Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIV.1o.A.49 A (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2016
Fecha30 Noviembre 2016
Número de registro26811
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 36, Noviembre de 2016, Tomo IV, 2491


QUEJA 203/2015. ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE FISCALIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES. 11 DE FEBRERO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: A.C.O.. PONENTE: S.E.A. PUENTE. SECRETARIO: F.R.O..


CONSIDERANDO:


OCTAVO.-Análisis sistemático del agravio. Los motivos de disenso planteados por la autoridad responsable son fundados y suficientes para revocar el auto impugnado, en la parte que admite el desahogo de la prueba pericial en materia de contabilidad.


En efecto, la persona moral quejosa en su escrito de demanda, en el capítulo de pruebas, ofreció la referida prueba en los siguientes términos:


"N. Pericial contable. Consistente en el dictamen que deberá rendir el perito que al efecto designe ese H. Juzgado de Distrito para el debido desahogo de la presente probanza.


"Esta prueba pericial tendrá por objeto demostrar:


"1) Que deviene ajustada a derecho la deducción para efectos del impuesto sobre la renta, por la cantidad de $**********, por concepto de ‘pérdida fiscal por enajenación de acciones’ realizada por **********, en el ejercicio 2008.


"2) Que la quejosa cuenta con la documentación que acredita el pago de las adquisiciones de acciones y aportaciones de capital, que demuestran fehacientemente el costo comprobado de adquisición de la totalidad de las acciones enajenadas de las personas morales denominadas **********, ********** y **********.


"3) La procedencia de los conceptos de violación que se invocan en la presente demanda."


Por su parte, el Juez de Distrito, sin mayor trámite, en el auto impugnado tuvo por anunciada la referida prueba y designó al perito de la intención del órgano jurisdiccional. Esto es, nada dijo en el particular respecto de la idoneidad de la prueba de trato, pues sólo se limitó a tenerla por anunciada.


Ahora, la autoridad se inconforma, básicamente, con la admisión de dicha prueba, al sostener que al haber sido ofrecida en el juicio de amparo, se desatiende que la quejosa se encuentra inmersa en el ejercicio de las facultades de comprobación en su modalidad de gabinete, por el ejercicio fiscal dos mil ocho, en cumplimiento al procedimiento secuencial previsto en el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación.


Por lo que, agrega, se estaría resolviendo la situación fiscal del quejoso en el juicio de amparo, cuando en el procedimiento de fiscalización seguido a éste, ni siquiera se ha pronunciado la autoridad conforme a sus facultades para determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.


Los argumentos anteriores, como ya se adelantó, resultan fundados y suficientes para revocar el auto impugnado, en la parte que admite el desahogo de la prueba pericial en materia contable.


Lo anterior es así, ya que, como lo afirma la autoridad recurrente, el desahogo de la prueba pericial ofrecida por la quejosa no tiene como propósito demostrar cuestiones de legalidad o constitucionalidad del acto reclamado, sino la situación fiscal de la contribuyente.


En efecto, la quejosa destaca como el acto de aplicación de las normas impugnadas, el oficio en el que se le dan a conocer las observaciones determinadas como resultado de la revisión en el procedimiento de fiscalización que desahoga la autoridad, por las obligaciones fiscales por el ejercicio de dos mil ocho, relacionada con la enajenación de acciones efectuadas por las empresas del grupo afiliadas o vinculadas fiscalmente con la quejosa **********, contenido en el oficio número **********, de dieciocho de marzo de dos mil quince.


Del contenido de dicho oficio se aprecia que la autoridad determinó, como una de las observaciones en el procedimiento de fiscalización, la simulación de actos relacionados con la enajenación de acciones de la subsidiaria **********, exclusivamente para efectos fiscales, en donde se pactó un precio de venta significativamente inferior a su costo fiscal, con lo que generó una pérdida fiscal, misma que le permitió no pagar impuesto sobre la renta alguno de la que se obtuvo una utilidad fiscal en cantidad de $********** (**********), por concepto de pérdida fiscal por enajenación de acciones realizada por la citada empresa.


Además, en el oficio de observaciones le indicó a la quejosa que, conforme al contenido del artículo 48, fracciones IV y VI, del Código Fiscal de la Federación, disponía del plazo de veinte días hábiles para presentar ante dicha autoridad los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados, así como para optar por corregir su situación fiscal, apercibida de tener por consentidos los hechos afirmados si durante el periodo probatorio no presenta la documentación comprobatoria que los desvirtúe.


Como se ve, la quejosa se encuentra inmersa en el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad, en el que aparentemente se ha descubierto que la contribuyente revisada realizó en el ejercicio fiscalizado, operaciones simuladas para justificar la pérdida de enajenación de acciones, las cuales ahora pretende desacreditar con el ofrecimiento de la prueba pericial en materia contable, cuando realmente, conforme a las reglas previstas en los artículos 42, 48 y 52-A del Código Fiscal de la Federación, debe probar o desvirtuar las imputaciones fiscales observadas por la autoridad en el desahogo del procedimiento de fiscalización.


Los artículos de trato, en lo conducente señalan:


"Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:


"...


"II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio...

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