Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.C. J/13 C (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Fecha30 Septiembre 2015
Número de registro25825
LocalizadorDécima Época. Plenos de Circuito. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo II , página 703.

ACCIÓN DE PAGO DE ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES. SI DURANTE SU TRAMITACIÓN SE DISUELVE EL MATRIMONIO, NO SERÁ JURÍDICAMENTE POSIBLE CONSIDERARLA FUNDADA.


ALIMENTOS. FUNDAMENTO U ORIGEN DEL DERECHO Y LA OBLIGACIÓN ENTRE LOS CÓNYUGES DE PROPORCIONARLOS.


CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2015. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO Y DÉCIMO PRIMERO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE AGOSTO DE 2015. MAYORÍA DE DIEZ VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARCO A.R.B., LUZ D.A.G., M.M.R.Z., M.S.H.R.D.M., J.J.B.C., G.A.J., J.J.P.G., R.R.M., MARÍA CONCEPCIÓN ALONSO FLORES Y B.A.Z.. DISIDENTES: F.J.S.L., I.H.F., R.R.R. E INDALFER INFANTE GONZALES. PONENTE: R.R.M.. SECRETARIA: MARÍA CONCEPCIÓN B.S..


México, Distrito Federal. El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, en la sesión correspondiente al once de agosto de dos mil quince, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN:


1. Mediante la que se dirimen los autos de la contradicción de tesis 2/2015, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, T.o y Décimo Primero, todos en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver, respectivamente, los juicios de amparo directo D.C. 301/94, del que derivó la tesis "ALIMENTOS. SON DE NATURALEZA JURÍDICA DIVERSA LOS QUE SE RECLAMAN COMO CONSECUENCIA DEL MATRIMONIO, DE LOS QUE SE RECLAMAN COMO CONSECUENCIA DEL DIVORCIO, AUN CUANDO EN ÉSTE NO EXISTA DECLARACIÓN DE CÓNYUGE CULPABLE."; D.C. 613/2014 y D.C. 139/2011, así como el recurso de revisión R.1.. En la resolución se analizarán las siguientes cuestiones:


a) ¿Cuál es el fundamento u origen del derecho y la correspondiente obligación que existe entre los cónyuges de proporcionarse alimentos?


b) ¿Es fundada la acción de pago de alimentos, cuando el juicio se promovió estando vigente el matrimonio y durante su tramitación éste se disuelve?


I. ANTECEDENTES:


2. Por oficio número 5/2015-T de dieciséis de enero de dos mil quince, el M.N.L.R., presidente del T. Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito denunció la posible contradicción de tesis entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado que preside, en la ejecutoria dictada en el juicio de amparo D.C. 613/2014, y la emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo D.C. 301/94, del que derivó la tesis de rubro: "ALIMENTOS. SON DE NATURALEZA JURÍDICA DIVERSA LOS QUE SE RECLAMAN COMO CONSECUENCIA DEL MATRIMONIO, DE LOS QUE SE RECLAMAN COMO CONSECUENCIA DEL DIVORCIO, AUN CUANDO EN ÉSTE NO EXISTA DECLARACIÓN DE CÓNYUGE CULPABLE.". En el oficio de mérito se expuso lo siguiente:


"TERCERO.-De la comparación entre lo sustentado por este T. Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, y el criterio emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se advierte que uno considera que dada la naturaleza de los alimentos y la importancia de su protección, el criterio fundamental para su observancia radica precisamente en que el cambio de estado civil entre los involucrados, no extingue la obligación surgida del matrimonio, que es la causa de pedir y la necesidad que les dio origen y, por tanto, que la fuente de los alimentos es la relación entre los cónyuges, la existente o la que existió y, por tanto, se entiende innecesaria la tramitación de juicio diverso para su satisfacción. En tanto que el segundo órgano jurisdiccional, señala que si el cónyuge demanda pensión alimenticia y antes de la sentencia se decreta la disolución del vínculo matrimonial en diverso juicio, al desaparecer la fuente del derecho, la acción debe declararse improcedente para en su caso tramitar un nuevo juicio, cuya fuente de los alimentos sea el divorcio y, por ende, si en la sentencia de divorcio no se condenó al pago de alimentos, ésta no podrá establecerse con posterioridad, sino que deberá ejercerse una nueva acción fundada en el divorcio y en la necesidad alimentaria del ex cónyuge."


