que los poderes públicos actúen de acuerdo con el ordenamiento jurídico cuando, con motivo de la persecución de sus propios fines generales, incidan en el ámbito de su interés propio, aunque la actuación de que se trate no les ocasione, en concreto, un beneficio o servicio inmediato.
El interés legítimo existe siempre que pueda presumirse que la declaración jurídica pretendida habría de colocar al accionante en condiciones de conseguir un determinado beneficio, sin ser necesario asegurar de antemano que, forzosamente, haya de obtenerlo, ni que deba tener apoyo en un precepto legal expreso y declarativo de derechos.
Así, la afectación al interés legítimo se acredita cuando la situación de hecho creada o que pudiera crear el acto impugnado pueda ocasionar un perjuicio, siempre que no sea indirecto, sino resultado inmediato de la resolución que se dicte o llegue a dictarse.
Lo anterior quedó definido en las jurisprudencias 2a./J. 141/2002 y 2a./J. 142/2002, emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., diciembre de 2002, páginas 241 y 242, respectivamente, de rubros y textos siguientes:
"INTERÉS LEGÍTIMO E INTERÉS JURÍDICO. AMBOS TÉRMINOS TIENEN DIFERENTE CONNOTACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-De los diversos procesos de reformas y adiciones a la abrogada Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, y del que dio lugar a la Ley en vigor, se desprende que el legislador ordinario en todo momento tuvo presente las diferencias existentes entre el interés jurídico y el legítimo, lo cual se evidencia aún más en las discusiones correspondientes a los procesos legislativos de mil novecientos ochenta y seis, y mil novecientos noventa y cinco. De hecho, uno de los principales objetivos pretendidos con este último, fue precisamente permitir el acceso a la justicia administrativa a aquellos particulares afectados en su esfera jurídica por actos administrativos (interés legítimo), no obstante carecieran de la titularidad del...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.