Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónII.2o.P. J/2 (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Fecha30 Septiembre 2015
Número de registro25832
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo III , 1830
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO DIRECTO 196/2014. 12 DE FEBRERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: Ó.E.D.. SECRETARIO: MARCO ANTONIO B.M..


CONSIDERANDO:


CUARTO.-Son infundados los conceptos de violación esgrimidos en la demanda de amparo que se atiende, sin que se advierta suplencia de la queja que aplicar, por las razones siguientes.


El quejoso aduce que se violó en su perjuicio la garantía fundamental contenida en el artículo 14 de la Constitución Federal, que consagra el derecho a que todo sujeto se le respete el "debido proceso", que implica la observancia de las formalidades esenciales del procedimiento y las demás previsiones que garantizan una defensa adecuada.


Aun cuando para invocar dicho dispositivo constitucional como violado en su perjuicio no formuló concepto de violación específico para patentizar esa transgresión, este Tribunal Colegiado, atendiendo a la suplencia de la queja que le asiste, determina que es infundado el planteamiento sujeto a análisis, toda vez que, contrariamente a lo estimado por el impetrante, con el dictado de la resolución que se combate a través de esta instancia, se han respetado los derechos fundamentales y preservado las reglas que rigen al procedimiento penal durante la substanciación de la causa criminal seguida en su contra, dado que se le concedió la prerrogativa para ejercer su defensa sin restricción alguna al proporcionarle la información obrante en autos sin limitantes, y con las facilidades para que aportara los medios probatorios que contrarrestaran las pruebas de cargo que obran en su contra y que conducen a establecer la responsabilidad penal que se atribuye; debido a que por lo que atañe a la defensa adecuada, la misma se respeta al no obstruir el libre ejercicio en su materialización, así como al asegurarse que se satisfacen las condiciones que posibilitan la defensa adecuada, sin que ello signifique que se esté en condiciones de revisar la forma en que los defensores logran su cometido, pues ello excedería las facultades que tiene a su cargo para vigilar que en el proceso se garantice una defensa eficaz.


Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 1a./J. 12/2012 (9a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro X, Tomo 1, julio de dos mil doce, página cuatrocientos treinta y tres, cuyo título dispone: "DEFENSA ADECUADA. FORMA EN QUE EL JUEZ DE LA CAUSA GARANTIZA SU VIGENCIA."


El debido proceso se conforma de diversos componentes que lo integran, como lo son: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y, 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas; elementos que de no integrarse durante el desarrollo del proceso penal, dejarían al justiciable sin la oportunidad de ejercer la garantía de audiencia ni la prerrogativa a tener una defensa oportuna y eficiente, que son presupuestos indispensables para que la autoridad responsable dicte una sentencia de condena como la que se combate.


En el caso concreto, tales exigencias fueron atendidas y respetadas por el Juez del conocimiento responsable, pues del examen minucioso practicado a las diligencias desahogadas en primera instancia y ante el tribunal de apelación, se advierte que desde la etapa de averiguación previa, el indiciado tuvo la oportunidad de comparecer ante el agente del Ministerio Público investigador a rendir su versión acerca de los hechos que le fueron atribuidos, tan es así, que el tres de abril de dos mil ocho, encontrándose ante la presencia del fiscal integrador, estando asistido por una defensora de oficio adscrita a las agencias del Ministerio Público, en ejercicio de su derecho constitucional, enterado de la imputación y de las personas que depusieron en su contra, así como de los derechos restantes consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (anterior a la reforma publicada el dieciocho de junio de dos mil ocho), negó la conducta antisocial que le fue atribuida, manifestando desconocer los hechos, reservándose, incluso, su derecho a declarar hasta estar asistido por un defensor particular, con lo que se dio por concluida la diligencia.


Reunidos los requisitos que alude el artículo 16 de la Constitución Federal, el representante social ejerció acción penal en contra de **********, por el delito de homicidio, con pedimento de orden de aprehensión al no actualizarse alguno de los supuestos de flagrancia o caso urgente, quedando registrado el asunto con el número de causa penal **********, del índice del Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto.


