Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.C. J/15 C (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Fecha30 Septiembre 2015
Número de registro25829
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo II , 1510
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CONTRADICCIÓN DE TESIS 9/2014. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE AGOSTO DE 2015. MAYORÍA DE TRECE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARCO A.R.B., F.J.S.L., M.M.R.Z., M.S.H.R.D.M., I.H.F., R.R.R., J.J.B.C., G.A.J., J.J.P.G., INDALFER INFANTE GONZALES, R.R.M., MARÍA CONCEPCIÓN ALONSO FLORES Y B.A.Z.. DISIDENTE: LUZ D.A.G.. PONENTE: I.H.F.. SECRETARIA: R.R.Z..


México, Distrito Federal, acuerdo del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, correspondiente al once agosto de dos mil quince.


VISTO; para resolver el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis identificado al rubro; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.-Denuncia de la contradicción de tesis. Mediante escrito de once de agosto de dos mil catorce, dirigido al Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, en lo sucesivo el Pleno Civil, el Magistrado V.M.C., presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre las sustentadas por el tribunal que integra, en adelante Tercer Tribunal, en la ejecutoria emitida en el juicio de amparo directo DC. 237/2014, y el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que sólo se identificará como Décimo Primer Tribunal, en el juicio de amparo directo DC. 319/2013.


SEGUNDO.-Trámite de la denuncia de contradicción de tesis. En acuerdo de trece de agosto de dos mil catorce, el presidente del Pleno Civil, que en este documento se mencionará como el presidente, admitió a trámite la denuncia en el expediente 9/2014, y solicitó a los Magistrados presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes la remisión de los archivos digitales de las ejecutorias dictadas en los juicios de amparo directo DC. 237/2014, y DC. 319/2013 respectivamente. Así como que informaran si a la fecha los criterios sustentados se encontraban vigentes o, en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados.


TERCERO.-Turno del expediente. Una vez integrado el expediente de la presente contradicción de tesis, en auto dictado el dieciocho de agosto de dos mil catorce, el presidente del Pleno Civil ordenó turnar el expediente virtual al Magistrado I.H.F., presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno Civil es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Bis, 41 Ter, fracción I, y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y noveno transitorio del Acuerdo General 11/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, porque se refiere a la posible contradicción de criterios entre dos Tribunales Colegiados en Materia Civil de este Primer Circuito.


SEGUNDO.-Legitimación. La denuncia proviene de parte legítima, al haberse formulado por el presidente del Tercer Tribunal Colegiado de este circuito, de conformidad con lo previsto en el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo.


TERCERO.-Objeto concreto de la denuncia de contradicción de tesis. La cuestión consiste en determinar, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, si cuando el trabajador otorgó en garantía el saldo de su subcuenta de vivienda, para el supuesto de la pérdida del trabajo, corresponde al acreditado dar aviso a la acreditante respecto de la terminación de la relación laboral, para que esté en posibilidad de cubrir el adeudo con el saldo invocado o si corresponde a la institución de crédito informar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (a quien en este documento se mencionará como El Instituto), que dejó de recibir los pagos, para que El Instituto verifique si el incumplimiento se originó en virtud de la terminación de la relación laboral y, en caso de ser afirmativo, proceda a realizar los pagos con el fondo de la subcuenta de vivienda del trabajador, antes de demandar el vencimiento anticipado.


CUARTO.-Posturas contendientes de los Tribunales Colegiados de Circuito.


I. El Tercer Tribunal conoció del amparo directo DC. 237/2014, promovido por ********** y **********, en el que reclamaron la sentencia de once de febrero de dos mil catorce, dictada por la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca 964/2013 y su ejecución, relativa al juicio especial hipotecario promovido por **********, en contra de los quejosos; en la cual se confirmó la sentencia de catorce de octubre de dos mil trece, dictada por el Juez Segundo de lo Civil del Distrito Federal, quien declaró el vencimiento anticipado del contrato de apertura crédito simple con garantía hipotecaria de veintitrés de agosto de dos mil cinco; además, condenó a los codemandados a pagar el saldo insoluto del crédito, intereses ordinarios y moratorios, amortización, así como gastos y costas.