3. Al oficio de mérito, se anexó copia certificada de la resolución dictada en el juicio de amparo D.C. 613/2014.


II. TRÁMITE


4. Por auto de veintiuno de enero de dos mil quince, el presidente del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito registró la contradicción de tesis con el número 2/2015 y la admitió a trámite.


5. Aunado a lo anterior, planteó como temas medulares los siguientes:


"• Establecer si los alimentos derivados durante el matrimonio, tienen la misma naturaleza que los alimentos surgidos por virtud del divorcio. ‘•determinar si cuando se promueve un juicio de alimentos estando vigente el matrimonio, debe declararse improcedente cuando en diverso juicio se decreta el divorcio, para que se promueva un nuevo juicio en que se hagan valer los alimentos ahora por virtud de la disolución del vínculo matrimonial...’."


6. Por otra parte, solicitó a los demás Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, que en el término de tres días informaran si en sus tribunales existían asuntos relacionados con el tema de contradicción planteado y, en su caso, remitieran copia de esa resolución.


7. Mediante proveído de veintinueve de enero de dos mil quince, se solicitó a la presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que remitiera copia certificada o el archivo digital de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo D.C. 301/94, de su índice.


8. Por auto de tres de marzo del año en curso, se tuvo como contendiente en la presente contradicción al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, respecto de las ejecutorias que dictó en el juicio de amparo directo D.C. 139/2011 y en el recurso de revisión R.1..


9. Por diverso acuerdo de seis de abril del año en cita, se tuvo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, remitiendo copia certificada de la sentencia pronunciada en el juicio de amparo directo D.C. 301/94.


III. TURNO


10. Por auto de seis de mayo de dos mil quince, el presidente del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito turnó los autos a la Magistrada A.M.S.O., integrante del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


11. Por escrito de veinticinco de mayo de dos mil quince, y de conformidad con el artículo 12 del Acuerdo Relativo a las Reglas para el Funcionamiento Interno del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, aprobado en sesión ordinaria de siete de abril del año en curso, la Magistrada ponente solicitó una prórroga por el término de quince días más, para la elaboración del proyecto, lo que fue acordado de conformidad por auto de veintiséis del mes y año en cita.


IV. COMPETENCIA


12. Este Pleno en Materia Civil del Primer Circuito es competente para resolver la presente contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; así como 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues la controversia que se plantea es entre Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.


V. LEGITIMACIÓN


13. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo señalado en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, en virtud de que fue formulada por el Magistrado presidente de uno de los tribunales contendientes.


VI. EXISTENCIA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS


14. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número 1a./J. 22/2010, visible en la página 122 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, de rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. CONDICIONES PARA SU EXISTENCIA.", estableció que existe contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados, cuando se cumplen las condiciones siguientes:


a) Que los tribunales contendientes resuelvan alguna cuestión litigiosa utilizando el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo mediante la adopción de cualquier canon o método.


b) Que entre los ejercicios interpretativos respectivos, exista algún razonamiento en el que la diferente interpretación realizada gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico, ya sea el sentido gramatical de una norma, el alcance de un principio, la finalidad de una determinada institución o cualquier otra cuestión jurídica en general.


c) Que lo anterior pueda dar lugar a la formulación de una pregunta genuina acerca de si la forma de acometer la cuestión jurídica es preferente con relación a cualquier otra que, como la primera, también sea legalmente posible.


15. La jurisprudencia en cita, cuyos datos de localización fueron precisados con antelación, es del tenor siguiente:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. CONDICIONES PARA SU EXISTENCIA.-Si se toma en cuenta que la finalidad última de la contradicción de tesis es resolver los diferendos interpretativos que puedan surgir entre dos o más Tribunales Colegiados de Circuito, en aras de la seguridad jurídica, independientemente de que las cuestiones fácticas sean exactamente iguales, puede afirmarse que para que una contradicción de tesis exista es necesario que se cumplan las siguientes condiciones: 1) que los tribunales contendientes hayan resuelto alguna cuestión litigiosa en la que tuvieron que ejercer el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo mediante la adopción de algún canon o método, cualquiera que fuese; 2) que entre los ejercicios interpretativos respectivos se encuentre al menos un razonamiento en el que la diferente interpretación ejercida gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico, ya sea el sentido gramatical de una norma, el alcance de un principio, la finalidad de una determinada institución o cualquier otra cuestión...

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