Mediante resolución de dos de mayo de dos mil ocho, el Juez del proceso libró la orden de captura en contra del reo en cita, por el antijurídico de homicidio calificado, previsto y sancionado en los ordinales 241, 242, fracción II y 245, fracciones I, II y III, en concordancia con los dispositivos 6o., 7o. y 8o., fracciones I y III; y 11, fracción I, inciso d), del código punitivo local aplicable al momento del hecho delictivo, con notificación al subprocurador Regional de Justicia en Tlalnepantla para los efectos correspondientes; lograda la detención del indiciado, pues se encontraba interno en un centro de reclusión con motivo de diverso proceso seguido en su contra, se desahogó la audiencia de declaración preparatoria el doce de mayo de dos mil ocho, en la que se impuso de los derechos fundamentales que le confería el artículo 20, apartado A, constitucional, entre los que destacan, no ser obligado a declarar; el saber el nombre de sus acusadores y el delito que se le atribuyó (homicidio calificado); a ser careado con sus oponentes; a que se le reciban los testigos y pruebas de su conveniencia, además de que se le faciliten los datos para el adecuado ejercicio de su defensa; el derecho a defenderse por sí mismo, abogado o persona de su confianza, a lo que refirió ser su deseo designar al licenciado R.B.R., defensor de oficio adscrito al órgano jurisdiccional del proceso, mismo que aceptó y protestó el cargo que le fue conferido, entre otros; audiencia en la que una vez que se le dio lectura a las imputaciones que se le atribuyeron, no las aceptó ni reconoció los hechos, manifestó que los desconocía; en la propia diligencia el defensor oficial solicitó la duplicidad del plazo legal, con el propósito de ofrecer los testimonios a cargo de **********, ********** y **********, mismos que ante la incomparecencia el día y hora que se fijó para recibir su atesto, el reo y su defensor desistieron en su desahogo; concluida la dilación constitucional, por auto de dieciocho de mayo de dos mil ocho, el Juez del conocimiento dictó auto de formal prisión en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión del ilícito de homicidio calificado, contemplado en los ordinales 241, 242, fracción II y 245, fracciones I, II y III, en relación con el numeral 11, fracción I, inciso a), todos del código sustantivo penal local.


En la audiencia de ofrecimiento de pruebas, verificada el treinta de mayo de dos mil ocho, la parte acusada, por conducto de su representante legal ofertó diversos medios de convicción para acreditar sus pretensiones, tales como: ampliación de declaración de los testigos ********** y **********, ambas de apellidos ********** (órganos de prueba de identidad cadavérica); **********, **********, **********, ********** y **********; además del inculpado **********; careos constitucionales resultantes entre los deposados que fueran desahogados; documentales relacionadas con la buena conducta del imputado, como lo son cartas de recomendación y laborales.


Además, en diversas diligencias de desahogo de pruebas, la defensa del sujeto activo ofreció la ampliación de declaración de los oficiales de la policía: S.B.M., M.F.R., M.M.O. y K.C.L.; la inspección judicial en el lugar de los hechos para determinar la distancia a la que se encontraban los testigos ********** y **********, en relación con dónde cayó tirado el propio occiso **********; testimonios de **********, ********** y **********, último del cual se desistió en forma voluntaria y en su perjuicio; dictamen en materia de criminalística en mecánica de hechos a desarrollar por el perito D.G.H..


Desahogados que fueron los medios de convicción apuntados, tanto el procesado en cuestión como la defensa particular que le asistió, ante la negativa a carearse con quienes depusieron en su contra, al momento del desahogo de la audiencia celebrada el diecinueve de septiembre de dos mil trece, solicitaron el cierre de la instrucción, desistiéndose de las pruebas pendientes de desahogo; luego, se dio vista a la representación social para la formulación de las conclusiones acusatorias que aparecen glosadas de la foja mil ciento treinta y dos a la mil doscientos treinta y tres, en la que el fiscal realizó la acusación por el delito de homicidio calificado, cometido con premeditación, alevosía y ventaja, perpetrado en perjuicio de **********, invocando para tal efecto los artículos 241, 242 y 245, vinculados con los diversos 6o., 7o., 8o., 9o. y 11 del Código Penal del Estado de México, reclamando la condena por concepto de reparación del daño (moral y material), para indemnizar a los ofendidos que legalmente les asista el derecho al cobro; mientras que las conclusiones de inculpabilidad aportadas por la defensa obran de la foja mil doscientos treinta y seis a la mil doscientos cuarenta y tres de la causa penal.


Una vez que se declaró visto el proceso, por sentencia de primera instancia de veintiuno de noviembre de dos mil trece, se condenó a **********, ante la plena responsabilidad penal demostrada del delito objeto del reproche, imponiéndose las penas tanto privativas de libertad y...

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