Criterio del Tercer Tribunal. Estableció que cuando el acreditado garantizó el incumplimiento con el saldo de su subcuenta de vivienda, ante la falta de pago de las mensualidades por pérdida del trabajo, corresponde a la acreditante comunicar a El Instituto que ha dejado de recibir los pagos, para que éste corrobore si el incumplimiento se originó por la baja del trabajador en virtud de la terminación de la relación laboral y así efectuar la transferencia de fondos de la subcuenta de vivienda para cubrir el adeudo, porque ese requisito constituye una condición que, de no ser cumplido, impide a la institución bancaria demandar el vencimiento anticipado del plazo.


Las consideraciones que sustentaron el criterio son:


"... este Tribunal Colegiado advierte que lo considerado por la Sala Civil parte de una apreciación incompleta de los términos del contrato.-Lo anterior, porque dicho órgano jurisdiccional dejó de lado lo dispuesto en las ‘reglas para el otorgamiento de créditos al amparo del artículo cuarenta y tres Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores’, las cuales, incluso, son mencionadas en la cláusula décima tercera del contrato.-En efecto, las reglas en comento fueron emitidas por el consejo de administración del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de agosto de dos mil cuatro, y de las mismas debe destacarse lo siguiente: ‘subcuenta de vivienda en garantía’.-‘Cuarta.’ (la transcribe).-‘Quinta.’ (la transcribe).-‘Sexta.’ (la transcribe).-‘Séptima.’ (la transcribe).-De la regla séptima se desprenden dos obligaciones específicas: 1) La institución bancaria debe dar noticia al Infonavit sobre el incumplimiento de la obligación de pago.-2) El Infonavit debe corroborar que el incumplimiento se dio porque el trabajador perdió su relación laboral.-Lo anterior demuestra que el concepto de violación hecho valer es fundado porque, como bien lo señaló la impetrante: a) la institución bancaria tuvo conocimiento del incumplimiento; y, b) El Infonavit podía corroborar la pérdida de la fuente de trabajo, de lo cual, se sigue que la institución bancaria debió cumplir la obligación de informar al Infonavit sobre la falta de pago de las mensualidades para que este organismo corroborara que la trabajadora-acreditada perdió su empleo y, de ser el caso, procediera a efectuar los retiros de la subcuenta de vivienda para cubrir el crédito respectivo.-Al respecto, no debe perderse de vista que la cláusula décima tercera del contrato de apertura de crédito, recién transcrita, parte del contenido de una disposición legal, en concreto, del artículo 43 Bis de la Ley del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que, en su párrafo tercero, establece lo siguiente: ‘Artículo 43 Bis.’ (lo transcribe).-Como puede verse, la posibilidad de dar en garantía el saldo de la subcuenta de vivienda, para garantizar el pago de un crédito otorgado por una entidad financiera para la adquisición de una habitación, constituye una prerrogativa otorgada por la ley a favor de los trabajadores.-Esa prerrogativa debe relacionarse con lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracción XII, primer y segundo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice: ‘Artículo 123. ... apartado A. ... fracción XII. ...’ (lo transcribe).-De lo anterior se desprende que el precepto constitucional de cuenta garantiza la adquisición de habitaciones para los trabajadores, al instituir un fondo nacional integrado por las aportaciones de las empresas.-Aunque dicho objetivo se cumple por parte del Estado a través del otorgamiento de créditos baratos y suficientes, la prerrogativa contenida en el artículo 43 Bis de la Ley del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se relaciona con la finalidad apuntada, porque permite que los trabajadores, en caso de perder su relación laboral, puedan hacer uso del saldo de su subcuenta de vivienda para cubrir el crédito otorgado por alguna entidad financiera, lo cual garantiza que estos últimos podrán conservar su habitación.-Lo anterior, debe relacionarse con lo establecido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la Observación General Número 14, el cual determinó que existen aspectos del derecho a la vivienda adecuada, que deben ser tomados en cuenta, bajo cualquier contexto, y que son: 1. Seguridad jurídica de la tenencia.-2. Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura.-3. Gastos soportables.-4. Habitabilidad.-5. Asequibilidad.-6. Encontrarse en un lugar que permita tener acceso a opciones de empleo, servicios de salud, centros de atención para...

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